viernes, 18 de abril de 2014

Asignaciones Familiares del GCBA para el 2014. Ciudad de Buenos Aires, Argentina


 
Ley de la CABA Nº 1208 y sus modificaciones. Ley 4110 del 2011
A partir del 1º de Enero de 2014, rigen los nuevos montos de las asignaciones familiares
 (que se cobraron el 1/2/14 con el sueldo de enero).

Aclaraciones importantes:

· Las condiciones y los montos de estas asignaciones, son distintos a las de otras jurisdicciones
( Pcia. Buenos Aires, etc) y las asignaciones del ANSES. En la ciudad de Bs. As. no rigen topes salariales para cobrar el Salario Familiar. Todos tenemos derecho a percibirlo, independientemente
de los ingresos de cada uno.
· Si el docente pierde o licencia el cargo por el que cobra las asignaciones familiares, debe realizar nuevamente el trámite porque le bajan el salario familiar.
· Si tenía menos de 18 horas o un solo cargo en inicial y toma otro, debe solicitar el cobro del 100% presentando otra vez el SUAF del cónyuge.


Cuadro de Asignaciones Familiares
 
ASIGNACIÓN
MONTOS
TIEMPO
REQUISITOS
QUIÉN COBRA
OBSERVACIONES
Matrimonio
$ 1000

En el mes que se acredite

Antigüedad mínima y continuada de 6 meses

Los dos

Prenatal
$ 270
9 meses
Comunicar el embarazo al 3º mes Antigüedad mínima de 3 meses
La o el agente del GCBA
Se cobra aún cuando no hubiera percibido salario.
Cesa el beneficio por: parto, aborto o extinción de la relación de empleo.
Nacimiento
$1000
En el mesque seacredite
Antigüedad mínima ycontinuada de 6 meses
Madre o padre
Nacimiento múltiple se abona por cada hijo
Quintuplica en caso de nacimiento de hijo discapacitado
Adopción o guarda
$3600
En el mes que se acredite
Antigüedad mínima ycontinuada de 6 meses
Madre o padre adoptivo
Deberá acreditar la adopción con la constancia de la inscripción de la sentencia en el registro civil.
Triplica en caso de niño con discapacidad
Cónyuge
$ 100
Mensual
Acreditar que el otro cónyuge o conviviente no cobra el beneficio
uno de los dos
El conviviente deberá tener 5 años continuos de unión de hecho.
Hijo
$270
Mensual
uno de los dos
A partir de los 15 años sólo se abona hasta los 21 años si concurren a la escuela.
Hijo discapacitado
$1080
Mensual
Concurrir a establecimiento educativo o rehabilitación
uno de los dos
Sin límite de tiempo
Acreditar discapacidad certificado médico expedido por Hospital Nacional, Provincial o Municipal. Convalidar la certificación cada 2 años si la discapacidad no es definitiva.
Familia numerosa
$100
Mensual
Por lo menos 3 hijos menores de 21 ó mayores incapacitados
uno de los dos
Por c/ hijo a partir del 3º hijo inclusive aún cuando el 3º se encuentre en gestación.
Complementaria Hijo menor de 5 años
$150
Mensual
Se triplica en caso de hijo incapacitado
Escolaridad
Todos los niveles
$100
Mensual
Concurrir a establecimiento educativo
uno de los dos
Se triplica en caso de hijo incapacitado
Ayuda
Escolar
Inicial
Primaria
Media
$300
Anual
Acreditar dentro de los 60 días de iniciación y finalización del ciclo lectivo
uno de los dos
Se triplica en caso de hijo incapacitado
Asignación anual complementaria por vacaciones
$100
Sueldo
Enero
uno de los dos
Se exceptúa Matrimonio, nacimiento, adopción

IMPORTANTE

• El docente que se desempeñe menos de 18 horas semanales percibirá el 50% de las asignaciones familiares con excepción del prenatal y la asignación anual complementaria por vacaciones.
• No se percibirá subsidio por matrimonio, nacimiento o adopción cuando el agente se encontrara con licencia sin goce de haberes durante más de 30 días.
• Las asignaciones por cónyuge, conviviente, hijo, familia numerosa, complementaria por hijo menor de cinco (5) años, preescolaridad o educación inicial, escolaridad primaria y escolaridad media y superior se liquidarán sin deducciones cuando haya una prestación de servicios equivalente al cincuenta por ciento (50 %) de los días laborables del mes respectivo, no computándose como inasistencias, a tales efectos, las licencias y justificaciones con goce de haberes previstas en los regímenes laborales vigentes.
• En el caso de registrarse una prestación de servicios inferior al 50 % citado, las aludidas asignaciones se liquidarán en la proporción correspondiente.
Solicitar en la escuela el Formulario c-0069 de Declaración Jurada de Subsidio Familiar
La liquidación de asignación por hijo, cónyuge, escolaridad, etc. corresponde cobrarla a partir de la fecha de solicitud y/o presentación del trámite.
 
DOCUMENTACIÓN - Ley 116
La percepción de las asignaciones puede realizarse en forma optativa por el agente hombre o mujer.

Por cónyuge o conviviente:
• Formulario de Asignación Familiar.
• Fotocopia del Acta de Matrimonio o Certificado de Convivencia.
• Presentar constancia del ANSES ( SUAF) en la que conste que el cónyuge no cobra.
• El solicitante agregará nota explicando el motivo por el cual el otro no percibe la asignación por cónyuge o conviviente.

Por matrimonio:
Fotocopia del ACTA de MATRIMONIO (no libreta de matrimonio).

POR NACIMIENTO:
Fotocopia del ACTA de NACIMIENTO de cada hijo.

POR ADOPCION:
Fotocopia de sentencia de adopción (testimonio), y la inscripción ante el Registro Civil.

por HIJOS:
Si el agente es casada/o:
• Formulario de Asignación Familiar.
• Fotocopia del Acta de Matrimonio.
• Fotocopia de partida/s de nacimiento de hijo/s.
• Recibo de sueldo del cónyuge
• Presentar constancia del ANSES ( SUAF) en la que conste que el cónyuge no cobra.
Si el agente es divorciado/a:
• Formulario de Asignación Familiar.
• Sentencia de divorcio donde acredite la tenencia de los hijos
• Fotocopia de partida/s de nacimiento de hijo/s.
Si el agente es separado/a de hecho:
• Formulario de Asignación Familiar.
• Información sumaria con dos testigos donde conste la separación de hecho y que tiene a cargo los hijos
• Fotocopia de partida/s de nacimiento de hijo/s.

POR GUARDA, TENENCIA O TUTELA:
Certificación expedida por autoridad administrativa o judicial competente (no información sumaria).

POR PRENATAL:
Certificado de embarazo (a partir del 3º mes) expedido por Hospital Municipal de la Ciudad de Buenos Aires (no de Obra Social) que acredite tiempo de gestación y fecha probable de parto.

POR HIJO IMPEDIDO O DISCAPACITADO:
Certificado médico indicando si es temporario o permanente, expedido por Hospital Municipal, Provincial o Nacional.

POR ESCOLARIDAD:
Los Certificados de Escolaridad se presentan al inicio y al final de cada ciclo lectivo. La interrupción de los estudios producen automáticamente la caducidad del beneficio.

FUENTE: ute.org.ar

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