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sábado, 3 de octubre de 2020

Red Interdisciplinaria Iberoamericana de Investigadores e Investigadoras. Universidad de Concepción del Uruguay, Universidad Cooperativa de Colombia (UCC), Universidad Americana (UAM-Nicaragua), Benemérita Universidad Autónoma de Puebla (BUAP-México), Universidad del Valle de México (UVM) y Universidad de Cuenca (UCUENCA-Ecuador) Octubre 2020

 


La Universidad de Concepción del Uruguay forma parte de la recientemente constituida Red Interdisciplinaria Iberoamericana de Investigadores e Investigadoras. El convenio de constitución fue firmado por el rector de UCU, Dr. Héctor César Sauret. De esta forma, nuestra Universidad integra el grupo de Universidades fundadoras, junto a otras cinco representantes de Latinoamérica: Universidad Cooperativa de Colombia (UCC), Universidad Americana (UAM-Nicaragua),
Benemérita Universidad Autónoma de Puebla (BUAP-México),
Universidad del Valle de México (UVM) y Universidad de Cuenca (UCUENCA-Ecuador). Así, la Universidad de Concepción del Uruguay se convierte en la única representante de Argentina dentro de las fundadoras, en tanto hace pocos días se adhirió la Universidad Nacional del Pilar (Paraguay).
 
La directora de la carrera de Abogacía de UCU, Dra. Romina Sánchez Silveyra, fue designada como coordinadora por la UCU del Nodo Socio-Jurídico de la Red. Desde dicho cargo, explicó que en el marco de esta vinculación se vienen desarrollando diversas actividades, entre ellas: clases espejo en la carrera de Abogacía entre las Universidades participantes; articulación para iniciar proyectos de investigación internacionales; organización del Primer Congreso Internacional y Multicampus de Investigación Socio Jurídica, a realizarse virtualmente los días 17, 18 y 19 de noviembre por parte de la Universidad Cooperativa de Colombia. Esta actividad tendrá sedes anuales rotativas.  
 
Sin dudas, la presencia de UCU en esta Red representa otro paso en un aspecto al que nuestra Universidad viene apostando fuertemente: la internacionalización de la educación superior.

FUENTE: ucu.edu.ar

lunes, 24 de junio de 2019

Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) Argentina





El Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) fue creado por Decreto del Presidente de la República Argentina, Dr. Raúl Alfonsín, el 20 de diciembre de 1985. El Consejo es una persona de derecho público no estatal que se sostiene, primordialmente, con los aportes que realizan sus miembros.
Durante sus primeros diez años de vida, nucleó, exclusivamente, a las universidades nacionales que, voluntariamente y en uso de su autonomía, se adhirieron a él como organismo coordinador de políticas universitarias. A partir de la sanción de la Ley de Educación Superior (1995), se han incorporado los institutos universitarios y las universidades provinciales reconocidas por la Nación.
El CIN tiene funciones, esencialmente, de coordinación, consulta y propuesta de políticas y estrategias de desarrollo universitario y la promoción de actividades de interés para el sistema público de educación superior. Es, además, órgano de consulta obligada en la toma de decisiones de trascendencia para el sistema universitario.
Junto con el Consejo de Rectores de Universidades Privadas (CRUP) y representantes de los Consejos de Planificación Regional de la Educación Superior (CPRES), integra el Consejo de Universidades, que preside el Ministro de Educación de la Nación.
El CIN tiene por funciones:
a. Elaborar propuestas de políticas y estrategias de desarrollo universitario, incluida la coordinación las políticas comunes a las instituciones universitarias que lo integran.
b. Definir y coordinar planes y actividades en materia académica, de investigación científica, de extensión y de gestión entre las instituciones que lo integran, sin perjuicio de aquellas que las instituciones universitarias acuerden realizar por sí.
c. Coordinar las políticas de sus miembros con los distintos niveles y jurisdicciones de la educación y con los organismos de la cultura y de la investigación científica y técnica.
d. Conformar, en los casos en que así lo estimare conveniente, organismos regionales de coordinación interuniversitaria.
e. Emitir opinión fundada respecto de todo proyecto de creación y cierre de instituciones universitarias nacionales.
f. Generar y apoyar políticas de autoevaluación y evaluación externa de sus miembros.
g. Coordinar, compatibilizar y establecer propuestas sobre la validez de los estudios totales y parciales, y de sus títulos.
h. Proponer y promover una política de becas, para docentes y alumnos, tendiente a asegurar la igualdad de oportunidades.
i.Promover programas de investigación común, ya sean de carácter nacional o regional.
j. Analizar los problemas de la educación general y universitaria en la República Argentina, y formular propuestas a los poderes públicos.
k. Analizar los problemas de la educación general y universitaria en el mundo, y en especial en América Latina, y formular propuestas de intercambio e integración académica.
l. Establecer relaciones de todo orden y firmar acuerdos de cooperación con otros organismos públicos y privados, nacionales o extranjeros en general, y especialmente con aquellos que puedan otorgar líneas de financiamiento, colaboraciones o donaciones de fondos e implementos y apoyo técnico, para la ejecución de programas, proyectos y actividades, en el área científica, tecnológica, cultural y deportiva.
m. Coordinar y/o administrar programas y proyectos financiados por organismos públicos nacionales, provinciales o municipales, o por organismos internacionales.
n. Informar sobre sus actividades al conjunto del sistema educativo nacional.
o. Cooperar, asistir y asesorar en las actividades y emprendimientos de cada uno de sus miembros cuando le fuera requerido.
p. Funcionar como órgano de consulta en las materias y cuestiones que se le sometan y participar en los organismos que integre.
Como miembro de Consejo de Universidades, desarrolla las siguientes acciones:
a. Acuerda con el Consejo Federal de Educación criterios y pautas para articular con otros niveles educativos.
b. Participa en el Consejo Consultivo del Instituto de Formación Docente.
c. Determina las carreras universitarias de grado sujetas a acreditación y, de ellas, la carga horaria mínima de los planes de estudio, los contenidos curriculares básicos y los criterios sobre la intensidad de la formación práctica y los patrones y estándares para los procesos de acreditación.
Son órganos de Gobierno del CIN:
a. El Plenario de Rectores, integrado por el máximo responsable de cada institución universitaria.
b. El Comité Ejecutivo, integrado por ocho vocales, todos rectores, quienes tienen a su cargo, cada uno, la presidencia de una comisión permanente.
c. El Presidente y el Vicepresidente, cargos ocupados por Rectores elegidos por el Plenario y que, también, integran el Comité Ejecutivo.
El Plenario de Rectores se reúne dos veces al año, en marzo y septiembre, en sesión ordinaria, que se lleva a cabo en la sede de alguna universidad miembro. Asimismo, cuando las circunstancias lo requieren por su urgencia o importancia, se realizan reuniones extraordinarias, en su sede de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La Dirección General, la Secretaría Ejecutiva y la Secretaría Económica Financiera, de carácter permanente, gerencian las distintas actividades del Consejo y ejecutan su presupuesto.
Domicilio
Ecuador 871 - 4° piso
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
República Argentina

Código Postal
C1214ACM

Teléfono
(054 11) 5217-3101

E-mail
info@cin.edu.ar
FUENTE: cin.edu.ar/

jueves, 1 de noviembre de 2018

CÁTEDRAS LIBRES. UBA, Facultad de Filosofía y Letras, Secretaría de Extensión Universitaria y Bienestar Estudiantil,




Las Cátedras Libres, dependientes de la Secretaría de Extensión Universitaria y Bienestar Estudiantil, son unidades académicas que posibilitan la reflexión, discusión e investigación de temas de interés para la institución y que facilitan la participación de miembros de la comunidad universitaria y de los distintos sectores de la sociedad interesados. Por ello, se trata de espacios interdisciplinarios abiertos al tratamiento crítico de temas sociales, culturales y científicos pertinentes y significativos, así como problemáticas específicas. Los criterios para la creación, funcionamiento y registro institucional están regulados por el Reglamento de Cátedras Libres.

- Cátedra Libre de Derechos Humanos

- Cátedra Libre Ernesto Laclau

- Cátedra Libre de Estudios Palestino"Edward W. Said"

Cátedra Libre de Estudios Brasileños

Cátedra Libre de Estudios Armenios

Cátedra Libre de Estudios Agrarios "Ing. Horacio Giberti"

Cátedra Libre Boris Spivacow

Cátedra Libre de Bibliotecología Social

Cátedra Libre de Estudios Griegos, Bizantinos y Neohelénicos

Cátedra Abierta Universidad, Territorialidad y Economía Solidaria

Cátedra Libre de Estudios Americanistas

Cátedra Libre de Estudios de Arte, Historia y Sociedad

Cátedra Libre de Estudios Judíos "Moses Mendelssohn"

Cátedra Libre: Géneros y Sexualidades "Amalia Carreras"

MÁS INFORMACIÓN EN: seube.filo.uba.ar

domingo, 7 de octubre de 2018

LA ENSEÑANZA Y FORMACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL EN AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE. UNA PERSPECTIVA REGIONAL HACIA 2030. UNESCO






CRÉDITOS 
Este informe ha sido elaborado por la Oficina Regional de Educación de la UNESCO para América Latina y el Caribe, OREALC/UNESCO Santiago, bajo la coordinación de Elspeth McOmish con el apoyo de Borhene Chakroun y Cecilia Barbieri. 

Este informe ha sido preparado por Paola Sevilla y Guillermo Dutra. 

AGRADECIMIENTOS: 

El equipo del informe agradece las contribuciones y apoyo prestados por el grupo de expertos en Enseñanza y Formación Técnica Profesional de América Latina y el Caribe de la UNESCO. 

Las ideas y opiniones expresadas en esta obra son las de las autoras y no reflejan necesariamente el punto de vista de la UNESCO ni comprometen a la Organización.

ANTECEDENTES

La comunidad internacional ha establecido una ambiciosa Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible que cuenta con el consenso de todos los países de América Latina y el Caribe en sus objetivos, metas e indicadores. Esta agenda se compromete con un enfoque integrado de desarrollo, apostando a la erradicación de la pobreza en todas sus formas y dimensiones, al crecimiento económico inclusivo y sostenible, a la lucha contra la desigualdad, la preservación del planeta y al trabajo decente para todas las mujeres y los hombres. 

La UNESCO en su calidad de organismo de las Naciones Unidas especializado en educación, y consecuente con esta Agenda, específicamente con su Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 4: “Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos”, promueve la agenda de Educación 2030 que es integral, desafiante y recoge las aspiraciones del programa Educación Para Todos de no dejar a nadie rezagado. 

Esta nueva hoja de ruta, aprobada en Incheon en mayo de 2015, otorga un papel preponderante a la Educación y Formación Técnica y Profesional (EFTP) para el cumplimiento de sus aspiraciones. En particular, las metas en relación a esta educación se dirigen a propiciar el acceso igualitario a una EFTP de calidad a mujeres y hombres, personas vulnerables, incluidas personas con discapacidad y pueblos originarios; así como también a aumentar el número de jóvenes y adultos con competencias técnicas y profesionales, con miras al empleo, el trabajo decente y el espíritu empresarial, promoviendo el crecimiento económico sostenible e inclusivo y apoyando la transición a las economías ecológicas y la sostenibilidad ambiental. Al ser la agenda de Educación 2030 parte integral de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidades, estas metas son en aspiraciones a nivel mundial de todos sus países miembros, desafiando a los sistemas nacionales de EFTP a contribuir con el desarrollo sostenible. Es decir, con el desarrollo capaz de satisfacer las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para satisfacer sus propias necesidades. 

La Oficina Regional de Educación de la UNESCO para América Latina y El Caribe (OREALC/ UNESCO), a fin de apoyar el protagonismo que la EFTP adquiere en la región en el marco de estas agendas -según los compromisos asumidos globalmente-, ha elaborado este documento que analiza los desafíos existentes, revisa el estado de la situación de esta educación y propone un conjunto de directrices específicas para la región con miras al 2030. Estas directrices surgen del reconocimiento de la existencia de una amplia heterogeneidad de sistemas de EFTP en los países de la región, en relación a su estructura, institucionalidad y gobernanza, pero de la existencia de problemáticas y desafíos comunes. Además están en línea con la estrategia general para la Enseñanza y Formación Técnica Profesional 2016-2021 de la UNESCO que en consonancia con el ODS 4, aspira a apoyar los esfuerzos de los Estados Miembros para aumentar la pertinencia de sus sistemas de EFTP y dotar a todos los jóvenes y adultos con las competencias necesarias para el empleo, el trabajo decente, el espíritu empresarial y el aprendizaje a lo largo de la vida, y a contribuir a la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en su conjunto. El objetivo del documento es motivar y orientar a los gobiernos a trabajar en políticas integrales de EFTP, que favorezcan la capacidad de respuesta de esta educación a las múltiples demandas de naturaleza, económica, social, y ambiental que emergen en el nuevo escenario. 

Dos encuentros convocados por la UNESCO han nutrido con antecedentes directos esta iniciativa regional. El primero, el Foro Regional de EFTP denominado “Mirando hacia 2030: fortalecer el desarrollo de competencias laborales, medio de un mejor futuro para todos”, realizado en Montevideo, Uruguay, en noviembre de 2015. El segundo, la Reunión de Expertos en EFTP de América Latina y el Caribe que se llevó a cabo en mayo de 2016 en Santiago de Chile. En ambas instancias, a través del dialogo entre países, el intercambio de experiencias y la identificación de preocupaciones compartidas, se trazaron las primeras líneas en relación a los desafíos comunes de los países de la región que son recogidas en esta propuesta. 

El documento se divide en dos partes. La primera presenta el contexto y los principales desafíos de desarrollo sustentable que tiene la región y que pautan las tendencias de la EFTP; a partir de ello, se repasan brevemente los orígenes, evolución, y retos persistentes en ámbitos claves de esta educación. La segunda parte, contiene un conjunto de principios ordenadores y propuesta de directrices para avanzar en los desafíos contenidos en la agenda de Educación 2030. 

Para finalizar se señala que la mirada hacia 2030 que aquí se propone debe ser tomada como un punto inicial del despegue de una reflexión y debate más amplio sobre la EFTP en América Latina y el Caribe, y no como una visión estática y acabada. La EFTP produce cambios en las personas, las economías y las sociedades, y a la vez está profundamente afectada por los resultados de estos cambios. En ese sentido, requiere ser cada vez más consciente de sí misma y de su entorno, manteniéndose en constante evolución, para ser relevante y valiosa, y contribuir al desarrollo sostenible.

FUENTE: unesdoc.unesco.org

martes, 24 de julio de 2018

Oferta de Educación Superior de Argentina. Mapa. Argentina, Ministerio de Educación de la Nación



Mapa georreferenciado con las ofertas de 

Educación Superior del país


El Ministerio de Educación de la Nación lanzó un mapa que contiene toda la oferta de educación superior pública y privada del país, localizada según su lugar de emplazamiento. Este incluye 13.500 carreras universitarias, de formación docente y de educación técnica, así como también las 2.500 instituciones donde se dictan, georreferenciadas.
El Mapa de cobertura institucional y ofertas formativas de la Educación Superior Argentina contiene motores de búsqueda organizados por título, tipo de gestión (estatal o privada), tipo de institución (universidad o instituto de Educación Superior), nivel de carrera (pregrado o grado) y la provincia o región donde se dicta. A la vez, se podrá optar por ver los resultados referenciados en el mapa o en un listado.
De esta manera, en el mapa se podrá visualizar las ofertas académicas desde su localización geográfica y desde la dependencia académica.

Resolución 1254/2018 Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2018. Incumbencias de títulos universitarios. Alcances del título, actividades profesionales reservadas exclusivamente al título, actividades reservadas profesionales.




MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Resolución 1254/2018

Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2018

VISTO el Expediente N° 9551/13 del Registro de este Ministerio, lo dispuesto por los artículos 29 inciso
 f), 42 y 43 de la Ley N° 24.521, el Decreto N° 256 de fecha 16 de febrero de 1994, las Resoluciones Ministeriales N° 1232 de fecha 20 de diciembre de 2001, N° 1054 de fecha 24 de octubre de 2002, N° 1002 de fecha 23 de diciembre de 2003, N° 13 de fecha 14 de enero de 2004, N° 565 de fecha 10 de junio de 2004, N° 566 de fecha 10 de junio de 2004, N° 1603 de fecha 7 de diciembre de 2004, N° 1610 de fecha 7 de diciembre de 2004, N° 1034 de fecha 7 de septiembre de 2005, N° 498 de fecha 11 de mayo de 2006, N° 1456 de fecha 31 de octubre de 2006, N° 1314 de fecha 4 de septiembre de 2007, N° 1412 de fecha 22 de septiembre de 2008, N° 1413 de fecha 22 de septiembre de 2008, N° 436 de fecha 20 de marzo de 2009, N° 738 de fecha 13 de mayo de 2009, N° 786 de fecha 26 de mayo de 2009, N° 850 de fecha 3 de junio de 2009, N° 343 de fecha 30 de septiembre de 2009, N° 344 de fecha 30 de septiembre de 2009, N° 139 de fecha 22 de diciembre de 2011, N° 1367 de fecha 14 de agosto de 2012, N° 1781 de fecha 10 de octubre de 2012, y los Acuerdos Plenarios del CONSEJO DE UNIVERSIDADES N° 30 de fecha 1 de diciembre de 2004, N° 126 de fecha 11 de diciembre de 2013 y N° 158 de fecha 21 de diciembre de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 29 de la Ley de Educación Superior establece que las instituciones universitarias tendrán autonomía académica e institucional, que comprende entre sus atribuciones la de otorgar grados 
académicos y títulos habilitantes conforme a las condiciones que se establecen en dicha Ley.

Que según lo dispone el artículo 42 de la Ley los títulos con reconocimiento oficial certificarán la 
formación académica recibida y habilitarán para el ejercicio profesional respectivo en todo el territorio nacional, sin perjuicio del poder de policía sobre las profesiones que corresponde a las provincias.

Que el artículo 43 de la ley establece que los planes de estudio de carreras correspondientes a 
profesiones reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público, 
poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad o los bienes de los habitantes, deben 
tener en cuenta la carga horaria mínima, los contenidos curriculares básicos y los criterios sobre 
intensidad de la formación práctica que establezca el MINISTERIO DE EDUCACIÓN en acuerdo 
con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES.

Que además, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN debe fijar, con acuerdo del CONSEJO DE UNIVERSIDADES, las actividades profesionales reservadas exclusivamente a quienes hayan obtenido 
un título comprendido en la nómina del artículo 43 de la ley.

Que por Acuerdo Plenario N° 126 de fecha 11 de diciembre de 2013 el CONSEJO DE UNIVERSIDADES consideró necesaria una revisión de la aplicación del artículo 43, a partir de la experiencia recogida durante más de una década de aplicación.

Que mediante el mencionado acuerdo se aprobó el documento “Criterios a seguir en la aplicación del artículo 43 de la Ley de Educación Superior”, el cual fundamentó la revisión de las actividades 
profesionales reservadas de todos los títulos incluidos en la nómina del artículo 43, formulando 
criterios interpretativos del sentido y alcance de las actividades profesionales reservadas y fijando 
las pautas para su reformulación.

Que en dicho proceso de revisión se produjeron aportes de la Coordinación Técnica del CONSEJO DE UNIVERSIDADES y el CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL se abocó intensamente a esta tarea.

Que las valiosas contribuciones realizadas por el CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL (CIN) se encuentran plasmadas en las Resoluciones CE N° 849/13, N° 1042/15, N° 1091/15 y N° 1131/16.

Que en su análisis el CIN, en primer lugar, diferenció las actividades reservadas de los alcances del título y definió los lineamientos básicos para una formulación más ajustada de las actividades profesionales reservadas exclusivamente a los títulos, utilizando un criterio más restrictivo sobre qué se entiende por riesgo directo, y para llevar adelante la tarea de revisión integral de dichas actividades , creó subcomisiones de trabajo por familias de carreras a los fines de elaborar las propuestas de revisión.

Que entre los documentos producidos por el CIN se hace referencia al Decreto N° 256 de fecha 16 de febrero de 1994, que en su artículo 1° definió como “alcances del título”, a aquellas actividades para las 
que resulta competente un profesional en función del perfil del título respectivo y de los contenidos curriculares de la carrera, e “incumbencias”, a aquellas actividades comprendidas en los alcances del título cuyo ejercicio pudiese comprometer al interés público.

Que posteriormente la Ley de Educación Superior reemplazó el término de “incumbencias” por el de “actividades profesionales reservadas exclusivamente” para los títulos incluidos en la nómina del artículo 43 de dicha Ley.

Que la ausencia en su momento de un análisis respecto del carácter de riesgo directo y del criterio restrictivo en relación a los campos de la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes ha tenido varios efectos en el sistema universitario: la reserva se dio sobre la totalidad de alcances de los títulos declarados de riesgo, dejando a otras titulaciones sobre campos afines, que no eran de riesgo, sin alcances; la definición de estándares y actividades profesionales reservadas aprobados por el 
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, homogeneizó los campos de las carreras de riesgo cercenando la propia naturaleza de las autonomías que el artículo 42 garantiza a las instituciones universitarias; y profundizó una lógica disciplinaria de las titulaciones que se tensionó con el crecimiento y expansión interdisciplinaria propia de la expansión y diversificación de la ciencia estrechando las posibilidades de generación de nuevas titulaciones o campos de formación.

Que este proceso segmentó a las titulaciones universitarias en dos agrupamientos, aquellas bajo el artículo 42 de la Ley que otorgaban alcances de título y aquellas bajo el artículo 43 de la Ley que otorgaban actividades profesionales reservadas exclusivamente.

Que el alcance jurídico del artículo 42 de la Ley es respecto de todos los títulos que certifican y habilitan para el ejercicio profesional, incluyendo a los alcances y a las actividades reservadas.

Que el CIN en su documento de trabajo aprobado por Resolución CE N° 1042/15 realizó un ejercicio analítico sobre alternativas de reformulación de las actividades profesionales reservadas de los títulos incluidos en el artículo 43 de la Ley, siendo dicho análisis construido colectivamente atendiendo a las tareas que corresponden a la especificidad del campo de aplicación haciendo visible que dentro de la totalidad de habilitaciones profesionales de los títulos comprendidas en el artículo 43 de la Ley se organizan dos subconjuntos: los alcances del título y las actividades profesionales reservadas.

Que a los efectos de clarificar y diferenciar las categorías, resulta útil definir a los “alcances del título” como aquellas actividades, definidas por cada institución universitaria, para las que resulta competente un profesional en función del perfil del título respectivo sin implicar un riesgo directo a los valores protegidos por el artículo 43 de la Ley de Educación Superior.

Que, en tanto, las “actividades profesionales reservadas exclusivamente al título” son aquellas - fijadas y a fijarse por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN en acuerdo con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES-, que forman un subconjunto limitado dentro del total de alcances de un título, que refieren a las habilitaciones que involucran tareas que tienen un riesgo directo sobre la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes.

Que asimismo, el CONSEJO DE UNIVERSIDADES tuvo en cuenta las objeciones formuladas por distintas federaciones y colegios profesionales tanto respecto del Acuerdo Plenario N° 126 como respecto de la Resolución CIN CE N° 1131/16, entendiendo que no se consideraban admisibles por su incompatibilidad con los criterios aclarados a lo largo del Acuerdo Plenario N° 158 de fecha 21 de diciembre de 2017, así como con lo resuelto por Acuerdo Plenario Nº 30 y Resolución Ministerial N° 815 de fecha 29 de mayo de 2009 donde se aclaró que “la fijación de actividades profesionales reservadas a quienes obtengan los títulos incorporados al régimen del artículo 43 LES, lo es sin perjuicio que otros títulos incorporados o que se incorporen a dicho régimen puedan compartir algunas de ellas”.

Que por Acuerdo Plenario N° 158 de fecha 21 de diciembre de 2017 el Consejo de Universidades prestó conformidad a la modificación de las Resoluciones Ministeriales N° 1232 de fecha 20 de diciembre de 2001, N° 1054 de fecha 24 de octubre de 2002, N° 13 de fecha 14 de enero de 2004, N° 565 de fecha 10 de junio de 2004, N° 566 de fecha 10 de junio de 2004, N° 1603 de fecha 7 de diciembre de 2004, N° 1610 de fecha 7 de diciembre de 2004, N° 1034 de fecha 7 de septiembre de 2005, N° 498 de fecha 11 de mayo de 2006, N° 1456 de fecha 31 de octubre de 2006, N° 1314 de fecha 4 de septiembre de 2007, N° 1412 de fecha 22 de septiembre de 2008, N° 1413 de fecha 22 de septiembre de 2008, N° 436 de fecha 20 de marzo de 2009, N° 738 de fecha 13 de mayo de 2009, N° 786 de fecha 26 de mayo de 2009, N° 343 de fecha 30 de septiembre de 2009, N° 344 de fecha 30 de septiembre de 2009, N° 139 de fecha 22 de diciembre de 2011 y N° 1367 de fecha 14 de agosto de 2012.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha emitido el dictamen de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS ha tomado la debida intervención.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 43 de la Ley N° 24.521 y el artículo 11 del Decreto N° 256 de fecha 16 de febrero de 1994.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

lunes, 25 de diciembre de 2017

II Congreso Internacional de Artes 2018. Facultad de Artes, Diseño y Ciencias de la Cultura de la Universidad Nacional del Nordeste y la Comisión Organizadora de la Bienal del Chaco. Del 18 al 20 de julio de 2018, Chaco, Argentina






    La Facultad de Artes, Diseño y Ciencias de la Cultura de la Universidad Nacional del Nordeste y la Comisión Organizadora de la Bienal del Chaco presentaron el II Congreso Internacional de Artes 2018 que se realizará del 18 al 20 de julio, en el marco de la Bienal de Esculturas.
    Estuvieron presentes el Dr. Honoris Causa de la UNNE Fabriciano Gómez y Mimo y José Eidman por la Bienal del Chaco y el Decano de la FADyCC Prof. Federico Veiravé acompañado por la vicedecana Arq. María Teresa Alarcón y la Secretaria de Extensión Prof. Daniela Valdez y el Director del Área de Artes y coordinador general del Congreso Lic. Gabriel Gendín.
    Fabriciano destacó la realización del II Congreso de Artes en el marco de la Bienal, en tanto aporta un marco de relevancia académica y científica al Concurso de Esculturas que convoca la atención de artistas de diferentes regiones del planeta que convergen en una fiesta de la cultura, con rasgos singulares, propios de la identidad de Resistencia y del Chaco y en particular, con el amplio temario a tratar. Entre otros conceptos recordó que "hace 29 años venimos trabajando por hacer del arte un bien de todos. Un camino a veces arduo pero siempre con el saldo de una felicidad que nos revitaliza. Los concursos nacieron con el objetivo de compartir nuestro amor por la escultura. Y hemos visto cómo el ciudadano se enamoró con nosotros. En ese camino que transitamos juntos, comprobamos que no hay horizonte para el descubrimiento y la revelación. El Congreso de Arte viene por segunda vez a engalanar la bienal con su atado de saberes, de soportes teóricos, de resignificaciones y reflexiones. Un congreso que viene a cultivarnos, a mostrarnos otras aristas y miradas del universo del arte; creando un espacio Académico de intercambio y discusión entre docentes, investigadores, artistas, estudiantes y gestores culturales que nos aportan la dimensión académica y científica. Nos gratifica enormemente que la Universidad Nacional del Nordeste, a través de la Facultad de Artes, Diseño y Ciencias de la Cultura, enriquezca nuevamente la Bienal con el Congreso Internacional de Artes. Es un enorme aporte y una caricia a esta creencia de que la vida es más bella cuando se alimenta el espíritu.
    El Decano Veiravé por su parte señaló que " tenemos una gran expectativa en esta segunda edición del Congreso Internacional de Artes 2018, apuntando a consolidar un espacio de intercambio y de discusión sobre el estado del Arte, desde la región NEA y en proyección Internacional, convocando a referentes nacionales y de otros países y universidades del mundo. La posibilidad de insertarlo en la agenda de actividades de la Bienal resulta de suma importancia y es un marco fundamental ya que nos pone en contacto directo con miles de personas en este evento de trascendencia nacional y mundial que celebrará en esta edición 30 años.
    Nos acompaña la Red Argentina Universitaria de Artes (RAUdA) integrada por 23 universidades, facultades y carreras del sistema público nacional, y haremos converger también en el congreso instituciones universitarias de Artes de Brasil, Paraguay, México y Francia, con quienes venimos proyectando nuestra relación e intercambio en los últimos años, a través de distintos programas, como JIMA, MAGA, INNOVART y en el orden nacional con el Ministerio de Cultura de la Nación, la Secretaría de Politicas Universitarias y el Programa de Internacionalizacin de la Educación Superior (PIESCI), entre otros.
    El Congreso aportará un esquema de presentaciones y trabajos, en tres días de gran desarrollo, con múltiples actividades, cuyo acceso será libre y gratuito, y que tendrá lugar tanto en el predio de la Bienal del Chaco como en la sede de la facultad en el centro de la ciudad de Resistencia, donde se realizarán abordajes a los temas de actualidad del mundo de las artes, los lenguajes transdisciplinares, y los desarrollos tecnológicos de avanzada e innovaciones."


domingo, 19 de noviembre de 2017

Máster en Lexicografía Hispánica. Curso 2017-2018. Real Academia Española. solicitudes pueden enviarse hasta 24 de noviembre de 2017




Curso 2017-2018

Abierto el plazo de inscripción para el máster en Lexicografía Hispánica

• Las solicitudes pueden enviarse hasta 24 de noviembre
Ya está abierto, hasta el 24 de noviembre, el plazo de envío de solicitudes de admisión para el curso 2017-2018 del máster en Lexicografía Hispánica, título propio de posgrado que ofrece, desde 2012, la Escuela de Lexicografía Hispánica (ELH) de la RAE y la ASALE en colaboración con la Universidad de León. La dirección ejecutiva de la escuela está a cargo del académico Pedro Álvarez de Miranda.
Este máster tiene como finalidad la formación de especialistas en el conocimiento teórico y práctico de los diccionarios, con especial incidencia en aquellos que, de forma total o parcial, tienen como base la lengua española. Pretende formar a los alumnos en todos los procesos y fases de elaboración de diccionarios desde sus primeras tareas —recogida de materiales, recopilación de corpus, diseño, programación, etc.— hasta su redacción, edición y publicación en distintos soportes.
Está dirigido a graduados y licenciados en cualquier titulación del ámbito lingüístico, filológico, de la comunicación, de la traducción o de la educación, procedentes de todos los países. En el caso de titulados extranjeros, deberá verificarse que la titulación aportada sea equivalente a la correspondiente titulación oficial española y que faculta en el país expedidor para el acceso a los estudios de posgrado. En el caso de alumnos que no tengan el español como lengua materna, se requerirá un nivel de competencia lingüística C1 en español acreditado oficialmente.

PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD
Desde el 17 de agosto de 2017 está abierto el plazo de inscripción para el nuevo curso de la ELH. 
Los interesados en cursar el máster en Lexicografía Hispánica 2017-2018 han de comunicar su deseo a través del correspondiente formulario de solicitud. Este formulario, una vez cumplimentado, debe ser remitido por correo electrónico a la dirección masterlexicografia@unileon.es. Es preciso adjuntar a la solicitud copia electrónica de la siguiente documentación:
 
  • Copia legalizada del título académico.
  • Copia legalizada del certificado de estudios con especificación de notas.
  • Copia del documento nacional de identidad o del pasaporte.
  • Breve curriculum vitae.
  • Copia del diploma DELE C1, o equivalente, en el caso de solicitantes que no tengan el español como lengua materna.
El plazo para el envío de solicitudes es del 17 de agosto al 24 de noviembre de 2017. Terminado el período de solicitud, la Universidad de León remitirá por correo electrónico una carta de admisión en el máster con las indicaciones para la formalización de la matrícula, que se realizará también por vía telemática entre los días 13 y 24 de noviembre de 2017.
 
PROCEDIMIENTO DE MATRÍCULA
Una vez recibida la carta de admisión, los alumnos han de formalizar su matrícula mediante la cumplimentación del correspondiente formulario de matrícula y el pago de 1500 € en la cuenta ES60 2108 4200 8000 3344 1753 de Títulos Propios de la Universidad de León.
  • El formulario cumplimentado debe ser remitido por correo electrónico a masterlexicografia@unileon.es.
  • El justificante bancario del pago de los 1500 € debe enviarse por correo electrónico a masterlexicografia@unileon.es. La recepción de este documento es requisito obligado para hacer efectiva la matrícula.
El plazo para la formalización de la matrícula será del 13 al 24 de noviembre de 2017.
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