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domingo, 6 de enero de 2019

Propiedad intelectual. Ley 11723 - Ley de Propiedad Intelectual y su reglamentación en Argentina






Propiedad Intelectual Ley 11.723


> (B.O. 30/9/33)

> De las obras extranjeras

> De la colaboración.

> Disposiciones especiales.

> De la edición.

> De la representación.

> De la venta.

> De los intérpretes.

> Del registro de obras.

> Del Registro Nacional de la Propiedad Intelectual.

> Fomento de las artes y letras.

> De las penas.

> De las medidas preventivas.

> Procedimiento civil

> De las denuncias ante el Registro Nacional de Propiedad Intelectual.

> Disposiciones transitorias

Propiedad intelectual y su reglamentación

  • Ley 11723 - Ley de Propiedad Intelectual.
  • Decreto 41233/1934 - Reglamentación de la ley 11723.
  • Decreto 31964/1939 - Depósito en "custodia".
  • Decreto 71180/1940 - Devolución de obras inéditas depositadas en "custodia".
  • Decreto-ley 6422/1957 - Indicación de editores o directores responsables de publicaciones periódicas.
  • Decreto 16697/1959 - Declaración jurada de obras editadas. Reglamentación del artículo 61 de la ley 11.723.
  • Decreto 7616/1963 - Renovación del depósito de obras inéditas.
  • Decreto 8478/1965 - Ejecución pública de música - Autorización de los autores.
  • Decreto 746/1973 - Intérpretes - Reglamentación del art. 56 de la ley 11723.
  • Decreto 447/1974 - Microfilmación de publicaciones periódicas.
  • Decreto 1670/1974 - Modificación artículos 35 y 40 del decreto 41233/34 y normas sobre intérpretes.
  • Decreto 1671/1974 - Derechos de intérpretes y productores de fonogramas - Retribución - Creación AADI - CAPIF - Asociación civil recaudadora.
  • Decreto 165/1994 - Protección del software y base de datos.

Sistema de dominio púbico pagante

Gestión de derechos de autor y conexos

  • Ley 17648 - Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC).
  • Decreto 5146/1969 - Reglamentación de la ley 17648.
  • Ley 20115 - Sociedad General de Autores de la Argentina (ARGENTORES).
  • Decreto 461/1973 - Reglamentación de la ley 20115.
  • Decreto 1671/1974 - Creación AADI - CAPIF - Asociación Civil Recaudadora.
  • Decreto 1914/2006 : Reconoce a la Sociedad Argentina de Gestión de Actores Intérpretes Asociación Civil - SAGAI- como representante de los actores y bailarines argentinos y extranjeros para la percepción y administración de los derechos intelectuales sobre sus interpretaciones.
  • Decreto 124/2009: Reconoce a Directores Argentinos Cinematográficos (D.A.C.) la representación dentro del territorio nacional de los autores directores cinematográficos y de obras audiovisuales argentinos y extranjeros, y a sus derechohabientes, para la percepción, administración y distribución de sus derechos intelectuales sobre sus obras a audiovisuales fijadas en cualquier soporte.

Convenios internacionales

  • Tratado sobre Propiedad Literaria y Artística, Montevideo, 1889 (Ratificado por Ley 3192).
  • Convención sobre Propiedad Literaria y Artística, Buenos Aires, 1910 (Ratificada por Ley 13585).
  • Convención Interamericana sobre el Derecho de Autor en Obras Literarias, Científicas y Artísticas, Washington, 1946 (Ratificada por Ley 14186).
  • Convención Universal sobre Derecho de Autor, Ginebra, 1952 (Ratificada por Decreto-ley 12088/1957).
  • Convención de Berna para la Protección de Obras Literarias y Artísticas, Berna, 1886 - Acta de Bruselas, 1948 (Ratificada por Ley 17251).
  • Acta de París, 1971 (Ratificada por Ley 22195).
  • Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, París, 1971. Enmendado en 1979 (Ratificado por Ley 22195).
  • Convenio para la Protección de los Productores de Fonogramas contra la Reproducción No Autorizada de Fonogramas, Ginebra 1971 (Ratificado por Ley 19963).
  • Convención Internacional sobre la Protección de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión, Roma, 1961; Ginebra, 1987 (Ratificada por Ley 23921).
  • Tratado sobre el Registro Internacional de Obras Audiovisuales, Ginebra 1989 (Ratificado por Ley 24039).
  • Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Ratificado por Ley 24425).
  • Tratado OMPI sobre Derecho de Autor, Ginebra, 1996 (Ratificado por Ley 25140).
  • Tratado OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas, Ginebra, 1996 (Ratificado por Ley 25140).

Disposiciones

domingo, 4 de septiembre de 2016

Merrill, S. A. and W. J. Raduchel (2012). [e-Book] Copyright in the Digital Era: Building Evidence for Policy. Washington, National Academy of Sciences, 2012. Derechos de autor en la era digital

http://images.nap.edu/images/cover.php?id=14686&type=covers
Merrill, S. A. and W. J. Raduchel (2012). [e-Book]  Copyright in the Digital Era: Building Evidence for Policy. Washington, National Academy of Sciences, 2012.
A lo largo de varias décadas, la protección del derecho de autor se ha ampliado y fortalecido a través de cambios legislativos ocasionadas por los acontecimientos nacionales e internacionales. Las industrias nacionales que dependen de los derechos de autor y sus excepciones, y en algunos casos el equilibrio de los dos, se han vuelto más importantes económicamente como fuente de crecimiento, empleos bien remunerados, y exportaciones. Estas industrias han sufrido una revolución tecnológica que plantea dudas sobre la viabilidad de algunos tipos de protección de derechos de autor, cómo los incentivos para la creación de contenidos, distribución y uso están cambiando, y el impacto del sistema de derecho de autor en la innovación tecnológica.
FUENTE: universoabierto

domingo, 2 de agosto de 2015

Guionistas: el difícil arte de atrapar al espectador y no dejarlo ir. Por Agustina Mac Mullen. La Nación, 02 de agosto de 2015

Es una profesión casi estelar en los Estados Unidos y todavía no del todo valorada en el mercado local; tiene muy buena perspectiva de la mano de las series internacionales



Cada línea que pronuncia ese personaje. Pero además con quién vive, de quién se enamora, a qué le teme, de qué se ríe. Detrás de las historias de ficción que se emiten en televisión, siempre están ellos: los guionistas. Ejercen una profesión con limitaciones en la industria local, aunque sus textos son esenciales para que la pantalla argentina no se llene de programas escritos y realizados afuera.
LA NACION consultó a escritores de ficción que escriben para canales y productoras argentinas y del exterior, para conocer sus rutinas y averiguar por qué ocupan un espacio recóndito en la industria local, cuando en otros países como Estados Unidos, Colombia o México los guionistas son cada vez más reconocidos e influyentes.
La mayoría de los autores entrevistados siempre supo que quería escribir y se formó en universidades con orientación cinematográfica. Pero otros apostaron primero a la actuación o a la dramaturgia, y luego tomaron clases de guión para complementar sus estudios. Recién ahí se lanzaron a redactar para la televisión.
Trabajan por proyecto: las productoras o los canales les proveen los datos sobre la trama que tienen en mente, y les encargan un capítulo. Luego, si ese primer texto se ajusta a lo acordado obtienen el visto bueno para redactar el guión completo. Redactan, desde sus casas u oficinas, tiras, unitarios o documentales. Escriben, en promedio, doce horas diarias durante la preproducción, pero también hacen ajustes en el rodaje cuando se dan imprevistos que ameriten remodelar el texto.
FUENTE: lanacion.com.ar

miércoles, 8 de julio de 2015

3a Edición Premio Antonio Delgado a estudios de investigación inéditos que versen sobre temas de derecho de autor y derechos conexos. Fecha límite para presentar trabajos: 31 de agosto de 2015


3a Edición Premio Antonio Delgado

IIIEDICION-PAD-360

El Observatorio Iberoamericano del Derecho de Autor (ODAI) y el Instituto Autor (IA) convocan la Tercera Edición del Premio Antonio Delgado (PAD). Un año más, se premiarán los mejores trabajos de investigación que versen sobre el Derecho de Autor y los derechos conexos.
Esta iniciativa pretende honrar la memoria y el legado de Antonio Delgado, maestro de generaciones de profesionales de la propiedad intelectual, tanto en España como en Iberoamérica, así como fomentar el estudio y la investigación del Derecho de Autor y los derechos conexos, premiando la excelencia en el análisis de tales materias. Los trabajos que se presenten para el Premio deberán versar sobre temas de actualidad en materia de Derecho de Autor y de derechos conexos, los cuales deberán de ser abordados desde una perspectiva internacional, siempre que la materia lo permita.
Para ser admitidos en el “PAD”, los participantes deberán presentar estudios inéditos, con una extensión mínima de 80 hojas y máxima de 400, en letra Arial 11.
El plazo para la presentación de los proyectos de investigación comenzará el 26 de abril de 2015, finalizando el 31 de agosto de 2015 a las 23:00 horas (hora Madrid). La comunicación a los ganadores se realizará el 15 de diciembre de 2015.
El premio, consistirá en 3.000 euros para el ganador y en 1.500 euros para el finalista, además de la publicación de los estudios premiados por el Instituto de Derecho de Autor.
Los trabajos participantes serán evaluados por un jurado compuesto por tres juristas de reconocido prestigio internacional.
Las bases del concurso pueden consultarse aquí .

FUENTE: odai.org

viernes, 13 de febrero de 2015

Revista Iberoamericana de Derecho de Autor. CERLALC


RIDA1-6



Este órgano de difusión busca abrir un espacio permanente y sostenible para la divulgación de los estudios e investigaciones que se generan al interior de las cátedras de Derecho de Autor en las universidades iberoamericanas.

Un espacio para la divulgación de los estudios e investigaciones de las cátedras de Derecho de Autor en Iberoamérica

FUENTE: cerlalc

jueves, 22 de agosto de 2013

REVISTA DE LA OMPI. Organización Mundial de la Propiedad Intelectual


WIPO Home




WIPO Magazine



El objetivo de la Revista de la OMPI es informar a los lectores sobre las actividades que realiza la OMPI y, en el plano más general, mostrar la evolución de la propiedad intelectual, la creatividad y la innovación en el mundo entero.  La Revista de la OMPI se publica en español, francés e inglés. La suscripción es gratuita.





viernes, 19 de julio de 2013

CFL en Español. “Copyright for Librarians” "Derecho de Autor para Bibliotecarios" translated into Spanish and adapted by Prof. Adj. Graciela Dacosta and Prof. Adj. Hugo Valanzano, School of Library Science, State University of Uruguay.


“Copyright for Librarians” translated into Spanish and adapted by Prof. Adj. Graciela Dacosta and Prof. Adj. Hugo Valanzano, School of Library Science, State University of Uruguay.
Derecho de Autor para Bibliotecarios
Traducción y adaptación:
Prof. Adj. Graciela Dacosta
Prof. Adj. Hugo Valanzano
Comisión Sectorial de Educación Permanente, Universidad de la República del Uruguay (Montevideo, 2013)
ISBN: 978-9974-0-0902-8
El presente trabajo es una traducción y adaptación del curso: “Copyright for Librarians”, realizado por The Berkman Center for Internet & Society, Harvard University y la Electronic Information for Libraries. Este currículo aparece en línea como recurso educativo abierto el 24 de marzo del 2010.
Originalmente escrito en inglés, ya se ha traducido al rumano, árabe, francés, ruso y chino hasta el mes de noviembre 2012. Las instituciones comprometidas con el proyecto, lograron que diversos especialistas en el área, elaboraran una obra académica y amena sobre la problemática del Derecho de Autor y destinada especialmente para los bibliotecarios. La misma se encuentra bajo una licencia Creative Commons: Reconocimiento 3.0 Unported (CC BY 3.0).
FUENTE: eifl.net

domingo, 14 de julio de 2013

DERECHOS DE AUTOR. Yo creo, tú creas, ellos crean. Para formar niños y niñas respetuosos de los derechos de los autores. CERLALC






Yo creo, tú creas, ellos crean es un sitio web diseñado por el Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina y el Caribe (CERLALC), concebido como una herramienta al servicio de procesos formadores de niños y niñas respetuosos de los derechos de los autores, como usuarios de las obras, y defensores de sus derechos y creaciones en calidad de autores.

Directrices para la asignación del ISBN a los libros electrónicos. Agencia del ISBN, Madrid



Directrices para la asignación del ISBN a los libros electrónicos y a otras «aplicaciones» (apps) de lectura 

El ISBN es un identificador de las publicaciones monográficas (libros) y productos 
relacionados que están a disposición del público en general. El ISBN no se debería utilizar para identificar los archivos que se trasmiten entre los editores y las fotomecánicas o los servicios de conversión de libros electrónicos, ni debe identificar entidades abstractas como el texto de una obra (contenido). 

Las publicaciones necesitan ISBN diferenciados siempre que cualquiera en la cadena de suministro necesite distinguirlos inequívocamente. 

Los usuarios finales necesitan saber: a) si el libro electrónico que están comprando funcionará en su dispositivo o su aplicación, y b) lo que podrán hacer con él (por ejemplo, copiar, imprimir, prestarlo, etc.). Estos aspectos quedan definidos normalmente por una combinación del formato de archivo con el programa de gestión de derechos digitales (GDD) —o digital rights management, («DRM») —. Los ISBN diferenciados facilitarán la gestión, difusión y búsqueda de información sobre un libro electrónico, así como la entrega de su versión adecuada. 

También facilitarán la inclusión de las distintas versiones de libros electrónicos en las bases 
de datos comerciales, en los informes de ventas y de uso y en las transacciones de 
comercio electrónico, especialmente si se venden en formatos múltiples a través de un 
mismo canal. 

Preguntas más frecuentes de editores e intermediarios sobre los libros electrónicos 

1. Si publico en dos o más formatos diferentes un libro electrónico (por ejemplo, 
ePub y PDF), ¿debo asignarles números ISBN distintos? 

Sí, cada formato de una publicación electrónica que se publica y está disponible por 
separado debe tener un ISBN único. 

2. Las diferentes versiones de un libro electrónico que utilizan el mismo formato 
de archivo (por ejemplo, ePub), ¿han de tener ISBN diferentes? 

Si las distintas versiones utilizan el mismo programa GDD (por ejemplo, Adobe ACS4) con 
funcionalidades muy parecidas y pueden ser leídos en diferentes dispositivos o con diferentes aplicaciones, se utilizará un único número ISBN. Sin embargo, si el mismo programa GDD se usa en distintas versiones de un libro electrónico pero estas tienen funcionalidades significativamente diferentes (por ejemplo, una permite imprimir y la otra no), entonces cada versión debe tener su ISBN diferente. 
Si se utiliza un GDD propietario que vincula una versión a una plataforma, un dispositivo o una aplicación específico y se decide asignar números ISBN (ver pregunta número 6), estos deben ser diferentes para cada versión. 

3. Supongamos un contenido idéntico: ¿cuáles son las características que distinguen los diferentes libros electrónicos y determinan si se requieren ISBN distintos? 

Hay que tener en cuenta dos aspectos principales: a) si es necesario un dispositivo o aplicación específico para leer el libro electrónico, y b) qué funcionalidades se proporciona al usuario (por ejemplo, copiar, imprimir, prestar, etc.). Como se ha dicho más arriba, esto suele quedar definido por la combinación del formato de archivo con el programa de gestión de derechos (GDD). 

4. ¿Existe alguna norma para describir los diferentes formatos de producto y las 
características del GDD? 

ONIX for Books es la norma internacional para representar y comunicar la información de producto de la industria del libro en formato electrónico. La última versión (3.0), que ha mejorado la gestión de las publicaciones digitales, proporciona estructuras para describir detalladamente el formato de producto y las limitaciones de uso derivadas de la gestión de derechos (GDD). Incluso si usted no utiliza ONIX, puede usar los códigos estándar para describir el formato de producto ylas limitaciones de uso que figuran en las secciones pertinentes de la versión 12 de las listas de códigos (tipo de contenido de producto: lista 81; códigos GDD: listas 144 a 147; detalle del formato de producto: lista 175). 
Hay más información sobre ONIX for Books 3.0 y las listas de códigos en http://www.editeur.org/93/Release-3.0-Downloads y sobre ONIX en español en http://www.dilve.es/dilve/dilveweb/dilve_onix.jsp

5. Si, como editor, entrego un solo archivo máster a un servicio de conversión y no controlo las diferentes combinaciones de formato de archivo y GDD que proporciona ese servicio a los minoristas, ¿debería asignar un ISBN a ese archivo máster? 

No, a menos que ese archivo también se esté poniendo a disposición del público 
exactamente de la misma forma que su archivo máster (es decir, con un formato de archivo 
sin cambios y sin aplicar GDD). Debe asignar números ISBN diferentes para cada versión 
generada por el servicio de conversión (véase también la pregunta número 6). Si su antiguo 
sistema informático requiere un ISBN para identificar un archivo máster, entonces ese ISBN 
debe ser utilizado como un identificador puramente interno, para evitar la posibilidad de que 
varias versiones diferentes lleven el mismo ISBN. 

6. Si mis libros electrónicos son distribuidos por un minorista que usa un
formato propietario solo disponible en su sitio web (por ejemplo, Amazon Kindle o Apple iBookstore) y ese minorista no requiere ISBN, ¿debo asignárselo yo a las versiones?

No es necesario hacerlo, a menos que sea útil para sus propios fines o usted desee que las versiones sean referenciadas en bases de datos de libros electrónicos disponibles elaboradas por terceros. Sin embargo, dado que estas plataformas no suelen ser compatibles, si asigna números ISBN asegúrese de que son exclusivos de cada versión, así evitará problemas en el caso de que esas versiones estén luego disponibles a través de terceros. 

7. Si ofrezco un servicio de conversión de libros electrónicos a las editoriales pero estas no asignan ISBN diferenciados para cada versión que yo genero, ¿qué debo hacer? 

En tal caso, si un editor no proporcionara ISBN a los intermediarios, estos podrán asignar los suyos propios como último recurso. Para ello las agencias del ISBN les proporcionarán prefijos ISBN. En tal caso los ISBN utilizados por los intermediarios y los metadatos relacionados deberán ser siempre puestos en conocimiento de la editorial, de la agencia nacional del ISBN y de otras agencias bibliográficas. 
Tenga en cuenta que la asignación de un ISBN no tiene consecuencias en los derechos de 
propiedad. 

8. Los dispositivos de lectura de libros electrónicos ofrecen diferentes características, como el tamaño de la letra, la función de lectura hablada, los marcadores, los colores, etc. Aunque mi contenido, mi formato de archivo y el GDD aplicado son los mismos, la experiencia del usuario varía en función del dispositivo utilizado. ¿Cómo afecta esto a la asignación de ISBN? 

Si ni el contenido ni el formato de archivo ni el GDD y los ajustes se han modificado, ninguna variación que dependa del dispositivo o de la aplicación utilizado para leer el libro electrónico tiene repercusiones en el ISBN. 
Tenga en cuenta que la provisión de imágenes en blanco y negro o en color en diferentes 
publicaciones electrónicas destinadas respectivamente a dispositivos monocromáticos o en color conlleva un cambio de contenido (y por tanto, de ISBN). Sin embargo, si se ofrecen las imágenes en color pero un dispositivo en particular tiene pantalla monocromática, esto constituye una simple limitación del dispositivo y no implica un segundo ISBN. 

9. Un libro electrónico mejorado que incluya contenidos adicionales de audio, vídeo u otros, ¿debe tener un ISBN diferente al del libro electrónico simple? 

Sí. Puesto que se incluyen contenidos extras en el libro electrónico mejorado, se trata claramente de un producto diferente y por lo tanto debe tener un ISBN propio. 

10. ¿Puede una «aplicación electrónica de lectura» (e-book app) —como las del 
iPhone, el Android, etc.— tener un ISBN? 

Sí, siempre que el contenido textual sea significativo. Una aplicación electrónica de lectura 
(«e-book app») es simplemente la combinación de un contenido (textual y de otro tipo) y de un programa. Si el componente del programa es diferente (por ejemplo, dirigido a diferentes sistemas operativos), cada versión debe tener un ISBN distinto. No obstante, no deje de mirar la pregunta número 6 de más arriba. Si la aplicación sólo está disponible a través de un único canal, puede que no se necesiten ISBN. 

11. Voy a publicar dos versiones de un libro electrónico, una sin GDD y otra con un GDD «amistoso» que no impone ninguna restricción al usuario (por ejemplo, marcas de agua). ¿Necesito dos ISBN diferentes? 

No. Si el GDD «amistoso» no conlleva restricciones ni entorpece significativamente la experiencia del usuario, entonces resulta inapreciable para él y no es necesario un ISBN diferente. 

12. ¿Cómo pueden relacionarse todas las versiones de un libro electrónico entre sí? 

El ISTC (International Standard Text Code) es un nuevo identificador ISO que reconoce el 
contenido textual subyacente al libro por lo que lo comparten todas las manifestaciones físicas y digitales de un mismo título. La asignación de códigos ISTC facilitaría la vinculación de todas las versiones, y con la adición de un filtro, como puede ser el formato del producto, también podría utilizarse para relacionar todas las versiones de un libro electrónico. Algunos sistemas ya usan un identificador interno para proporcionar esta funcionalidad, pero esta solución no se puede utilizar en la cadena de suministro. 
Tenga en cuenta que el uso del ISTC también facilita la trasmisión de los metadatos «heredados» desde el nivel de la obra al nivel de su manifestación y permite ahorrarse la reintroducción de datos. La información sobre el ISTC está disponible en http://www.istc-international.org

13. ¿Cómo puedo identificar capítulos sueltos u otras partes de un libro que tengo 
intención de distribuir por separado? 

Si usted pretende distribuir por separado capítulos u otras partes de un libro a través de la 
cadena de suministro normal y quiere que figuren en las bases de datos comerciales, debe 
considerarlos publicaciones individuales y asignarles un ISBN. Si sólo van a estar disponibles a través de un único canal, como el sitio web de la editorial, será suficiente con los identificadores propietarios internos. 

Agencia internacional del ISBN (http://www.isbn-international.org) 
Noviembre del 2010 
Documento traducido por la Agencia del ISBN en España con la supervisión de la 
Fundéu BBVA (http://www.fundeu.es)

Agencia del ISBN 
Santiago Rusiñol 8 

28040 Madrid 

FUENTE: cerlalc

jueves, 20 de junio de 2013

EL RESPETO POR LOS DERECHOS DE AUTOR, TAREA PENDIENTE DE LA EDUCACIÓN ESCOLAR. Juan Carlos López García


La educación básica secundaria y la media tienen una tarea pendiente en lo concerniente al respeto por los derechos de autor. El respeto de esos derechos es cada vez más importante, situación que se acrecienta con la facilidad de acceso a la infinidad de contenidos que hay en Internet y la ley, en los distintos países, tiende a defenderlos cada vez mejor. Por estos motivos, durante el período de escolaridad se debería aumentar la exigencia en que los estudiantes los acaten cuando elaboren trabajos escolares, pues así se prepararán para desempeñarse mejor en la educación superior cuando elaboren trabajos académicos. Este planteamiento se fundamenta en dos razones básicas. Primera, es evidente que los trabajos que realizan los estudiantes durante su vida escolar constituyen una excelente oportunidad para aprender a respetar los derechos de autor. Además, se debe tener en cuenta que sin importar cuál sea la institución de educación superior y carrera que elijan, casi en la totalidad de las materias, los profesores les pedirán elaborar trabajos académicos y, en ellos, necesariamente van a utilizar y a referenciar obras de diversos autores. No sobra recordar aquí que en un futuro no muy lejano, ellos van a comenzar a producir obras sobre las que esperan se reconozca y de crédito a su autoría.
Segunda, los trabajos académicos que con frecuencia se asignan en la educación superior, giran en torno a un tema particular y, por lo general, se componen de una introducción, un desarrollo o resumen del tema, una conclusión o crítica que evidencie una posición juiciosa de los estudiantes sobre este y la bibliografía que consultaron. Es claro que en la mayoría de dichas tareas, los estudiantes deben apoyarse en obras de autores reconocidos en el tema sobre el que trate el trabajo a realizar.
En este ensayo se presentan dos razones por las cuales se debe, de una parte, fomentar el respeto por los derechos de autor desde la educación escolar, y de la otra, ayudar a los estudiantes a desarrollar habilidades para referenciar en sus trabajos escolares obras de otros autores.
La primera, cuya explicación es bastante extensa, se enfoca en que es muy frecuente que cuando los estudiantes realizan trabajos escolares, utilicen información disponible en libros de texto, revistas, páginas web, blogs, etc. Dado que, generalmente, en este nivel educativo no es mucha la exigencia y rigurosidad en el tratamiento y evaluación de fuentes de información, muchos de ellos asumen que pueden utilizar de cualquier forma la información que localizan. De hecho, varios estudios ponen en evidencia esta situación.
Ejemplo de los anterior, es el estudio efectuado con 2.031 estudiantes de secundaria en Valparaíso, Chile, "el 80 por ciento de alumnos declara haber copiado y pegado información de Internet sin citar la fuente, al menos una vez el año anterior" (Molina & Otros, 2011). A esta alarmante cifra se suma otro estudio realizado por Bordigon (2003) en Argentina, el cual reveló que 50% de los alumnos de educación básica y media de la Provincia de Buenos Aires admiten haber copiado información de otros en sus trabajos escolares, sin dar los créditos. Un tercer estudio llevado a cabo por McCabe (2001), con 2.294 estudiantes de secundaria de 25 escuelas de Estados Unidos, mostró que el 52% de los participantes declaran haber copiado párrafos completos de sitios web, sin hacer la cita correspondiente.
Las cifras de estos estudios llevan a determinar con alto grado de certeza que es poco probable que los estudiantes, por sí mismos, se planteen dilemas éticos respecto al uso de obras protegidas por derechos de autor; por lo tanto, la Institución Educativa tiene un papel muy importante que jugar en este terreno. Más aún, dichos estudios demuestran el desconocimiento, por parte de los alumnos, de los diferentes tipos existentes de licenciamiento de obras, tanto en formato impreso como digital. Todo parece indicar que ellos asumen que si una obra está publicada en Internet, la pueden utilizar libremente.
Para tratar de revertir esta situación y evitar que los alumnos incurran en plagio [1], es fundamental que comprendan los tres tipos básicos para el licenciamiento de obras. Esta es la razón para enseñarles que cuando quieran utilizar en sus trabajos escolares, de manera parcial,  una obra elaborada por otra persona, lo primero que deben hacer es averiguar la licencia bajo la cual se publicó dicha obra.


El primer tipo de licencia se refiere a las obras que están amparadas por Derechos de Autor. Estos otorgan “protección a las creaciones expresadas a través de los géneros literario o artístico [y] tiene por objeto las creaciones o manifestaciones del espíritu expresadas de manera que puedan ser percibidas, y nace con la obra sin que para ello se requiera formalidad alguna" (Zapata, 2001). Una obra amparada por Derechos de Autor es fácil de reconocer ya que por lo general incluye el símbolo “©” y el aviso “Todos los derechos reservados”. A esta licencia también se le conoce como “Copy Right”.


El Derecho de Autor preserva dos aspectos fundamentales de una obra: el moral y el patrimonial. “El derecho moral es aquel que protege la personalidad del autor en relación con su obra y designa el conjunto de facultades destinadas a ese fin” (Vega, 2010). El derecho moral es perpetuo e irrenunciable y otorga a autor la paternidad de la obra y la facultad para controlar diferentes aspectos de ésta, tales como mantener su integridad, seleccionar las formas de divulgación, hacerle modificaciones y retractarse de ella o retirarla de circulación.
Por su parte, "los derechos patrimoniales son las facultades exclusivas que le permiten al autor controlar los distintos actos de explotación económica de la obra, sea que el autor explote directamente la obra o que, como es lo usual, autorice a terceros a realizarla, y participe en esa explotación obteniendo un beneficio económico. Los derechos patrimoniales son oponibles a todas las personas (erga omnes), son transmisibles, su duración es temporal y las legislaciones establecen algunas limitaciones y excepciones al derecho de autor" (Vega, 2010).
Precisamente, el Artículo 12 de la Ley 1520 de 2012 establece que tales limitaciones y excepciones en materia de derecho de autor “se circunscribirán a aquellos casos especiales que no atenten contra la normal explotación de las obras o no causen perjuicio injustificado a los legítimos intereses del titular o titulares de los derechos” (Congreso de Colombia, 2012) [2]. Vale la pena aclarar que los actos amparados por estas limitaciones y excepciones “se pueden realizar sin la autorización y sin el pago de remuneración alguna” (Vega, 2010).
Tal vez, la limitación al Derecho de Autor más pertinente y útil en el ámbito educativo es la conocida como “ilustración de la enseñanza” establecida en el Artículo 22, literal b de la Decisión 351 de 1993 de la Comunidad Andina de Naciones. En palabras de Vega (2010), esta permite:

“reproducir por medios reprográficos para la enseñanza o la realización de exámenes en instituciones educativas, artículos lícitamente publicados o breves extractos de obras lícitamente publicadas. Este acto debe hacerse en la medida justificada por el fin que se persiga y conforme a los usos honrados (los que no interfieren con la explotación normal de la obra ni causan un perjuicio irrazonable a los intereses legítimos del autor). Además, la reproducción no debe ser objeto de venta u otra transacción a título oneroso ni debe tener fines de lucro”.

El segundo tipo de licencia, se refiere a las obras que pertenecen al dominio público, bien sea porque el autor renuncie a los derechos patrimoniales o bien porque hayan transcurrido ya ochenta años desde su muerte [3]. Estas se pueden utilizar “sin previa autorización y sin el reconocimiento o pago de una remuneración, de manera que se facilite el acceso de las personas a las creaciones intelectuales cuya utilización se encontraba restringida por los derechos exclusivos que se reconocen a favor de los titulares" (Vega, 2010).

Además de las licencias tipo “Copy Right” y dominio público, hay un tercer tipo conocido como “Copy Left”. En este se inscriben tanto los Recursos Educativos Abiertos, como las licencias “Creative Commons”. Una definición comúnmente aceptada de Recursos Educativos Abiertos es la siguiente: “recursos para enseñanza, aprendizaje e investigación que residen en un  sitio de dominio público o que se han publicado bajo una licencia de propiedad intelectual que permite a otras personas su uso libre o con propósitos diferentes a los que contempló su autor” (The William and Flora Hewlett Foundation, 2009).


Por su parte, “Creative Commons” es un conjunto de licencias que permiten el uso libre o con propósitos diferentes a los contemplados por el autor. Esta licencia se basa en “algunos derechos reservados” en contraposición a “todos los derechos reservados” del “Copy Right”, de manera que un autor puede seleccionar la combinación de condiciones de acceso a su obra, por parte de terceras personas. Estas condiciones son: “Atribución” (mencionar expresamente al autor de la obra), “No comercial” (permite el uso de una obra siempre y cuando se haga sin fines comerciales), “Sin derivar” (permite solo copias literales) y “Compartir igual” (autoriza realizar obras derivadas pero estas deben publicarse bajo una licencia idéntica).

Figura 1: Condiciones de uso de la licencia Creative Commons

Tal como se ha ilustrado hasta aquí, solicitar a los estudiantes elaborar trabajos escolares que incluyan información proveniente de diferentes fuentes constituye una muy buena oportunidad para que ellos aprendan a identificar el tipo de licencia bajo el que se publica cada una de las obras de las cuales van a extractar información. Igualmente es la oportunidad para que reflexionen sobre las implicaciones que, sobre el uso de obras, tiene cada tipo de licencia.
La segunda razón, mencionada al inicio de este documento, es que es fundamental ayudar a los estudiantes a desarrollar habilidades para utilizar, de forma parcial, obras de otros autores en sus trabajos escolares. Dado que buena parte de la información confiable procede de obras amparadas por la licencia “© Todos los derechos reservados”. Resulta entonces de la mayor importancia que desarrollen habilidades para citar correctamente, pues esta es la forma más común y práctica de utilizar lícitamente una obra amparada por Derechos de Autor. Según el Artículo 22, literal a, de la Decisión 351 de 1993 de la Comunidad Andina de Naciones, cualquier persona puede “citar en una obra, otras obras publicadas, siempre que se indique la fuente y el nombre del autor y que tales citas se hagan conforme a los usos honrados [4] y en la medida justificada por el fin que se persiga” (Vega, 2010). Por otra parte, el artículo 31 de la Ley 23 de 1982 advierte al respecto que “los pasajes citados no sean tantos y seguidos que razonadamente puedan considerarse como una reproducción simulada y sustancial” (Congreso de Colombia, 1982).
Para que las citas sean válidas, se debe incluir entre comillas las porciones de texto que se extracten de una obra de otro autor e indicar enseguida el apellido de este y el año de publicación de la obra citada. Además, en la bibliografía se debe reseñar la obra acorde con la norma elegida, por ejemplo,APA o MLA. La herramienta en línea “APA Format Citation Generator” ayuda a los estudiantes a elaborar correctamente sus referencias bibliográficas bajo la norma APA.
Por otra parte, la habilidad para parafrasear resultará también valiosa para los estudiantes en el propósito de utilizar lícitamente obras de otros autores en sus trabajos escolares. Según el documento “El plagio: qué es, cómo se reconoce y cómo se evita” parafrasear consiste en “utilizar las ideas de otra persona, pero poniéndolas en palabras propias. Esta habilidad es bastante usada cuando se quiere incorporar el contenido de ciertas fuentes en otros escritos. Así se haga uso de palabras propias al parafrasear, de todas maneras se debe dar crédito a la o las fuentes de la información” (Indiana University, 2004).
En conclusión, dado que el respeto por los derechos de autor es asunto fundamental en la producción de textos académicos en la educación superior, su práctica debe fomentarse desde la educación escolar. A medida que los estudiantes realizan cientos de trabajos escolares, en las distintas asignaturas y a lo largo de los diferentes grados, deben desarrollar la habilidad para reconocer y usar apropiadamente obras amparadas con diferentes tipos de licenciamiento; así como para citar o parafrasear correctamente la información que localicen en libros impresos o en fuentes digitales.
No podemos olvidar que en los ámbitos académicos es  necesario utilizar las creaciones e ideas de otras personas en los trabajos propios. Sin embargo, esto no puede hacerse de cualquier forma y la mayoría de las universidades asumen que, al momento de ingresar a primer semestre, los estudiantes ya saben cómo citar, parafrasear y elaborar referencias bibliográficas acordes con normas como APA o MLA; es decir, está en manos de la educación escolar hacer la tarea pendiente y, ¡hacerla bien! [5].

BIBLIOGRAFÍA
  • Bordigon, F., Tolosa, R. & Peri, J. (2003). Primeras Experiencias en la detección de Plagio en el ambiente educativo. Actas, Primera Jornada de Educación en Informática y TIC en Argentina, pp.97-104.
  • Congreso de Colombia, (1982). Ley 23. Bogotá: Diario Oficial.
  • Congreso de Colombia, (2012). Ley 1520. Bogotá: Diario Oficial.
  • Indiana University, (2004). Plagiarism: What It is and How to Recognize and Avoid It. [EN LÍNEA] Disponible en: http://www.indiana.edu/~wts/pamphlets/plagiarism.shtml. [Último acceso: Noviembre 3, 2012].
  • McCabe, D. (2001). Cheating. Why Students Do It and How We Can Help Them Stop. American Educator. 38-43, 2001.
  • Molina, F. & Otros, (2011). El Fenómeno del Plagio en Documentos Digitales: Un Análisis de la Situación Actual en el Sistema Educacional Chileno. Revista Ingeniería de Sistemas. XXV, pp.5-28.
  • The William and Flora Hewlett Foundation, (2009). Open Educational Resources. [EN LÍNEA] Disponible en: http://bit.ly/81CRGn. [Último acceso: Noviembre 3, 2012].
  • Vega, A., (2010). Manual de derecho de autor. 1ra ed. Bogotá: Dirección Nacional de Derecho de Autor. [EN LÍNEA] Disponible en: http://bit.ly/yIIxzL [Último acceso: Noviembre 3, 2012]
  • Zapata, F., (2001). El Derecho de Autor y la marca, la propiedad inmaterial. Revista del Centro de Estudios de la Propiedad Intelectual. Universidad Externado de Colombia. Primer semestre (2), pp.10.

NOTAS:
[1] Se recomienda leer el artículo “El plagio: Qué es y cómo se evita”.
[2] Se recomienda consultar el artículo “Limitaciones o excepciones al derecho de autor”
[3] “De acuerdo con los artículos 61 y 71 de la Constitución Política de Colombia, será protegida la propiedad literaria y artística como propiedad transferible, por el tiempo de la vida del autor y ochenta años más, mediante las formalidades que prescriba la ley”. Artículo 4°, Ley 1520 de 2012. Bogotá: Diario Oficial.
[4] La Decisión 351 del Acuerdo de Cartagena, en su artículo 3ro, define “Usos honrados” como aquellos “que no interfieren con la explotación normal de la obra ni causan un perjuicio irrazonable a los intereses legítimos del autor”.
[5] Se recomienda consultar la conferencia “Producción académica y derechos de autor” realizada por el autor del presente ensayo en el “Foro I+TIC 2012”, que se llevó a cabo, en noviembre de 2012, en la Universidad del Valle, Cali, Colombia:

CRÉDITOS:
Ensayo escrito por Juan Carlos López García, editor de Eduteka, como trabajo final del curso “Argumentación y producción de textos académicos I” correspondiente a la Maestría en Educación de la Universidad Icesi, Cali, Colombia. El texto del ensayo se adaptó para formato de consulta en línea con hipervínculos; sin embargo, puede descargar una copia del documento con formato original haciendo clic aquí (PDF).

Publicación de este documento en EDUTEKA: Febrero 01 de 2013.
Última modificación de este documento: Febrero 01 de 2013.

  AUTOR: Juan Carlos López García

FUENTE: eduteka.org
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