Ley de la CABA Nº 1208 y sus modificaciones. Ley 4110 del 2011
A partir del 1º de Enero de 2014, rigen los nuevos montos de las asignaciones familiares
(que se cobraron el 1/2/14 con el sueldo de enero).
Aclaraciones importantes:
· Las condiciones y los montos de estas asignaciones, son distintos a las de otras jurisdicciones
( Pcia. Buenos Aires, etc) y las asignaciones del ANSES. En la ciudad de Bs. As. no rigen topes salariales para cobrar el Salario Familiar. Todos tenemos derecho a percibirlo, independientemente
de los ingresos de cada uno.
· Si el docente pierde o licencia el cargo por el que cobra las asignaciones familiares, debe realizar nuevamente el trámite porque le bajan el salario familiar.
· Si tenía menos de 18 horas o un solo cargo en inicial y toma otro, debe solicitar el cobro del 100% presentando otra vez el SUAF del cónyuge.
Cuadro de Asignaciones Familiares
ASIGNACIÓN
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MONTOS
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TIEMPO
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REQUISITOS
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QUIÉN COBRA
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OBSERVACIONES
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Matrimonio
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$ 1000
| En el mes que se acredite |
Antigüedad mínima y continuada de 6 meses
| Los dos | |
Prenatal
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$ 270
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9 meses
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Comunicar el embarazo al 3º mes Antigüedad mínima de 3 meses
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La o el agente del GCBA
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Se cobra aún cuando no hubiera percibido salario.
Cesa el beneficio por: parto, aborto o extinción de la relación de empleo.
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Nacimiento
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$1000
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En el mesque seacredite
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Antigüedad mínima ycontinuada de 6 meses
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Madre o padre
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Nacimiento múltiple se abona por cada hijo
Quintuplica en caso de nacimiento de hijo discapacitado
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Adopción o guarda
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$3600
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En el mes que se acredite
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Antigüedad mínima ycontinuada de 6 meses
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Madre o padre adoptivo
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Deberá acreditar la adopción con la constancia de la inscripción de la sentencia en el registro civil.
Triplica en caso de niño con discapacidad
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Cónyuge
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$ 100
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Mensual
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Acreditar que el otro cónyuge o conviviente no cobra el beneficio
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uno de los dos
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El conviviente deberá tener 5 años continuos de unión de hecho.
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Hijo
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$270
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Mensual
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uno de los dos
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A partir de los 15 años sólo se abona hasta los 21 años si concurren a la escuela.
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Hijo discapacitado
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$1080
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Mensual
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Concurrir a establecimiento educativo o rehabilitación
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uno de los dos
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Sin límite de tiempo
Acreditar discapacidad certificado médico expedido por Hospital Nacional, Provincial o Municipal. Convalidar la certificación cada 2 años si la discapacidad no es definitiva.
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Familia numerosa
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$100
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Mensual
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Por lo menos 3 hijos menores de 21 ó mayores incapacitados
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uno de los dos
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Por c/ hijo a partir del 3º hijo inclusive aún cuando el 3º se encuentre en gestación.
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Complementaria Hijo menor de 5 años
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$150
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Mensual
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Se triplica en caso de hijo incapacitado
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Escolaridad
Todos los niveles
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$100
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Mensual
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Concurrir a establecimiento educativo
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uno de los dos
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Se triplica en caso de hijo incapacitado
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Ayuda
Escolar
Inicial
Primaria
Media
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$300
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Anual
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Acreditar dentro de los 60 días de iniciación y finalización del ciclo lectivo
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uno de los dos
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Se triplica en caso de hijo incapacitado
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Asignación anual complementaria por vacaciones
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$100
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Sueldo
Enero
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uno de los dos
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Se exceptúa Matrimonio, nacimiento, adopción
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IMPORTANTE
• El docente que se desempeñe menos de 18 horas semanales percibirá el 50% de las asignaciones familiares con excepción del prenatal y la asignación anual complementaria por vacaciones.
• No se percibirá subsidio por matrimonio, nacimiento o adopción cuando el agente se encontrara con licencia sin goce de haberes durante más de 30 días.
• Las asignaciones por cónyuge, conviviente, hijo, familia numerosa, complementaria por hijo menor de cinco (5) años, preescolaridad o educación inicial, escolaridad primaria y escolaridad media y superior se liquidarán sin deducciones cuando haya una prestación de servicios equivalente al cincuenta por ciento (50 %) de los días laborables del mes respectivo, no computándose como inasistencias, a tales efectos, las licencias y justificaciones con goce de haberes previstas en los regímenes laborales vigentes.
• En el caso de registrarse una prestación de servicios inferior al 50 % citado, las aludidas asignaciones se liquidarán en la proporción correspondiente.
Solicitar en la escuela el Formulario c-0069 de Declaración Jurada de Subsidio Familiar
La liquidación de asignación por hijo, cónyuge, escolaridad, etc. corresponde cobrarla a partir de la fecha de solicitud y/o presentación del trámite.
DOCUMENTACIÓN - Ley 116
La percepción de las asignaciones puede realizarse en forma optativa por el agente hombre o mujer.
Por cónyuge o conviviente:
• Formulario de Asignación Familiar.
• Fotocopia del Acta de Matrimonio o Certificado de Convivencia.
• Presentar constancia del ANSES ( SUAF) en la que conste que el cónyuge no cobra.
• El solicitante agregará nota explicando el motivo por el cual el otro no percibe la asignación por cónyuge o conviviente.
Por matrimonio:
Fotocopia del ACTA de MATRIMONIO (no libreta de matrimonio).
POR NACIMIENTO:
Fotocopia del ACTA de NACIMIENTO de cada hijo.
POR ADOPCION:
Fotocopia de sentencia de adopción (testimonio), y la inscripción ante el Registro Civil.
por HIJOS:
Si el agente es casada/o:
• Formulario de Asignación Familiar.
• Fotocopia del Acta de Matrimonio.
• Fotocopia de partida/s de nacimiento de hijo/s.
• Recibo de sueldo del cónyuge
• Presentar constancia del ANSES ( SUAF) en la que conste que el cónyuge no cobra.
Si el agente es divorciado/a:
• Formulario de Asignación Familiar.
• Sentencia de divorcio donde acredite la tenencia de los hijos
• Fotocopia de partida/s de nacimiento de hijo/s.
Si el agente es separado/a de hecho:
• Formulario de Asignación Familiar.
• Información sumaria con dos testigos donde conste la separación de hecho y que tiene a cargo los hijos
• Fotocopia de partida/s de nacimiento de hijo/s.
POR GUARDA, TENENCIA O TUTELA:
Certificación expedida por autoridad administrativa o judicial competente (no información sumaria).
POR PRENATAL:
Certificado de embarazo (a partir del 3º mes) expedido por Hospital Municipal de la Ciudad de Buenos Aires (no de Obra Social) que acredite tiempo de gestación y fecha probable de parto.
POR HIJO IMPEDIDO O DISCAPACITADO:
Certificado médico indicando si es temporario o permanente, expedido por Hospital Municipal, Provincial o Nacional.
POR ESCOLARIDAD:
Los Certificados de Escolaridad se presentan al inicio y al final de cada ciclo lectivo. La interrupción de los estudios producen automáticamente la caducidad del beneficio.
FUENTE: ute.org.ar
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