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domingo, 12 de julio de 2020

Aportes para la alfabetización en Educación Especial alumn@s cieg@s y disminuid@s visuales, sord@s e hipoacúsic@s, Argentina, Coordinación Nacional Modalidad Educación Especial. 2010



ÍNDICE

Objetivo de la propuesta

Marco Normativo 

Marco Pedagógico 

Alfabetización Inicial en Educación Especial 

El desarrollo de competencias lingüísticas.
El acceso a la lectura y la escritura de los alumnos y alumnas con Discapacidad

La educación de los niños y niñas ciegos 
Niños ciegos y niños disminuidos visuales
Las instituciones y los actores implicados en el proceso de integración de niños ciegos
Escuelas accesibles para alumnos ciegos
Sugerencias para desarrollar configuraciones de apoyo
Las competencias lingüísticas
Orientaciones para la alfabetización inicial
 Comprensión y producción oral Lectura
Escritura
Propuestas didácticas para trabajar la narración con alumnos ciegos

La educación de los niños y niñas sordos
¿Sordos o hipoacúsicos?
 Características de la comunidad sorda 
Las instituciones educativas en el proceso de inclusión de los niños sordos
Escuelas accesibles para alumnos sordos
Sugerencias para desarrollar configuraciones de apoyoOrientaciones para la alfabetización inicial
Comprensión y producción en LSA
Lectura
Escritura
El trabajo en torno a la narración en el primer ciclo
Propuestas didácticas para trabajar la narración en LSA

Palabras de cierre 

Anexos
Anexo I – Direcciones útiles 
Anexo II - Datos útiles
Anexo III – Bibliografía sobre lingüística de la lengua de señas argentina – LSA
Anexo IV - Bibliografía sobre la educación de niños ciegos
Anexo V – Características del código Braille

domingo, 30 de septiembre de 2018

Educación digital inclusiva para estudiantes con discapacidad motora. Argentina, Ministerio de Educación de la Nación, 2018.






Cuadernillo con propuestas y orientaciones para el docente acerca de cómo generar actividades significativas para los trayectos de enseñanza y aprendizaje de niños y niñas con discapacidad motora.

Ministerio de Educación de la Nación 
  Educación digital inclusiva para alumnos con discapacidad motora. - 1a ed . - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Ministerio de Educación de la Nación, 2018. 
 Libro digital, PDF - (Educación Digital Inclusiva ; 2) 
 Archivo Digital: descarga y online 
 ISBN 978-950-00-1208-9 

 1. Discapacidad Motriz. 
2. Tecnología de la Información. 

 CDD 371.916

Índice 

Prólogo 
Introducción 
Cómo gestionar las TIC en el aula 
Cómo facilitar el acceso a las tecnologías 
Opciones de accesibilidad de los sistemas operativos Windows 
Huayra 
Tecnologías de apoyo: hardware o periféricos Recursos en línea 
Recursos para descargar
Otros sitios recomendados
Secuencias didácticas atravesadas por TIC 
Propuesta de actividad N.° 1: una historieta para contar lo que nos pasa
Propuesta de actividad N.° 2: mapas y recorridos
Conclusión
Bibliografía 

FUENTE: educ.ar

jueves, 28 de diciembre de 2017

Diplomatura Universitaria en Inclusión Escolar con orientación en T.E.S. (trastornos emocionales severos) UNTREF Virtual




Coordinadoras: Laura Kiel, Fabiana Demarco
La Diplomatura en Inclusión Escolar con orientación en TES (trastornos emocionales severos) surge como una respuesta posible frente a las exigencias de los profesionales que, interviniendo en el sistema escolar a favor de la inclusión, se ven confrontados con la necesidad de contar con nuevos saberes que se constituyan en herramientas teóricas propicias así como también en recursos técnicos actualizados.

Destinatarios
  • Docentes, directivos y supervisores de niveles Inicial y Primario.
  • Docentes, directivos y supervisores de Educación Especial.
  • Miembros de los Equipos de Apoyo y Orientación del ámbito escolar y equipos técnicos.
  • Profesionales que se estén desempeñando como maestros integradores o interesados en
    formarse en ámbitos educativos con una orientación psicoanalítica: psicólogos,
    psicopedagogos, educadores sociales y comunitarios.
  • Formadores de docentes: profesores de las carreras de profesorado y capacitadores. 
Esta carrera surge como una respuesta posible frente a las exigencias y requerimientos de los profesionales que, interviniendo en el sistema escolar a favor de la inclusión, se ven confrontados con la necesidad de contar con nuevos saberes que se constituyan en herramientas teóricas propicias así como también en recursos técnicos actualizados.

El masivo crecimiento de los proyectos de integración e inclusión en el sistema educativo está produciendo profundas y complejas transformaciones en los escenarios escolares actuales.
Esta Diplomatura pretende constituirse en un aporte a la conformación de la figura de un profesional especializado, con un rol específico como agente de apoyo a la inclusión escolar así como a la consolidación del lugar que los mismos tienen en las instituciones educativas.

Los proyectos de integraciones escolares pueden llevarse adelante bajo diferentes lógicas, con sus consecuentes efectos. Es por eso que resulta prioritario su reconocimiento y diferenciación.

En los últimos años –alrededor de las últimas dos décadas– se superponen en el Sistema Educativo los proyectos de integraciones escolares con las políticas de plena inclusión. Si bien es importante diferenciar ambos movimientos de manera teórica, no resulta tan sencillo hacerlo en términos prácticos. Es por esta razón que frecuentemente, para los miembros de las comunidades educativas, suelen superponerse y confundirse.

Ambas, tanto las políticas de inclusión plena como las de integración se proponen el derecho a la educación de todos los niños, niñas y jóvenes. Las primeras constituyen medidas reparadoras de los procesos de exclusión que dejaron fuera del sistema a niños y jóvenes por diversos motivos, no solo por discapacidad sino fundamentalmente por causas sociales. En cambio, los segundos se justifican en las necesidades y características propias y singulares de cada alumno o alumna.

Desde la segunda mitad del siglo XX se conocen experiencias y proyectos de integraciones para alumnos con discapacidades sensoriales, motoras y mentales, es decir, integraciones que responden a un paradigma médico de clasificación tradicional de las discapacidades en educación.

Sin embargo, el contexto normativo, los paradigmas sobre discapacidad así como la población mayoritaria sujeta a proyectos de integraciones se han modificado sustancialmente en las últimas décadas.

MÁS INFORMACIÓN EN: untrefvirtual.edu.ar

sábado, 16 de diciembre de 2017

Braileo: aplicación para decodificar textos en braille al alfabeto latino, desarrollada por estudiantes de la Universidad Tecnológica Nacional (UTN)


Braileo: una app que apuesta a la inclusión

Estudiantes de la UTN crearon una aplicación para decodificar textos en braille al alfabeto latino a partir de una fotografía. Esta herramienta facilitará la inclusión de las personas no videntes o con disminución visual en las escuelas de todos los niveles y modalidades de la Argentina.

Braileo es el nombre de una app desarrollada por un grupo de jóvenes estudiantes de la Universidad Tecnológica Nacional (UTN) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se trata de un software muy útil para chicos no videntes o con disminución visual. Los usuarios podrán tomar una foto con sus teléfonos celulares a un texto escrito en braille y, a través de la aplicación, obtendrán su transcripción en alfabeto latino.


Su funcionamiento es muy sencillo y práctico. En principio, cuando esté disponible para todos los usuarios, podrán descargar la aplicación desde la tienda de Android —actualmente está en versión beta (fase de desarrollo) y en un período de pruebas—. En segundo lugar, deberán cargar una imagen de texto en braille y, posteriormente, la aplicación procesará el texto y lo mostrará en el alfabeto latino. En el siguiente video, se puede observar su funcionamiento.

Los integrantes del equipo fueron Juan Pablo De Blas, Pablo Arias, Romanela Ferroni, Lautaro Poggio y Nahuel Ferrari

MÁS INFORMACIÓN EN: educ.ar

Educación digital inclusiva. propuestas educativas y recursos pedagógicos para planificar con TIC en la modalidad Educación Especial. Argentina, Ministerio de Educación, Educ.ar

Educación Inclusiva. Resolución CFE N° 311/16 Y ANEXOS






Resolución CFE N° 311/16 Buenos Aires, 15 de diciembre de 2016 

VISTO la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, la Resolución CFE N° Nº 155/11 y la Resolución CFE Nº 174/12 y, 

CONSIDERANDO: 

Que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad fue aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en el año 2006, promulgada como Ley Nacional en 2008 y adquirió jerarquía constitucional en nuestro país en el año 2014 (Ley Nº 27.044). 

Que dicha Convención implica un cambio de paradigma al abordar la discapacidad desde un modelo social. Que su Preámbulo señala que “… la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás". (Preámbulo, inciso e). 

Que, asimismo, el artículo 24 de la referida Convención manifiesta que: 1) “Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como la enseñanza a lo largo de la vida, con miras a: a) Desarrollar plenamente el potencial humano y el sentido de la dignidad y la autoestima y reforzar el respeto por los derechos humanos, las libertades fundamentales y la diversidad humana; b) Desarrollar al máximo la personalidad, los talentos y la creatividad de las personas con discapacidad, así como sus aptitudes mentales y físicas; c) Hacer posible que las personas con discapacidad participen de manera efectiva en una sociedad libre. 2) Al hacer efectivo este derecho, los Estados Partes asegurarán que: a) Las personas con discapacidad no queden excluidas del sistema general de educación por motivos de discapacidad, y que los niños y las niñas con discapacidad no queden excluidos de la enseñanza primaria gratuita y Consejo Federal de Educación “2016 – Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” obligatoria ni de la enseñanza secundaria por motivos de discapacidad; b) Las personas con discapacidad puedan acceder a una educación primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con las demás, en la comunidad en que vivan; c) Se hagan ajustes razonables en función de las necesidades individuales; d) Se preste el apoyo necesario a las personas con discapacidad, en el marco del sistema general de educación, para facilitar su formación efectiva; e) Se faciliten medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al máximo el desarrollo académico y social, de conformidad con el objetivo de la plena inclusión”. 

Que, en vistas a seguir formulando políticas que avancen en la concreción de los derechos de las personas con discapacidad, de manera que todos los/as estudiantes estén incluidos en el sistema educativo argentino, la Modalidad de Educación Especial toma lo expuesto en el artículo 11 de la Ley de Educación Nacional N° 26.206: “Garantizar a todos/as el acceso y las condiciones para la permanencia y el egreso de los diferentes niveles del sistema educativo, asegurando la gratuidad de los servicios de gestión estatal, en todos los niveles y modalidades”. Y asimismo, se compromete a “brindar a las personas con discapacidades, temporales o permanentes, una propuesta pedagógica que les permita el máximo desarrollo de sus posibilidades, la integración y el pleno ejercicio de sus derechos” (artículo 11, inciso n). 

Que en el artículo 42 de la Ley de Educación Nacional se establece que: “La Educación Especial es la modalidad del sistema educativo destinada a asegurar el derecho a la educación de las personas con discapacidades, temporales o permanentes, en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo. La Educación Especial se rige por el principio de inclusión educativa, de acuerdo con el inciso n) del artículo 11 de esta Ley. La Educación Especial brinda atención educativa en todas aquellas problemáticas específicas que no puedan ser abordadas por la educación común. El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, garantizará por intermedio de diversas estrategias, la inclusión de los/as estudiantes con discapacidades en todos los niveles y modalidades según las posibilidades de cada persona”. 

Que en función de la recomendación de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos en el Estudio Temático sobre el Consejo Federal de Educación “2016 – Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” derecho de las personas con discapacidad a la educación (A/HRC/25/29): “Las escuelas tienen prohibido rechazar la inscripción o reinscripción de un/a estudiante por motivos de discapacidad. El rechazo por motivo de discapacidad, de forma directa o indirecta, será considerado un acto de discriminación”. 

Que el cuidado de la trayectoria escolar de los/as estudiantes con discapacidad implica tomar decisiones con respecto a las estrategias de enseñanza como también evaluar, acreditar, promover y certificar los aprendizajes, teniendo en cuenta el paradigma del modelo social de la discapacidad, las barreras que impiden el acceso al aprendizaje y la participación, respetando el principio de no discriminación y el derecho del alumnado a “ser evaluados/as en su desempeño y logros, conforme a criterios rigurosa y científicamente fundados, en todos los niveles, modalidades y orientaciones del sistema e informados/as al respecto” (artículo 126, inciso e). 

Que a partir de la revisión de las Resoluciones del CFE N°155 y Nº 174 se busca avanzar para seguir profundizando en políticas y estrategias que garanticen el ordenamiento y cohesión del Sistema Educativo, en lo que respecta a la organización y articulación de los niveles y modalidades de la educación. Que, tal como lo establece la Resolución CFE Nº 174: “La trayectoria escolar de niños y niñas en el nivel inicial no podrá ser alterada bajo la idea de permanencia o repitencia. Por lo tanto el pasaje de un año/sala/sección dentro del nivel no podrá exigir otro requisito que el de tener la edad cronológica para ello (…). Los aprendizajes no serán interpretados como indicadores de acreditación ni de promoción de los niños y niñas en el nivel inicial al nivel siguiente. Serán considerados como indicios a ser tenidos en cuenta por los docentes que reciban a los niños/as para garantizar la trayectoria escolar” (Resolución CFE Nº 174, párrafo 14). 

Que según la referida Resolución “las jurisdicciones diseñarán las medidas administrativas necesarias para el registro y seguimiento de los alumnos en el pasaje del nivel inicial a la escuela primaria. Se pondrá en vigencia el pase administrativo entre un nivel y el otro, de modo de que cada institución de nivel inicial pueda contar con un registro respecto de la continuidad de los estudios de todos sus alumnos. Se instrumentarán las medidas que generen la utilización de un legajo único por alumno que sea compartido por ambos niveles.” (Ibíd., párrafo 17). 

Que la certificación será la prevista por el Nivel tal como lo establece la Resolución CFE Nº 18/07 y lo avalado por la Resolución CFE Nº 102/10: “los establecimientos de nivel inicial, primario y secundario (conf. Ley 26.206) emitirán desde el año 2013 certificaciones de aprobación según la nueva estructura académica. Los certificados deberán consignar el número del acto resolutivo/normativo que aprueba el plan de estudios correspondiente y la denominación de la certificación o título, coincidente con la que figura en dicho plan.” 

Que la Ley de Educación Nacional dispone que la cartera educativa nacional “en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, creará las instancias institucionales y técnicas necesarias para la orientación de la trayectoria escolar más adecuada de los/as estudiantes con discapacidades, temporales o permanentes, en todos los niveles de la enseñanza obligatoria, así como también las normas que regirán los procesos de evaluación y certificación escolar (...)” (artículo 45 de la LEN). 

Que la presente medida se adopta con el voto afirmativo de los miembros de esta Asamblea Federal conforme lo establece la Resolución CFE Nº 1/07, a excepción de la abstención del representante del CRUP. 

Por ello, 

LA 77° ASAMBLEA DEL CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION RESUELVE: 


domingo, 24 de julio de 2016

ASDRA. Asociación Síndrome de Down de la República Argentina



ASDRA es la Asociación Síndrome de Down de la República Argentina, una asociación civil sin fines de lucro y de bien público, que fundamos un grupo de mamás y papás de personas con síndrome de Down en 1988 para mejorar la calidad de vida nuestros hijos.  A nuestro trabajo voluntario se suma un staff operativo que colabora en las tareas diarias de la organización.
Trabajamos junto a las familias por la inclusión de las personas con síndrome de Down en la atención temprana, la educación, el trabajo y la vida independiente. Promovemos el cumplimiento de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por la Argentina en 2008.
Nuestra Misión– Brindar contención, información y capacitación a los padres y familiares de personas con síndrome de Down.
– Informar y capacitar a los profesionales, a las empresas e instituciones y a todos los sectores de la sociedad.
– Persuadir a las autoridades gubernamentales para que implementen políticas públicas que aseguren el ejercicio de los derechos de las personas con síndrome de Down.
Nuestra Visión– Ser la ONG de referencia en la Argentina, con un mensaje esperanzador y realista, respecto de las personas con síndrome de Down y su plena inclusión en la sociedad.
Nuestros Valores
Las personas que componen ASDRA emprenden su camino para alcanzar la Visión:
1) Con su espíritu inclusivo, participativo y solidario.
2) Sin buscar beneficio económico personal.
3) Actuando con integridad y transparencia.
4) Fomentando el trabajo en equipo y priorizando el logro de los objetivos del conjunto en ambiente de compromiso responsable.
5) Haciendo suya la Ley N° 26.378/2008 que ratifica la adhesión a la Convención Internacional sobre los Derechos para las Personas con Discapacidad aprobada por la ONU en Diciembre de 2006.
6) Reconociendo a la familia como eje y núcleo central de las acciones positivas que tienden al desarrollo de las personas con Síndrome de Down.
Nuestros Principios Rectores1) La inclusión familiar, escolar, laboral y social de las personas con discapacidad.
2) La equiparación de oportunidades.
3) La promoción de la dignidad humana desde su concepción hasta su vida adulta.
4) El derecho a la autodeterminación de las personas con síndrome de Down.
5) Las personas con síndrome de Down son los beneficiarios del accionar de la Asociación y no la fuente de sustentación de ASDRA
Nuestros Objetivos– Promover la más amplia y efectiva inclusión de las personas con síndrome de Down en todos los ámbitos de la sociedad.
– Brindar contención afectiva e información veraz y actualizada a los padres y familiares de personas con síndrome de Down.
– Promover que todas las personas con síndrome de Down, independientemente de su sexo, raza o situación socioeconómica, reciban los apoyos y servicios necesarios para impulsar y optimizar su calidad de vida.
– Promover la investigación en diversos ámbitos científicos y académicos en la búsqueda de mejores herramientas que favorezcan su calidad de vida.
– Generar un núcleo con la mejor información disponible a la cual puedan referirse todas las personas e instituciones interesadas.
– Favorecer el intercambio de ideas y mejores prácticas para alcanzar la inclusión de las personas con síndrome de Down.
– Promover el empleo con apoyo en el mercado laboral abierto.
– Presentar a las autoridades gubernamentales proyectos que aseguren a las personas con síndrome de Down una afectiva igualdad de oportunidades, la eliminación de todo tipo de discriminación y el reconocimiento de sus derechos fundamentales como personas plenas y dignas.
– Exigir el cumplimiento de la normativa local, nacional, regional e internacional por parte de las autoridades y entidades prestadoras de los distintos servicios destinados a personas con síndrome de Down.
– Reconocer la especificidad del síndrome de Down y promover la existencia de asociaciones que se dediquen al análisis, estudio y difusión de sus particularidades, sin que ello implique desconocer que pertenecemos al colectivo de la discapacidad en general y de la discapacidad intelectual en particular.
– Generar actividades que permitan la sustentación de la Asociación.
– Asegurar la continuidad de nuestro accionar a través de la incorporación de socios con la participación activa dentro de la Asociación.

domingo, 11 de octubre de 2015

SORDOS. Lengua de signos española. Fundación CNSE para la Supresión de las Barreras de Comunicación. Información, recursos, web educativas, etc.


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Fundación CNSE para la Supresión de las Barreras de Comunicación es una organización estatal, sin ánimo de lucro, desde la que se impulsa la investigación y el estudio de la lengua de signos española, se trabaja por mejorar la accesibilidad de las personas sordas en todos los ámbitos y se promueve el desarrollo de proyectos que mejoren la calidad de vida de las personas sordas y de sus familias.

- INFORMACIÓN, RECURSOS VARIOS, ASESORAMIENTO.

- NUEVAS WEB EDUCATIVAS PARA EL ALUMNADO SORDO



viernes, 6 de febrero de 2015

Por escrito. Revista sobre infancia y educación. Fundación Arcor


¡Descargate todas las ediciones de la Revista Por Escrito!


En la Biblioteca Virtual del sitio web de Fundación Arcor podés descargar todos los números de la revista temática “Por Escrito” sobre infancia y educación que desarrolla la organización.

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Tapas de las nueve ediciones de Por Escrito
Todas las Por Escrito
Por escrito es la revista temática sobre infancia y educación de Fundación Arcor. Un material destinado a docentes, bibliotecarios, investigadores y estudiantes para que encuentren entre sus páginas,  diferentes artículos de especialistas que aportan diversos enfoques y perspectivas para el trabajo con la infancia. Se trata de un espacio de reflexión, difusión y sistematización para toda la comunidad educativa. 
Desde el 30 de octubre, fecha de lanzamiento del último número, la publicación tiene nueve ediciones en circulación. La número 9 se denomina “La infancia en juego”. Cada edición de la revista Por escrito aborda una arista diferente de la temática infancia y educación. Por ejemplo, la número 8, “El inicio de la infancia”, toma los primeros años de vida de los niños y niñas, haciendo énfasis en el trayecto de 0 a 3 años, las prácticas de cuidado, protección y estimulación. A su vez pone de relieve la importancia de pensar los primeros años de vida en relación con los cuidadores y los actores intervienes en esta etapa, en particular la madre que conforma una figura central de cuidado. 


Descargá los números anteriores de Por Escrito:

FUENTE: fundacionarcor

domingo, 29 de junio de 2014

Educación Domiciliaria y Hospitalaria. Se inauguró una nueva sede para el servicio de educación domiciliaria y hospitalaria. Ushuaia, Argentina


Se inauguró una nueva sede para el servicio de educación domiciliaria y hospitalaria
La pasada semana quedó inaugurada la sede de la Modalidad de Educación Domiciliaria y Hospitalaria en la Supervisión Escolar de Ushuaia correspondiente al Ministerio de Educación de la Provincia. Estuvieron presentes en la celebración la Ministra de Educación Sandra Molina, la Subsecretaria de Educación Inicial, Primaria y Especial Gloria González, la Supervisora General Adriana Salguero y la Referente de la Modalidad Domiciliaria y Hospitalaria Susana Gorjón.

Al respecto, González destacó la importancia de contar con un espacio para los docentes de la modalidad, ya que “ellos trabajan en la casa de los niños que no pueden concurrir a la escuela por razones de salud o en el hospital, y tener un lugar específico para los docentes, donde resguarden  los materiales con los que trabajan y donde puedan entrevistarse con los docentes de la escuela del niño o los padres es muy importante, ya que posibilita planificar la tarea pedagógica garantizando el derecho a la educación de todos los niños”.

Por su parte, Gorjón celebró la reciente normativa que se creó a través de una resolución de la cartera educativa en la que se organiza como Servicio a la Modalidad de Educación Domiciliaria y Hospitalaria. “La normativa establece las misiones y funciones de los docentes de la modalidad, como llevar adelante la tarea pedagógica en un contexto diferente a la escuela, como también el proceso de atención y cierre de las mismas”, añadió la referente.

La Educación Domiciliaria y Hospitalaria es la modalidad del sistema educativo en los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria, destinada a garantizar el derecho a la educación de los alumnos que, por razones de salud, se ven imposibilitados de asistir con regularidad a una institución educativa en los niveles de la educación obligatoria (Ley 26.206, art. 60).
SÁBADO, 21 de JUNIO de 2014
FUENTE: actualidadtdf

domingo, 11 de mayo de 2014

Lineamientos de la modalidad educación hospitalaria y domiciliaria. Argentina, Ministerio de Educación, 2010 (Documento)




Índice
 


La modalidad de Educación Hospitalaria y Domiciliaria
 Marcos Normativos. Acuerdos internacionales.
 Derechos del niño hospitalizado………………………………………………………… ...Pág. 1
 La Educación Hospitalaria y Domiciliaria: historia…………………………………........... Pág. 6
 Sistema Educativo. La modalidad de Educación Hospitalaria y Domiciliaria
 en la Ley de Educación Nacional…………………………………………………….….....Pág. 7

El sujeto de la Educación Hospitalaria y Domiciliaria……………………..........................Pág. 11
 El sujeto que enferma……………………………………………………………………….Pág. 13
 Implicancias de la enfermedad……………………………………………………………...Pág. 14
 El abordaje educativo del alumno en el proceso de salud-enfermedad….......................….Pág. 16

Trayectoria educativa desde la Modalidad.
 La inclusión como principio rector……………………………………………………......Pág. 19
 Alternativas educativas: Escuelas y Servicios
 Hospitalarios y Domiciliarios……………………………………………………………….Pág. 21



FUENTE: portal.educacion.gov.ar

DOCUMENTO DE EDUCACIÓN HOSPITALARIA Y DOMICILIARIA. Argentina, Ministerio de Educación, 2009




ÍNDICE


Introducción.……………………………………………………………..………3

Respecto a los objetivos políticos del plan……………………………………..3

Los problemas de la Educación Hospitalaria y
Domiciliaria………………………………………………………………………8

Los problemas y desafíos de la Educación Hospitalaria
y Domiciliaria en el Nivel Inicial………………………………………………..9

Los problemas y desafíos de la Educación Hospitalaria
y Domiciliaria en el Nivel Primario…………………………………………....10

Los problemas y desafíos de la Educación Hospitalaria
y Domiciliaria en el Nivel Secundario……………………………………...….11

Educación Hospitalaria y Domiciliaria – Programación de
objetivos, estrategias y líneas de acción…………...………………………….13 



FUENTE: portal.educacion.gov.ar

sábado, 10 de mayo de 2014

MAPA DE EDUCACIÓN DOMICILIARIA Y HOSPITALARIA en Argentina.


Educación Domiciliaria y Hospitalaria

La educación domiciliaria y hospitalaria está destinada a garantizar el derecho a la educación de los/as alumnos/as que por razones de salud se ven imposibilitados/as a asistir -por períodos de treinta (30) días corridos o más- a una institución educativa de los niveles de la educación obligatoria: Inicial (para la sala de cinco), Primaria o Secundaria. El objetivo de esta modalidad es garantizar la igualdad de oportunidades a los/as alumnos/as, permitiendo la continuidad de sus estudios y su reinserción en el sistema común.

El actual desafío de esta modalidad es ampliar su cobertura a todo el territorio nacional.

MAPA DE DUCACIÓN DOMICILIARIA Y HOSPITALARIA
mapita_domiciliaria.jpgEl siguiente mapa permite localizar los establecimientos de Educación Domiciliaria y Hospitalaria y acceder a sus datos institucionales. Esta versión corresponde al Relevamiento Anual 2010-Red Federal de Información Educativa y se refiere a 45 unidades de servicio incluyendo sedes y anexos (43 del sector de gestión estatal y 2 del sector de gestión privada) con un total de 5.675 alumnos matriculados. 
La Modalidad Domiciliaria Hospitalaria incluye la oferta de los niveles y servicios educativos Inicial, Primario y Secundario.
La nómina completa de unidades de servicio de la modalidad fue suminstrada por el área de la Modalidad Domiciliaria Hospitalaria del Ministerio de Educación de la Nación (Agosto de 2011).
FUENTE: mapaeducativo

Educación Especial, una modalidad del Sistema Educativo en Argentina Orientaciones 1. Argentina, Minsiterio de Educación, 2009 (Documento)







Copyright © Ministerio de Educación /
Presidencia de la Nación, 2009 
Pizzurno 935 C1020ACA 
Ciudad de Buenos Aires, Argentina 
Teléfono: (011) 4129-1000
Educación Especial
Pizzurno 935- Of. 302 "B". 3er. piso. 
(ala M. T de Alvear) C1020ACA 
Ciudad de Buenos Aires, Argentina
Teléfonos: (011) 4129-1519 / 1515 
Correo electrónico: edespecial@me.gov.ar 
Impreso en Argentina 
Primera edición 
Octubre 2009 
Edición: Virginia Piera
Diseño gráfico: Nora Raimondo

FUENTE: me.gov.ar

jueves, 17 de abril de 2014

Necesidades Específicas de Apoyo Educativo. Necesidades educativas especiales, Dificultades de aprendizaje, Altas capacidades intelectuales. España, Junta de Andalucía


En las siguientes secciones, que corresponden con las distintas categorías de Necesidades Específicas de Apoyo Educativo, se presentan recursos, materiales e información sobre estas necesidades, dirigidos a facilitar la participación e implicación de las familias en el proceso educativo de estos alumnos y alumnas.

Documentos y Recursos



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