Resolución CFE N° 311/16 Buenos Aires, 15 de diciembre de 2016
VISTO la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, la Resolución CFE N° Nº 155/11 y la Resolución CFE Nº 174/12 y,
CONSIDERANDO:
Que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad fue aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en el año 2006, promulgada como Ley Nacional en 2008 y adquirió jerarquía constitucional en nuestro país en el año 2014 (Ley Nº 27.044).
Que dicha Convención implica un cambio de paradigma al abordar la discapacidad desde un modelo social. Que su Preámbulo señala que “… la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás". (Preámbulo, inciso e).
Que, asimismo, el artículo 24 de la referida Convención manifiesta que: 1) “Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como la enseñanza a lo largo de la vida, con miras a: a) Desarrollar plenamente el potencial humano y el sentido de la dignidad y la autoestima y reforzar el respeto por los derechos humanos, las libertades fundamentales y la diversidad humana; b) Desarrollar al máximo la personalidad, los talentos y la creatividad de las personas con discapacidad, así como sus aptitudes mentales y físicas; c) Hacer posible que las personas con discapacidad participen de manera efectiva en una sociedad libre. 2) Al hacer efectivo este derecho, los Estados Partes asegurarán que: a) Las personas con discapacidad no queden excluidas del sistema general de educación por motivos de discapacidad, y que los niños y las niñas con discapacidad no queden excluidos de la enseñanza primaria gratuita y Consejo Federal de Educación “2016 – Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” obligatoria ni de la enseñanza secundaria por motivos de discapacidad; b) Las personas con discapacidad puedan acceder a una educación primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con las demás, en la comunidad en que vivan; c) Se hagan ajustes razonables en función de las necesidades individuales; d) Se preste el apoyo necesario a las personas con discapacidad, en el marco del sistema general de educación, para facilitar su formación efectiva; e) Se faciliten medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al máximo el desarrollo académico y social, de conformidad con el objetivo de la plena inclusión”.
Que, en vistas a seguir formulando políticas que avancen en la concreción de los derechos de las personas con discapacidad, de manera que todos los/as estudiantes estén incluidos en el sistema educativo argentino, la Modalidad de Educación Especial toma lo expuesto en el artículo 11 de la Ley de Educación Nacional N° 26.206: “Garantizar a todos/as el acceso y las condiciones para la permanencia y el egreso de los diferentes niveles del sistema educativo, asegurando la gratuidad de los servicios de gestión estatal, en todos los niveles y modalidades”. Y asimismo, se compromete a “brindar a las personas con discapacidades, temporales o permanentes, una propuesta pedagógica que les permita el máximo desarrollo de sus posibilidades, la integración y el pleno ejercicio de sus derechos” (artículo 11, inciso n).
Que en el artículo 42 de la Ley de Educación Nacional se establece que: “La Educación Especial es la modalidad del sistema educativo destinada a asegurar el derecho a la educación de las personas con discapacidades, temporales o permanentes, en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo. La Educación Especial se rige por el principio de inclusión educativa, de acuerdo con el inciso n) del artículo 11 de esta Ley. La Educación Especial brinda atención educativa en todas aquellas problemáticas específicas que no puedan ser abordadas por la educación común. El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, garantizará por intermedio de diversas estrategias, la inclusión de los/as estudiantes con discapacidades en todos los niveles y modalidades según las posibilidades de cada persona”.
Que en función de la recomendación de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos en el Estudio Temático sobre el Consejo Federal de Educación “2016 – Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” derecho de las personas con discapacidad a la educación (A/HRC/25/29): “Las escuelas tienen prohibido rechazar la inscripción o reinscripción de un/a estudiante por motivos de discapacidad. El rechazo por motivo de discapacidad, de forma directa o indirecta, será considerado un acto de discriminación”.
Que el cuidado de la trayectoria escolar de los/as estudiantes con discapacidad implica tomar decisiones con respecto a las estrategias de enseñanza como también evaluar, acreditar, promover y certificar los aprendizajes, teniendo en cuenta el paradigma del modelo social de la discapacidad, las barreras que impiden el acceso al aprendizaje y la participación, respetando el principio de no discriminación y el derecho del alumnado a “ser evaluados/as en su desempeño y logros, conforme a criterios rigurosa y científicamente fundados, en todos los niveles, modalidades y orientaciones del sistema e informados/as al respecto” (artículo 126, inciso e).
Que a partir de la revisión de las Resoluciones del CFE N°155 y Nº 174 se busca avanzar para seguir profundizando en políticas y estrategias que garanticen el ordenamiento y cohesión del Sistema Educativo, en lo que respecta a la organización y articulación de los niveles y modalidades de la educación. Que, tal como lo establece la Resolución CFE Nº 174: “La trayectoria escolar de niños y niñas en el nivel inicial no podrá ser alterada bajo la idea de permanencia o repitencia. Por lo tanto el pasaje de un año/sala/sección dentro del nivel no podrá exigir otro requisito que el de tener la edad cronológica para ello (…). Los aprendizajes no serán interpretados como indicadores de acreditación ni de promoción de los niños y niñas en el nivel inicial al nivel siguiente. Serán considerados como indicios a ser tenidos en cuenta por los docentes que reciban a los niños/as para garantizar la trayectoria escolar” (Resolución CFE Nº 174, párrafo 14).
Que según la referida Resolución “las jurisdicciones diseñarán las medidas administrativas necesarias para el registro y seguimiento de los alumnos en el pasaje del nivel inicial a la escuela primaria. Se pondrá en vigencia el pase administrativo entre un nivel y el otro, de modo de que cada institución de nivel inicial pueda contar con un registro respecto de la continuidad de los estudios de todos sus alumnos. Se instrumentarán las medidas que generen la utilización de un legajo único por alumno que sea compartido por ambos niveles.” (Ibíd., párrafo 17).
Que la certificación será la prevista por el Nivel tal como lo establece la Resolución CFE Nº 18/07 y lo avalado por la Resolución CFE Nº 102/10: “los establecimientos de nivel inicial, primario y secundario (conf. Ley 26.206) emitirán desde el año 2013 certificaciones de aprobación según la nueva estructura académica. Los certificados deberán consignar el número del acto resolutivo/normativo que aprueba el plan de estudios correspondiente y la denominación de la certificación o título, coincidente con la que figura en dicho plan.”
Que la Ley de Educación Nacional dispone que la cartera educativa nacional “en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, creará las instancias institucionales y técnicas necesarias para la orientación de la trayectoria escolar más adecuada de los/as estudiantes con discapacidades, temporales o permanentes, en todos los niveles de la enseñanza obligatoria, así como también las normas que regirán los procesos de evaluación y certificación escolar (...)” (artículo 45 de la LEN).
Que la presente medida se adopta con el voto afirmativo de los miembros de esta Asamblea Federal conforme lo establece la Resolución CFE Nº 1/07, a excepción de la abstención del representante del CRUP.
Por ello,
LA 77° ASAMBLEA DEL CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Propiciar condiciones para la inclusión escolar al interior del sistema educativo argentino para el acompañamiento de las trayectorias escolares de los/as estudiantes con discapacidad.
ARTÍCULO 2º.- Aprobar el documento Anexo I “Promoción, acreditación, certificación y titulación de los estudiantes con discapacidad” y los anexos II, III y IV que forman parte de la presente resolución. ARTÍCULO
3º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese a los integrantes del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION y cumplido, archívese. Fdo: Esteban Bullrich, Ministro de Educación y Deportes de la Nación Orlando Macció, Secretario General del Consejo Federal de Educación Resolución CFE N° 311/16
https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/resolucion-del-consejo-federal-de-educacion-n-311-cfe-595d237d30234.pdf
Anexo I
Resolución CFE N° 311/16
“PROMOCIÓN, ACREDITACIÓN, CERTIFICACIÓN Y TITULACIÓN DE ESTUDIANTES CON DISCAPACIDAD”
Introducción El presente documento fue elaborado tomando en cuenta las normas vigentes en nuestro país:
Constitución de la Nación Argentina;
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley Nº 26.378);
Declaración Universal de los Derechos Humanos;
Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes N°26.061;
Ley de Educación Nacional N° 26.206;
Ley de Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de las Personas con Discapacidad N° 24.901 (1997);
Ley de Educación Sexual Integral N°26.150;
Ley de Educación Técnico Profesional N° 26.058 (2005)
Informe temático sobre Educación de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas (2013);
Declaración de Incheón: Hacia una educación inclusiva y equitativa de calidad y un aprendizaje a lo largo de toda la vida (2015);
Declaración de Nueva Delhi sobre TIC inclusivas al servicio de las personas con discapacidad de la UNESCO (2015);
Resolución CFE 59/08 “Sistema Federal de títulos y certificados analíticos con resguardo documental” Consejo Federal de Educación “2016 – Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” 2
Resolución CFE N° 200/13 “Plan Estratégico para el otorgamiento de la Validez Nacional 2014-2016”;
Resolución CFE N° 188/12 “Plan Nacional de Educación Obligatoria y Formación Docente”;
Resolución CFE Nº 174/12 “Pautas federales para el mejoramiento de la enseñanza y el aprendizaje y las trayectorias escolares en el nivel inicial, primario y modalidades, y su regulación”; Resolución CFE Nº 155/11 “Educación Especial”;
Resolución CFE N° 93/09 “Orientaciones para la organización pedagógica e institucional de la Educación Secundaria Obligatoria”;
Resolución CFE N° 18/07 “Acuerdos Generales sobre Educación Obligatoria”;
Resolución CFE N° 102/10 “Pautas Federales para la movilidad estudiantil en la educación obligatoria” (Anexos I y II).
Lineamientos generales
ARTICULO 1°. El Sistema Educativo asegurará el apoyo necesario para el acompañamiento de las trayectorias escolares de los/as estudiantes con discapacidad en caso que lo requieran, a partir de un trabajo corresponsable entre los niveles y las modalidades.
ARTICULO 2°. Acorde a los lineamientos nacionales e internacionales en materia de inclusión, las jurisdicciones propiciarán condiciones y brindarán los servicios para el acompañamiento de las trayectorias escolares de los/as estudiantes con discapacidad que así lo requieran en vistas a brindar herramientas, saberes específicos, configuraciones de apoyo y ajustes razonables, en los términos de la Convención Internacional de los derechos de las personas con discapacidad, para favorecer la inclusión, en igualdad de condiciones con los demás y sin discriminación.
ARTICULO 3°. Las jurisdicciones propiciarán el apoyo y acompañamiento de la Modalidad de Educación Especial de sus respectivos establecimientos educativos y/ o servicios, en el marco de los principios de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
ARTICULO 4°. Las instituciones educativas de gestión privada, propiciarán acciones de integración y cooperación entre las escuelas del Nivel y de la Modalidad de Educación Especial de la misma gestión. Las jurisdicciones facilitarán el acompañamiento necesario para el cumplimiento de la presente normativa en el ámbito de gestión privada, sin que ello implique la obligación de aporte gubernamental.
ARTICULO 5°. Las jurisdicciones, y todos los actores institucionales incluidos en el sistema educativo, profundizarán la cultura inclusiva como eje transversal en los establecimientos educativos que de ellas dependan, respondiendo a los requerimientos de los diferentes niveles y modalidades.
ARTICULO 6°. El Instituto Nacional de Formación Docente y sus pares jurisdiccionales propiciarán las medidas necesarias para consolidar instancias de formación básica y permanente para acompañar dicho proceso.
Orientación de las trayectorias escolares obligatorias
ARTICULO 7°. La orientación de la trayectoria escolar obligatoria de los/as niños/as con discapacidad comienza en el Nivel Inicial.
ARTICULO 8°. Las jurisdicciones deben garantizar los dispositivos que faciliten el trabajo conjunto de los niveles con la Modalidad de Educación Especial y con las otras modalidades.
ARTICULO 9°. La intervención de la Modalidad de Educación Especial implica un abordaje institucional destinado a brindar orientaciones, apoyos y/o recursos especializados a las escuelas de los niveles obligatorios, para crear conjuntamente las mejores condiciones de oportunidad para la enseñanza y el aprendizaje, asegurando entornos de accesibilidad y participación.
ARTICULO 10°. Las jurisdicciones regularán que las escuelas de Educación Especial garanticen propuestas pedagógicas acordes a los niveles de enseñanza y estén orientadas por los principios de inclusión educativa.
ARTICULO 11°. Las jurisdicciones garantizarán que las escuelas de Educación Especial brinden toda la carga horaria estipulada por el Nivel para la franja etárea que corresponda, en igualdad de condiciones con el resto de la población escolar.
ARTICULO 12°. En caso de aquellos niños/as que realicen trayectoria educativa en la Modalidad de Educación Especial, se garantizará como estrategia para la inclusión la implementación de espacios compartidos con escuelas del Nivel que contribuyan a fomentar prácticas inclusivas.
ARTICULO 13°. Los equipos educativos de todos los niveles y modalidades orientarán y acompañarán las trayectorias escolares de los/as estudiantes con discapacidad desde un compromiso de corresponsabilidad educativa realizando los ajustes razonables necesarios para favorecer el proceso de inclusión. Los mismos, serán conformados por los actores de los niveles y/o modalidades que intervengan, que a continuación se detallan:
Equipos interdisciplinarios jurisdiccionales según normativa jurisdiccional.
Equipos inter y transdisciplinarios institucionales según normativa jurisdiccional.
Supervisores, directivos y docentes.
ARTICULO 14°. Estos actores, a partir de un trabajo conjunto con la familia y dando lugar a la palabra de el/la estudiante con discapacidad, pondrán en conocimiento las decisiones respecto de las trayectorias escolares, generarán acuerdos y les informarán periódicamente de la evolución y evaluación del proceso educativo, promoviendo la participación activa de las familias en dicho proceso educativo. Se generarán instancias de interacción y complementariedad con los profesionales externos al Sistema Educativo que realicen acompañamientos a la persona con discapacidad, los cuales se rigen por las normativas vigentes a nivel nacional y jurisdiccional. Dicho aporte no implicará condicionamiento a la decisión por parte de la institución educativa de desarrollar tal o cual acción o estrategia educativa, sino que tiene el carácter meramente orientativo o consultivo.
ARTICULO 15°. En la etapa inicial de interacción de los/as estudiantes con el contexto institucional y con las propuestas de enseñanza, surgirá un primer análisis acerca de las posibles barreras institucionales, culturales y didácticas al acceso a la participación, la comunicación y el aprendizaje de los/as estudiantes con discapacidad.
ARTICULO 16°. A partir de esa instancia, en espacios institucionales de definición colectiva entre los equipos docentes, y teniendo en cuenta la palabra del/la estudiante con discapacidad y la de su familia, se evaluará la necesidad de incluir apoyos específicos, enmarcados en el proyecto de cultura escolar inclusiva.
ARTICULO 17°. En caso que las instituciones educativas precisen apoyo para garantizar el óptimo desarrollo de la trayectoria escolar de los/as niños/as con discapacidad en los diferentes niveles de enseñanza obligatoria contarán, con la posibilidad de:
- recibir los apoyos necesarios para el desarrollo de su trayecto en el Nivel. Los mismos serán corresponsabilidad entre el Nivel, la Modalidad de Educación Especial y demás modalidades según criterios nacionales y jurisdiccionales;
- contar con propuestas específicas de enseñanza, a partir de la identificación de las barreras al acceso a la comunicación, la participación y al aprendizaje, el diseño de las configuraciones de apoyo y los apoyos específicos (sistemas de comunicación, orientación y movilidad, autonomía, entre otras,) a efectos de minimizar las barreras institucionales. Estas propuestas podrán recibirlas en la institución en la que cursan su escolaridad o en otro espacio educativo;
- contar con una propuesta de inclusión elaborada conjuntamente entre los equipos docentes del Nivel y de la Modalidad de Educación Especial, sustentado en el modelo social de la discapacidad. Dicho trabajo tenderá a fortalecer las prácticas inclusivas y diseñar los ajustes razonables en función de las barreras presentes en la institución y las necesidades individuales de los/as niños/as con discapacidad; - contar con Proyecto Pedagógico Individual para la Inclusión (PPI) que considerará los ejes detallados en el Anexo II. El PPI se elaborará en función de las necesidades del estudiante, promoviendo su desarrollo integral y tendiendo a favorecer su inclusión social y educativa. La planificación y desarrollo del PPI será responsabilidad de los equipos educativos correspondientes, quienes informarán y acordarán con las familias las metas y responsabilidades de cada una de las partes a fin que el estudiante con discapacidad desarrolle sus aprendizajes sin perder de vista el diseño curricular jurisdiccional, en vistas a que el mismo no implique un currículum paralelo. Los proyectos personalizados deben actualizarse periódicamente sobre la base de metas factibles y estar redactados en un lenguaje claro.
Niveles educativos
NIVEL INICIAL
ARTICULO 18°. Tanto en el comienzo de la trayectoria escolar entre los 0 a 3 años como en el Nivel Inicial obligatorio, los equipos educativos del Nivel y la Modalidad de Educación Especial, en caso que se requiera, diseñarán e implementarán estrategias para la prevención, detección y atención educativa de trastornos en el desarrollo o discapacidad en la primera infancia en el contexto donde los/as niños/as se encuentren, con el objeto de darles atención educativa e interdisciplinaria.
ARTICULO 19°. Todos/as los/as niños/as con discapacidad, en el comienzo de la trayectoria escolar tienen derecho a ser inscriptos en Educación Inicial Común, al igual que el resto de la población escolar.
ARTICULO 20°. Por su parte, la familia, contando con el asesoramiento de los equipos intervinientes de los niveles y modalidades, a fin de propiciar la mejor trayectoria educativa que responda a las necesidades educativas derivadas de la discapacidad, ejercerá el derecho a elegir la institución educativa de su preferencia.
ARTICULO 21°. Una vez realizado el acto administrativo de inscripción escolar de un niño/a en Nivel Inicial, y en el caso que requiera la articulación del Nivel con la Modalidad de Educación Especial, será comunicado a la familia y se dará inicio al trabajo conjunto para favorecer el proceso de inclusión.
ARTICULO 22°. El pasaje de nivel inicial a nivel primario se realizará según la Resolución 174/12 CFE, Art. 16, donde se establece que “los aprendizajes no serán interpretados como indicadores de acreditación ni de promoción de los niños y niñas en el nivel inicial al nivel siguiente. Serán considerados como indicios a ser tenidos en cuenta por los docentes que reciban a los niños/as para garantizar la trayectoria escolar”.
NIVEL PRIMARIO
ARTICULO 23°. El ingreso de los/as estudiantes con discapacidad, en igualdad de condiciones con los demás, es a los 6 años de edad en el Nivel Primario, tal como lo establecen la Ley de Educación Nacional y la Resolución Nº 174 del CFE. Promoción
ARTICULO 24°. Deberán considerarse los siguientes criterios a efectos de garantizar la trayectoria escolar de los/as estudiantes con discapacidad:
reconocer el conjunto de saberes adquiridos en el tramo escolar cursado acorde a las propuesta curricular, las configuraciones de apoyo y los apoyos específicos previstos para el estudiante;
evaluar entre los equipos educativos intervinientes e informar a la familia y el/la estudiante, a partir de la generación de acuerdos, las distintas variables involucradas en la propuesta escolar (contexto, propuestas de enseñanza, configuraciones de apoyo implementadas y posibles de implementar, interacción entre pares, edad, entre otras posibles);
Considerar el régimen de promoción acompañada y/o asistida de las “Pautas federales para el mejoramiento de la enseñanza y el aprendizaje y las trayectorias escolares en el nivel inicial, primario y modalidades, y su regulación” (Res. CFE Nº 174, Arts. 24 y 25). Acreditación
ARTICULO 25°. La trayectoria escolar de los/as estudiantes con discapacidad en el Nivel Primario deberá ser documentada mediante un instrumento formal de evaluación del grado/año/ciclo correspondiente, en igualdad de condiciones y sin discriminación.
ARTICULO 26°. La escuela donde desarrolla su trayectoria escolar acreditará los saberes adquiridos.
ARTICULO 27°. Los/as estudiantes con discapacidad que hayan contado con un PPI contarán con calificaciones en su boletín, que se regirán por la presente Resolución. El estudiante con discapacidad será calificado en concordancia a lo propuesto en el PPI, el cual da cuenta de su trayectoria educativa. Certificación
ARTICULO 28°. El PPI habilitará a los estudiantes con discapacidad a recibir la certificación del Nivel, al igual que el resto de la población escolar, dando cuenta de su trayectoria educativa
ARTICULO 29°. El Nivel y la Modalidad de Educación Especial, en caso que haya intervenido a requerimiento del Nivel, tendrán la corresponsabilidad de documentar el desarrollo de las capacidades, los saberes específicos, las competencias adquiridas y recomendaciones de modalidad para la continuidad educativa, para asegurar el acceso, el aprendizaje y la participación de los/as estudiantes con discapacidad, a través de un “Informe de desarrollo de capacidades, saberes específicos y competencias adquiridas”, de acuerdo al modelo que figura en el Anexo IV.
ARTICULO 30°. Se otorgará el certificado de educación primaria a todos/as aquellos/as estudiantes con discapacidad, cualquiera sea la Modalidad u opción pedagógica a la que asisten, al igual que al resto de la población escolar, tal como lo plantea la Res. CFE Nº 18/07. El certificado será otorgado por la institución educativa en la que el/la estudiante con discapacidad haya cursado su último año.
ARTICULO 31°. Este certificado habilitará a continuar la trayectoria en el Sistema Educativo, en escuelas del Nivel Secundario. Estarán disponibles, además, las siguientes alternativas: escuelas de Educación Secundaria en sus distintas opciones y modalidades 1 , escuelas de la Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, Formación Profesional, escuelas o centros de Educación Integral de Adolescentes y Jóvenes con discapacidad.
NIVEL SECUNDARIO
ARTICULO 32°. Todos los/as estudiantes con discapacidad que certificaron el Nivel Primario, aunque sus aprendizajes hayan guardado escasa referencia con el diseño curricular jurisdiccional del Nivel Primario, ingresarán al Nivel Secundario en cualquiera de sus modalidades con las 1 Educación a distancia (Ley 26.206, Art. 109), Educación Secundaria Orientada, Educación Técnico-Profesional, Educación Artística, Educación de Jóvenes y Adultos, Educación Intercultural Bilingüe, Educación en Contextos de Encierro, Educación Rural y en el caso de aquellas jurisdicciones que posean Educación Secundaria de la modalidad de Educación Especial basadas en la currícula oficial de nivel secundario. configuraciones de apoyo, los ajustes razonables y el acompañamiento de la Educación Especial, si resultara necesario.
ARTICULO 33°. Las jurisdicciones garantizarán el funcionamiento de instituciones de la Modalidad de Educación Especial bajo la denominación de escuelas de “Educación Integral para Adolescentes y Jóvenes con Discapacidad” para los casos en que se requiera el diseño de una trayectoria educativa que responda a las necesidades educativas de los estudiantes.2 Promoción
ARTICULO 34°. En el caso de los/as estudiantes con discapacidad, deberán considerarse los siguientes criterios: reconocer el conjunto de saberes adquiridos en el tramo escolar cursado acorde a las configuraciones de apoyo y los apoyos previstos para el estudiante; evaluar entre los equipos educativos intervinientes e informar a la familia y el/la estudiante, a partir de la generación de acuerdos, las distintas variables involucradas en la propuesta escolar (contexto, propuestas de enseñanza, configuraciones de apoyo implementadas y posibles de implementar, interacción entre pares, edad, entre otras posibles); considerar el desempeño de los/as estudiantes con discapacidad en contextos colaborativos y creativos entre pares, donde se desarrollen actividades que potencien la enseñanza y el aprendizaje. Acreditación
ARTICULO 35°. La trayectoria escolar de los/as estudiantes con discapacidad en el Nivel Secundario deberá ser documentada mediante un instrumento formal de evaluación del año/tramo correspondiente.
ARTICULO 36°. La escuela donde desarrolla su trayectoria escolar acreditará los saberes adquiridos. 2 Ver el siguiente apartado: “EDUCACIÓN INTEGRAL PARA ADOLESCENTES Y JÓVENES CON DISCAPACIDAD”.
ARTICULO 37°. Los ajustes razonables para el acceso al currículum que requieran los estudiantes con discapacidad habilitarán a recibir el boletín de acreditación de los espacios aprobados, al igual que al resto de la población escolar. El estudiante con discapacidad será calificado en concordancia a lo propuesto en el PPI.
ARTICULO 38°. El Nivel y la Modalidad de Educación Especial, en caso que haya intervenido a requerimiento del Nivel, tendrán la corresponsabilidad de documentar el desarrollo de las capacidades, los saberes específicos y las competencias adquiridas, para asegurar el acceso, el aprendizaje y la participación de los/as estudiantes con discapacidad, a través de un “Informe de desarrollo de capacidades, saberes específicos y competencias adquiridas”, de acuerdo al modelo que figura en el Anexo IV. Certificación
ARTICULO 39°. El PPI habilitará a los estudiantes con discapacidad a recibir el título y certificado analítico del Nivel o Modalidad , al igual que el resto de la población escolar, dando cuenta de su trayectoria educativa.
ARTICULO 40°. Todos aquellos/as estudiantes con discapacidad, al igual que el resto de la población escolar, cualquiera sea la Modalidad a la que asisten, tal como lo establece la Res. Nº 18/07 del CFE recibirán el título y certificado analítico, que dé cuenta de la trayectoria recorrida, en función de su PPI4 .
ARTICULO 41°. En caso que el estudiante no alcance la totalidad de las capacidades profesionales correspondientes a un título de una especialidad de la Modalidad de Educación Técnico Profesional, se acreditará en un analítico la trayectoria recorrida, siendo dicha certificación 3 Ver Nota N° 1 4 La Coordinación Nacional de Educación Especial y sus pares jurisdiccionales mantendrán mesas de trabajo convocando a los niveles y distintas modalidades implicadas, en vistas a definir acuerdos respecto a la elaboración de un documento para la confección de los criterios a considerar en los analíticos mencionados para la implementación de dicha norma y un glosario de definiciones técnicas. Los mismos cobrarán validez nacional a través de una Resolución Ministerial que se elaborará a tal efecto. Consejo Federal de Educación “2016 – Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” 12 no habilitante para el ejercicio profesional, según la responsabilidad civil que dicha titulación conlleva.
ARTICULO 42°. El título y certificado analítico será otorgado por la institución educativa del Nivel en la que el/la estudiante con discapacidad haya cursado su último año.
ARTICULO 43°. Se habilitará la continuidad en otros espacios educativos que el/la estudiante con discapacidad quiera transitar, de acuerdo a su franja etárea y a los saberes adquiridos a lo largo de su trayectoria escolar: Formación Profesional y “propiciar alternativas de continuidad para su formación a lo largo de toda la vida”. (Ley de Educación Nacional, Art. 44, Inc. d).
EDUCACIÓN INTEGRAL PARA ADOLESCENTES Y JÓVENES CON DISCAPACIDAD
ARTICULO 44°. Las jurisdicciones garantizarán el funcionamiento de instituciones de la Modalidad de Educación Especial bajo la denominación de escuelas de “Educación o Integral para Adolescentes y Jóvenes con Discapacidad” para los casos en que se requiera el diseño de una trayectoria acorde a las necesidades educativas y orientadas por los principios de inclusión educativa
ARTICULO 45°. Dichos establecimientos ofrecerán un modelo organizacional diseñado acorde a la franja etárea, respetando las culturas juveniles y el derecho a interactuar entre pares, con trayectos escolares diversificados. Asimismo, brindará acompañamiento en distintos espacios educativos que promuevan la terminalidad del Nivel Primario/Secundario, siempre que se requiera. Así como también se garantizará que las escuelas de Educación Especial brinden toda la carga horaria estipulada por el Nivel5 para esta franja etárea, en igualdad de condiciones con el resto de la población escolar. 5 De acuerdo al Art. 32, inc. n) de la Ley de Educación Nacional, las jurisdicciones a través del Consejo Federal de Educación garantizarán un mínimo de veinticinco (25) horas reloj de clase semanales en la Educación Secundaria.
ARTICULO 46°. La trayectoria estipulada contemplará espacios obligatorios y optativos que se brindarán en el centro o escuela de educación integral y/o en las instituciones de la zona. Los trayectos obligatorios deberán abarcar una carga horaria no inferior al 60% del total, e incluirán: contenidos curriculares de las disciplinas básicas, construcción de ciudadanía, cuidado de la salud, educación sexual integral, mundo del trabajo, capacidades laborales, lenguajes artístico-expresivos, educación física y deportes, TIC. Por su parte, los trayectos optativos deberán abarcar una carga horaria no mayor al 40% del total, y se elaborarán de acuerdo a las ofertas existentes en la propia institución y en las instituciones de la zona.
ARTICULO 47°. En caso de aquellos alumnos con discapacidad que realicen su trayectoria educativa en una escuela de la Modalidad de Educación Especial, se garantizará la implementación de espacios curriculares compartidos con las escuelas del Nivel que contribuyan a fomentar prácticas inclusivas.
Promoción
ARTICULO 48°. Deberán considerarse los siguientes criterios:
reconocer el conjunto de saberes adquiridos en el tramo escolar cursado acorde a las configuraciones de apoyo y los apoyos previstos para el estudiante;
evaluar entre los equipos educativos intervinientes e informar a la familia y el/la estudiante, a partir de la generación de acuerdos, las distintas variables involucradas en la propuesta escolar (contexto, propuestas de enseñanza, configuraciones de apoyo implementadas y posibles de implementar, interacción entre pares, edad, entre otras posibles);
considerar el desempeño de los/as estudiantes con discapacidad en contextos colaborativos y creativos entre pares, donde se desarrollen actividades que potencien la enseñanza y el aprendizaje.
Acreditación
ARTICULO 49°. La trayectoria escolar de los/as estudiantes con discapacidad deberá ser acreditada mediante un instrumento formal de evaluación del año/ciclo correspondiente.
ARTICULO 50°. En el mismo constará lo que efectivamente los/as estudiantes con discapacidad han adquirido en las distintas instituciones a las que asistan en términos de competencias, saberes, capacidades.
Certificación
ARTICULO 51°. Todos/as los/as estudiantes tienen derecho a obtener una certificación que dé cuenta de sus trayectos escolares, en función del diseño y propuesta jurisdiccional.
ARTICULO 52°. Las competencias, saberes y capacidades desarrolladas en la propuesta educativa darán lugar, al finalizar el recorrido por la misma, a una certificación, teniendo la posibilidad de incluirse en el mundo del trabajo y definir nuevas alternativas educativas, en articulación con otras modalidades y niveles, que el estudiante con discapacidad quiera transitar, de acuerdo a su franja etárea y los saberes adquiridos a lo largo de su trayectoria escolar: Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, Formación Profesional y “diversas alternativas de continuidad para su formación a lo largo de toda la vida”. (Ley de Educación Nacional, Art. 44, Inc. d).
ANEXO II Resolución CFE N° 311/16 “PROMOCIÓN, ACREDITACIÓN, CERTIFICACIÓN Y TITULACIÓN DE ESTUDIANTES CON DISCAPACIDAD”
Ejes Prioritarios para la confección del Proyecto Pedagógico para la Inclusión (PPI)
A considerar, según corresponda, entre los siguientes:
1.Datos del/ la estudiante (Apellido y nombres, fecha de nacimiento, trayectoria escolar, certificado de discapacidad, domicilio, TE).
2.Datos del padre y/o de la madre/ del tutor o encargado legal.
3.Datos de la/s escuela/s intervinientes del Nivel que cursa y de la Modalidad de Educación Especial (N° y Nombre, localidad, provincia, turno, sala/ grado/año).
4.Datos del maestro/a/s de grado, profesor/es y asesor pedagógico de la escuela de origen y del maestro de la Modalidad de Educación Especial.
5.Datos del equipo externo al Sistema educativo.
6.Datos del Intérprete de lengua de señas argentina (LSA).
7.Denominación de los integrantes del equipo escolar interdisciplinario.
8. Barreras físicas, académicas y comunicacionales.
9.Recursos tecnológicos, materiales y apoyos específicos en formatos accesibles.
10.Participación familiar en el proceso de inclusión.
Propuesta Curricular del/la estudiante
11.Organización de los propósitos, contenidos (priorización, secuenciación, temporalización e introducción de complementariedad) de las áreas curriculares correspondientes al Nivel Inicial, Primario o de las asignaturas o espacios curriculares del Nivel Secundario. En dicha Consejo Federal de Educación “2016 – Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” 16 secuenciación es necesario incorporar el concepto de evaluación de los procesos implementados. 12.Incorporación de contenidos prioritarios pertenecientes a años anteriores.
13.Especificar la incorporación de contenidos que no están presentes en el Diseño del Nivel pero que el/la estudiante necesita aprender (autonomía, autodeterminación, Sistema Braille, L.S.A., orientación y movilidad, autocuidado, habilidades sociales, actividades de la vida diaria, entre otros). Consignar si se realizará en la escuela de Educación Especial, en la escuela del Nivel u otro espacio educativo. 14.Acuerdos para la presentación anticipada de actividades de enseñanza al Maestro de apoyo a la inclusión y para el trabajo conjunto en el diseño e implementación de las clases y actividades. 15.Configuraciones de apoyo implementadas. Ver anexo III.
16.Apoyos y Ajustes Razonables: puede confeccionarse en forma de cuadro en el que se detalle, para cada área, asignatura o espacio curricular, los apoyos y/o ajustes razonables realizados (abarcan los objetivos, contenidos y su secuenciación, metodología, criterios y procedimientos de evaluación). 17.Organización del trabajo: estilo de aprendizaje, dinámica del grupo, modos de participación de los estudiantes, recursos destinados, modalidad de trabajo áulico (cooperativo, colaborativo, etc.) en el aula.
18.Información sobre instancias de educación no formal en la comunidad (cultural, recreativa, deportiva) favorable para la participación del/la estudiante y su familia.
19.Otros.
Proceso de Evaluación
20.Criterios de Evaluación (seleccionar criterios específicos, instrumentos adecuados y temporalización personalizada para la evaluación en forma conjunta con el docente de Apoyo a la inclusión u otra persona que actúe de apoyo con influencia en lo pedagógico cuando corresponda).
Promoción/Acreditación
21.Indicar Promoción/Acreditación a/de grado/ciclo/año
‐ Firma de los responsables docentes: equipo de conducción, escuela del Nivel maestro de grado/profesor/maestro de apoyo, otros.
‐ Firma de los/las directores/as de las escuelas involucradas (de Nivel - Especial)
‐ Firma de los docentes intervinientes (del Nivel - Especial)/Intérprete de Lengua de Señas Argentina/Docente integrador, entre otros.
‐ Firma de supervisores/inspectores del Nivel y modalidades.
‐ Firma del padre; madre; tutor/a, responsable legal.
ANEXO III Resolución CFE N° 311/16 Observaciones acerca de las Configuraciones de Apoyo a consignar en el punto 15 del ANEXO II
Detección de las barreras y obstáculos:
- Barreras de acceso físico.
- Barreras de la comunicación.
- Barreras didácticas: procesos de enseñanza-aprendizaje.
- Barreras sociales/actitudinales: actitud de los docentes, de los demás estudiantes, de los familiares, carencias en la información, capacitación, conocimiento de los procesos inclusivos.
En respuesta a la necesidad de eliminarlas se diseñaran las configuraciones de apoyo según sea su tipo:
- Atención
- Asesoramiento y orientación
- Capacitación - Provisión de recursos - Cooperación y acción coordinada - Seguimiento, investigación
Ejemplos orientadores para el diseño de las configuraciones prácticas de apoyo:
DISCAPACIDAD VISUAL:
Ceguera/Disminución Visual Necesidades educativas derivadas de la discapacidad visual. (En el área de la Comunicación - en sus diversas formas-, en su orientación y movilidad, en la necesidad de recursos tecnológicos y apoyos específicos, valoración funcional de la baja visión, entre otros).
Determinar las barreras u obstáculos para el acceso, el aprendizaje y la participación (recorridos escolares, ubicación, orientaciones a docentes, barreras arquitectónicas, modificaciones necesarias para el desplazamiento, necesidad de información a los adultos y pares).
Configuraciones prácticas
Condiciones necesarias para la enseñanza: situación de clase, dinámica grupal, participación del estudiante.
Asesoramiento y Orientación: asesoramiento sobre el proceso inclusivo del alumno y orientaciones específicas para el/los docentes de grupo, acerca de los recursos y materiales, del desarrollo curricular y los modos y tiempos de aprendizaje, consideraciones didácticas y metodológicas, del escenario áulico, de los vínculos y la interacción, de la evaluación, entre otros.
En relación al contexto local/social del alumno: información sobre instancias de Educación no formal en la comunidad (cultural, recreativa, deportiva) favorable para la participación del estudiante y su familia.
DISCAPACIDAD AUDITIVA: Sordera/Hipoacusia
Determinar las barreras u obstáculos para el acceso al aprendizaje, a la comunicación y la participación.
Consignar grado de pérdida auditiva/tipología.
Configuraciones prácticas
Equipamiento: indicar equipamiento auditivo: audífono/tipología – implante coclear.
Cooperación, acción coordinada especificar el grado de intermediación de la Lengua de Señas Argentina (LSA), junto a los contenidos solamente alcanzados en LSA. Consignar si se realiza en la escuela de Educación Especial, en la escuela del Nivel o en otros espacios de la comunidad, la adquisición de la LSA. Describir claramente el dominio de la lengua oral y escrita por parte del/la estudiante en relación al Diseño Curricular y al conjunto de pares.
DISCAPACIDAD INTELECTUAL:
Determinar las barreras u obstáculos para el acceso al aprendizaje, a la comunicación y la participación.
Describir Modos de aprender/ Capacidades aprehendidas.
Configuraciones prácticas
Cooperación y acción coordinada: estrategias de enseñanza para favorecer el aprendizaje (planteamiento de situaciones problemáticas y explicación de las mismas, búsqueda de información, trabajo compartido en grupos heterogéneos, comunicación horizontal, conocimiento y comprensión del entorno, trabajo colaborativo, cooperativo, tutorías entre pares, entre otros).
Planificación del trabajo en pareja pedagógica docente de aula, docente de Educación Especial.
Orientaciones al docente de grupo: las orientaciones deben incluir el particular modo de aprender, la ubicación en el aula, cómo dar las consignas, cómo adaptar actividades, entre otros ejemplos. Suplantar tareas que exigen copiado proporcionando una copia impresa de lo que debe hacer, proporcionar resúmenes impresos, dar las consignas por partes, con pocas palabras, en forma personalizada, etc.
Planificación de actividades de enseñanza que entregará anticipadamente al docente de Educación Especial.
Información: actividades planificadas de trabajo con las familias, pares, docentes comunidad.
DISCAPACIDAD MOTRIZ:
Determinar barreras arquitectónicas En el área de la comunicación en sus diversas formas.
En la necesidad de recursos tecnológicos y apoyos específicos para la accesibilidad
Definición de su estilo de aprendizaje
Configuraciones prácticas
Indicar orientaciones, modificaciones necesarias para el desplazamiento, adecuaciones en el uso de los espacios escolares y grado de accesibilidad escolar.
Modos de desplazamiento y necesidad de equipamiento específico para facilitar progresivos niveles de autonomía.
Condiciones necesarias para la enseñanza: situación de clase, dinámica grupal, participación del alumno, equipamiento específico para la accesibilidad.
Asesoramiento y Orientación
‐ Asesoramiento sobre el proceso de inclusión del estudiante y orientaciones específicas para el/los docentes de grupo: acerca de los recursos y materiales, del desarrollo curricular y los modos y tiempos de aprendizaje.
‐ Consideraciones didácticas y metodológicas, del escenario áulico, de los vínculos y la interacción, de la evaluación, entre otros.
‐ En relación al contexto local/social del alumno: información sobre instancias de Educación no formal en la comunidad (cultural, recreativa, deportiva) favorable para la participación del alumno con discapacidad y su familia.
Participación del/los docentes de grupo: planificación de las tareas de enseñanza que realizará el alumno con el/los docentes de grupo cuando el integrador no está presente
TRASTORNOS DEL ESPECTRO AUTISTA (TEA):
Dar cuenta de la tipología del espectro autista según diagnóstico, si lo tuviera.
Indicar comportamientos, intereses y/o actividades persistentes desarrolladas.
Describir la interacción del estudiante con los pares, con el docente de grupo, con los contenidos curriculares para consignar las configuraciones implementadas para favorecer la comunicación e interacción social.
Configuraciones prácticas
Asesoramiento y orientación (ejemplo: en forma individual dentro del aula)
Planificar la organización del trabajo cooperativo o colaborativo en el aula.
Provisión de recursos (ejemplo: medios tecnológicos, materiales didácticos, recursos humanos, concurrencia a contra turno a equipos de apoyo, a sede).
Incorporación del profesional privado no docente, intervenciones planificadas del profesional privado no docente en articulación con el Proyecto Pedagógico Individual.
Concurrencia a otras instituciones: (consignar la acción coordinada entre las diferentes actividades que desarrolle el alumno en su trayectoria integral y con los diferentes profesionales tratantes). Información: planificar el trabajo con la familia y los docentes para desarrollar el conocimiento sobre el alumno, sus características y estrategias de acompañamiento. Por ejemplo: organización de encuentros, entrevistas, entre otros.
Resolución CFE N° 311/16 ANEXO IV Informe de desarrollo de capacidades, saberes específicos y competencias adquiridas
Tal como se señala en el cuerpo del documento, los estudiantes con discapacidad que hayan contado con ajustes razonables para el acceso al currículum, contarán en su analítico final al igual que el resto de la población escolar la trayectoria educativa recorrida y obtendrán su título en igualdad de condiciones con los demás y sin discriminación.
La Modalidad de Educación Especial elaborará un “Informe de desarrollo de capacidades, saberes específicos y competencias adquiridas” para favorecer la presencia, el aprendizaje y la participación del/la estudiante con discapacidad allí donde desarrolle su trayectoria escolar, tomando como referencia el modelo que se presenta a continuación.
LEY DE EDUCACIÓN PROVINCIAL N° XXXX COORDINACIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN ESPECIAL La autoridad de la Escuela Especial ............................................................ C.U.E. N° XXXX-X ubicado en CALLE ................... N° X de la ciudad de ....................... - ..................... Provincia de ........................................ hace constar que (Apellido), (Nombre/s) nacido/a en (localidad) el día X del mes de .................... del año XXXX Tipo de Documento D.N.I. N° XX.XXX.XXX, ha transitado los siguientes espacios para asegurar su presencia, aprendizaje y participación en el establecimiento donde ha cursado su trayectoria escolar: ESPACIOS CALIFICACIÓN6 CAPACIDADES ADQUIRIDAS SABERES ESPECÍFICOS COMPETENCIAS ADQUIRIDAS AÑO ESTABLECIMIENTO ORIENTACIÓN Y MOVILIDAD 2016 ESCUELA PRIMARIA/ SECUNDARIA Nº XX BRAILLE 2016 ESCUELA ESPECIAL Nº XX Agregar tantas filas como espacios brindados correspondan Sello del establecimiento educativo Aclaración de las firmas de las autoridades educativas 6 La calificación será numérica o conceptual, de acuerdo a lo que indique la normativa jurisdiccional vigente
https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/anexo-i-resolucion-n-311-cfe-595d23a89d90e.pdf
ANEXO II
Resolución CFE N° 311/16 “PROMOCIÓN, ACREDITACIÓN, CERTIFICACIÓN Y TITULACIÓN DE ESTUDIANTES CON DISCAPACIDAD”
Ejes Prioritarios para la confección del Proyecto Pedagógico para la Inclusión (PPI)
A considerar, según corresponda, entre los siguientes:
1.Datos del/ la estudiante (Apellido y nombres, fecha de nacimiento, trayectoria escolar, certificado de discapacidad, domicilio, TE).
2.Datos del padre y/o de la madre/ del tutor o encargado legal.
3.Datos de la/s escuela/s intervinientes del Nivel que cursa y de la Modalidad de Educación Especial (N° y Nombre, localidad, provincia, turno, sala/ grado/año).
4.Datos del maestro/a/s de grado, profesor/es y asesor pedagógico de la escuela de origen y del maestro de la Modalidad de Educación Especial.
5.Datos del equipo externo al Sistema educativo.
6.Datos del Intérprete de lengua de señas argentina (LSA).
7.Denominación de los integrantes del equipo escolar interdisciplinario.
8. Barreras físicas, académicas y comunicacionales.
9.Recursos tecnológicos, materiales y apoyos específicos en formatos accesibles.
10.Participación familiar en el proceso de inclusión. Propuesta Curricular del/la estudiante 11.Organización de los propósitos, contenidos (priorización, secuenciación, temporalización e introducción de complementariedad) de las áreas curriculares correspondientes al Nivel Inicial, Primario o de las asignaturas o espacios curriculares del Nivel Secundario. En dicha secuenciación es necesario incorporar el concepto de evaluación de los procesos implementados.
12.Incorporación de contenidos prioritarios pertenecientes a años anteriores.
13.Especificar la incorporación de contenidos que no están presentes en el Diseño del Nivel pero que el/la estudiante necesita aprender (autonomía, autodeterminación, Sistema Braille, L.S.A., orientación y movilidad, auto-cuidado, habilidades sociales, actividades de la vida diaria, entre otros). Consignar si se realizará en la escuela de Educación Especial, en la escuela del Nivel u otro espacio educativo. 14.Acuerdos para la presentación anticipada de actividades de enseñanza al Maestro de apoyo a la inclusión y para el trabajo conjunto en el diseño e implementación de las clases y actividades. 15.Configuraciones de apoyo implementadas. Ver anexo III.
16.Apoyos y Ajustes Razonables: puede confeccionarse en forma de cuadro en el que se detalle, para cada área, asignatura o espacio curricular, los apoyos y/o ajustes razonables realizados (abarcan los objetivos, contenidos y su secuenciación, metodología, criterios y procedimientos de evaluación). 17.Organización del trabajo: estilo de aprendizaje, dinámica del grupo, modos de participación de los estudiantes, recursos destinados, modalidad de trabajo áulico (cooperativo, colaborativo, etc.) en el aula.
18.Información sobre instancias de educación no formal en la comunidad (cultural, recreativa, deportiva) favorable para la participación del/la estudiante y su familia.
19.Otros.
Proceso de Evaluación
20.Criterios de Evaluación (seleccionar criterios específicos, instrumentos adecuados y temporalización personalizada para la evaluación en forma conjunta con el docente de Apoyo a la inclusión u otra persona que actúe de apoyo con influencia en lo pedagógico cuando corresponda).
Promoción/Acreditación
21.Indicar Promoción/Acreditación a/de grado/ciclo/año
‐ Firma de los responsables docentes: equipo de conducción, escuela del Nivel maestro de grado/profesor/maestro de apoyo, otros
‐ Firma de los/las directores/as de las escuelas involucradas (de Nivel - Especial)
‐ Firma de los docentes intervinientes (del Nivel - Especial)/Intérprete de Lengua de Señas Argentina/Docente integrador, entre otros.
‐ Firma de supervisores/inspectores del Nivel y modalidades.
‐ Firma del padre; madre; tutor/a, responsable legal.
ANEXO III Resolución CFE N° 311/16
Observaciones acerca de las Configuraciones de Apoyo a consignar en el punto 15 del ANEXO II
Detección de las barreras y obstáculos:
- Barreras de acceso físico. - Barreras de la comunicación.
- Barreras didácticas: procesos de enseñanza-aprendizaje.
- Barreras sociales/actitudinales: actitud de los docentes, de los demás estudiantes, de los familiares, carencias en la información, capacitación, conocimiento de los procesos inclusivos. En respuesta a la necesidad de eliminarlas se diseñaran las configuraciones de apoyo según sea su tipo:
- Atención
- Asesoramiento y orientación
- Capacitación
- Provisión de recursos
- Cooperación y acción coordinada - Seguimiento, investigación
Ejemplos orientadores para el diseño de las configuraciones prácticas de apoyo:
DISCAPACIDAD VISUAL: Ceguera/Disminución Visual
Necesidades educativas derivadas de la discapacidad visual. (En el área de la Comunicación - en sus diversas formas-, en su orientación y movilidad, en la necesidad de recursos tecnológicos y apoyos específicos, valoración funcional de la baja visión, entre otros).
Determinar las barreras u obstáculos para el acceso, el aprendizaje y la participación (recorridos escolares, ubicación, orientaciones a docentes, barreras arquitectónicas, modificaciones necesarias para el desplazamiento, necesidad de información a los adultos y pares). Configuraciones prácticas Condiciones necesarias para la enseñanza: situación de clase, dinámica grupal, participación del estudiante. Asesoramiento y Orientación: asesoramiento sobre el proceso inclusivo del alumno y orientaciones específicas para el/los docentes de grupo, acerca de los recursos y materiales, del desarrollo curricular y los modos y tiempos de aprendizaje, consideraciones didácticas y metodológicas, del escenario áulico, de los vínculos y la interacción, de la evaluación, entre otros. En relación al contexto local/social del alumno: información sobre instancias de Educación no formal en la comunidad (cultural, recreativa, deportiva) favorable para la participación del estudiante y su familia.
DISCAPACIDAD AUDITIVA: Sordera/Hipoacusia
Determinar las barreras u obstáculos para el acceso al aprendizaje, a la comunicación y la participación.
Consignar grado de pérdida auditiva/tipología.
Configuraciones prácticas
Equipamiento: indicar equipamiento auditivo: audífono/tipología – implante coclear.
Cooperación, acción coordinada especificar el grado de intermediación de la Lengua de Señas Argentina (LSA), junto a los contenidos solamente alcanzados en LSA. Consignar si se realiza en la escuela de Educación Especial, en la escuela del Nivel o en otros espacios de la comunidad, la adquisición de la LSA. Describir claramente el dominio de la lengua oral y escrita por parte del/la estudiante en relación al Diseño Curricular y al conjunto de pares.
DISCAPACIDAD INTELECTUAL:
Determinar las barreras u obstáculos para el acceso al aprendizaje, a la comunicación y la participación.
Describir Modos de aprender/ Capacidades aprehendidas.
Configuraciones prácticas
Cooperación y acción coordinada: estrategias de enseñanza para favorecer el aprendizaje (planteamiento de situaciones problemáticas y explicación de las mismas, búsqueda de información, trabajo compartido en grupos heterogéneos, comunicación horizontal, conocimiento y comprensión del entorno, trabajo colaborativo, cooperativo, tutorías entre pares, entre otros).
Planificación del trabajo en pareja pedagógica docente de aula, docente de Educación Especial. Orientaciones al docente de grupo: las orientaciones deben incluir el particular modo de aprender, la ubicación en el aula, cómo dar las consignas, cómo adaptar actividades, entre otros ejemplos. Suplantar tareas que exigen copiado proporcionando una copia impresa de lo que debe hacer, proporcionar resúmenes impresos, dar las consignas por partes, con pocas palabras, en forma personalizada, etc.
Planificación de actividades de enseñanza que entregará anticipadamente al docente de Educación Especial. Información: actividades planificadas de trabajo con las familias, pares, docentes comunidad.
DISCAPACIDAD MOTRIZ:
Determinar barreras arquitectónicas
En el área de la comunicación en sus diversas formas.
En la necesidad de recursos tecnológicos y apoyos específicos para la accesibilidad Definición de su estilo de aprendizaje
Configuraciones prácticas
Indicar orientaciones, modificaciones necesarias para el desplazamiento, adecuaciones en el uso de los espacios escolares y grado de accesibilidad escolar.
Modos de desplazamiento y necesidad de equipamiento específico para facilitar progresivos niveles de autonomía. Condiciones necesarias para la enseñanza: situación de clase, dinámica grupal, participación del alumno, equipamiento específico para la accesibilidad. Asesoramiento y Orientación ‐ Asesoramiento sobre el proceso de inclusión del estudiante y orientaciones específicas para el/los docentes de grupo: acerca de los recursos y materiales, del desarrollo curricular y los modos y tiempos de aprendizaje. ‐ Consideraciones didácticas y metodológicas, del escenario áulico, de los vínculos y la interacción, de la evaluación, entre otros. ‐ En relación al contexto local/social del alumno: información sobre instancias de Educación no formal en la comunidad (cultural, recreativa, deportiva) favorable para la participación del alumno con discapacidad y su familia. Participación del/los docentes de grupo: planificación de las tareas de enseñanza que realizará el alumno con el/los docentes de grupo cuando el integrador no está presente
TRASTORNOS DEL ESPECTRO AUTISTA (TEA):
Dar cuenta de la tipología del espectro autista según diagnóstico, si lo tuviera. Indicar comportamientos, intereses y/o actividades persistentes desarrolladas.
Describir la interacción del estudiante con los pares, con el docente de grupo, con los contenidos curriculares para consignar las configuraciones implementadas para favorecer la comunicación e interacción social.
Configuraciones prácticas
Asesoramiento y orientación (ejemplo: en forma individual dentro del aula) Planificar la organización del trabajo cooperativo o colaborativo en el aula.
Provisión de recursos (ejemplo: medios tecnológicos, materiales didácticos, recursos humanos, concurrencia a contra turno a equipos de apoyo, a sede).
Incorporación del profesional privado no docente, intervenciones planificadas del profesional privado no docente en articulación con el Proyecto Pedagógico Individual.
Concurrencia a otras instituciones: (consignar la acción coordinada entre las diferentes actividades que desarrolle el alumno en su trayectoria integral y con los diferentes profesionales tratantes). Información: planificar el trabajo con la familia y los docentes para desarrollar el conocimiento sobre el alumno, sus características y estrategias de acompañamiento. Por ejemplo: organización de encuentros, entrevistas, entre otros.
https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/anexo-iii-resolucion-n-311-cfe-595d23caaaabb.pdf
Resolución CFE N° 311/16 ANEXO IV
Informe de desarrollo de capacidades, saberes específicos y competencias adquiridas
Tal como se señala en el cuerpo del documento, los estudiantes con discapacidad que hayan contado con ajustes razonables para el acceso al currículum, contarán en su analítico final al igual que el resto de la población escolar la trayectoria educativa recorrida y obtendrán su título en igualdad de condiciones con los demás y sin discriminación.
La Modalidad de Educación Especial elaborará un “Informe de desarrollo de capacidades, saberes específicos y competencias adquiridas” para favorecer la presencia, el aprendizaje y la participación del/la estudiante con discapacidad allí donde desarrolle su trayectoria escolar, tomando como referencia el modelo que se presenta a continuación.
LEY DE EDUCACIÓN PROVINCIAL N° XXXX COORDINACIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN ESPECIAL La autoridad de la Escuela Especial ............................................................ C.U.E. N° XXXX-X ubicado en CALLE ................... N° X de la ciudad de ....................... - ..................... Provincia de ........................................ hace constar que (Apellido), (Nombre/s) nacido/a en (localidad) el día X del mes de .................... del año XXXX Tipo de Documento D.N.I. N° XX.XXX.XXX, ha transitado los siguientes espacios para asegurar su presencia, aprendizaje y participación en el establecimiento donde ha cursado su trayectoria escolar: ESPACIOS CALIFICACIÓN1 CAPACIDADES ADQUIRIDAS SABERES ESPECÍFICOS COMPETENCIAS ADQUIRIDAS AÑO ESTABLECIMIENTO ORIENTACIÓN Y MOVILIDAD 2016 ESCUELA PRIMARIA/ SECUNDARIA Nº XX BRAILLE 2016 ESCUELA ESPECIAL Nº XX Agregar tantas filas como espacios brindados correspondan Sello del establecimiento educativo Aclaración de las firmas de las autoridades educativas
FUENTE: https://www.argentina.gob.ar/educacion-inclusiva
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