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domingo, 5 de agosto de 2018

Ley 26.917 Sistema Nacional de Bibliotecas Escolares y Unidades de Información Educativas. Sancionada: Noviembre 27 de 2013 Promulgada: Enero 9 de 2014







Ley 26.917 Sistema Nacional de Bibliotecas Escolares y Unidades de Información Educativas. Sancionada: Noviembre 27 de 2013 Promulgada: Enero 9 de 2014 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: Sistema Nacional de Bibliotecas Escolares y Unidades de Información Educativas 

ARTICULO 1° — La presente ley tiene por objeto crear el Sistema Nacional de Bibliotecas Escolares y Unidades de Información Educativas en el marco de lo prescripto en la Ley de Educación Nacional 26.206. 

ARTICULO 2° — El Consejo Federal de Educación establecerá la integración del Sistema, debiendo estar conformado por las redes de Bibliotecas Escolares, Archivos Escolares, Centros de Documentación y de Información Educativa, Bibliotecas Pedagógicas y Museos de Escuela, unidades dedicadas a la gestión de la información y el conocimiento y a la preservación del patrimonio escolar, dentro del sistema educativo en sus diferentes niveles y modalidades, de gestión estatal y privada, de todas las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 

ARTICULO 3° — El Ministerio de Educación de la Nación, a través de la Dirección Biblioteca Nacional de Maestros, será la autoridad de aplicación de la presente teniendo a su cargo la coordinación y articulación del Sistema, en conformidad con convenios jurisdiccionales vigentes. Las funciones de coordinación y articulación del Sistema estarán a cargo de la Dirección Biblioteca Nacional de Maestros y serán las de formación y actualización, asistencia técnica, monitoreo y evaluación, y desarrollo de tecnologías para la estandarización y normalización del Sistema. El Poder Ejecutivo nacional asignará a la Dirección Biblioteca Nacional de Maestros las partidas presupuestarias necesarias para un adecuado cumplimiento de la presente ley. 

ARTICULO 4° — La finalidad del Sistema es generar acciones para la integración de las unidades de información en redes gestionadas adecuadamente en un marco de trabajo cooperativo, para garantizar a los actores de la comunidad educativa la igualdad de oportunidades y posibilidades de acceso a la información y a la producción de conocimiento, en consenso con las políticas educativas jurisdiccionales. 

ARTICULO 5° — Son objetivos del Sistema: 
a. Establecer y asegurar la ejecución de políticas y planes estratégicos en relación a la gestión de la información y el conocimiento en el sistema educativo, enmarcados dentro de las políticas públicas y planes federales de desarrollo económico, cultural, técnico y científico para contribuir a su fortalecimiento.
b. Promover junto a las jurisdicciones acciones tendientes a integrar a las diversas unidades de información en redes y subredes a nivel local, regional y nacional, para ampliar sus recursos mediante el intercambio de producciones y servicios cooperativos. 
c. Favorecer la integración, sistematización, conservación, resguardo legal, defensa y difusión del patrimonio educativo. 
d. Impulsar, fomentar y optimizar el desarrollo permanente de los servicios bibliotecarios, archivísticos, museográficos e informativos, atendiendo a la diversidad cultural y lingüística de las distintas comunidades que conforman el sistema educativo. 
e. Promover líneas de acción institucionales orientadas a favorecer la lectura crítica y reflexiva en las unidades de información de cada comunidad educativa, como modo de comprensión de su realidad pasada y presente a nivel individual, social y cultural, en coordinación con los planes de lectura nacionales y jurisdiccionales.
 f. Generar acciones tendientes a ampliar y profundizar las competencias para la búsqueda, uso, conocimiento, evaluación y producción de la información en distintos formatos y soportes, así como la capacidad de comprensión lectora integral. 
g. Promover la gradual profesionalización y capacitación continua de los actores educativos involucrados en la gestión de las unidades de información mencionadas. 
h. Fomentar y promover políticas sostenibles para la formación de los acervos analógicos y digitales con colecciones pertinentes a cada unidad de información. 
i. Favorecer la normalización de los procesamientos técnicos de los materiales de acuerdo a normas y estándares nacionales e internacionales, que permitan la integración en redes federales, regionales e internacionales de las unidades de información mencionadas en la presente ley. 
j. Preservar y organizar la documentación educativa cualitativa, cuantitativa y de carácter legal, nacional y extranjera, para cumplir con las exigencias de un servicio especializado de asesoramiento documental a los organismos que tienen a cargo la conducción y la investigación de la educación en los distintos niveles. 

ARTICULO 6° — La creación o fomento de las unidades de información mencionadas en la presente ley, deberá prever las siguientes condiciones para su mejor funcionamiento: 
a. Poseer un acervo documental pertinente a su especificidad institucional. 
b. Organizar los fondos según las características de los servicios y usuarios de cada unidad de información. c. Disponer de mecanismos de difusión de productos, servicios y actividades en función de las necesidades y regulaciones propias de cada una de las redes y de las unidades de información educativa que las conforman.
d. Disponer de un espacio propio, adecuado, con mobiliario, equipamiento tecnológico y conectividad pertinentes, según las particularidades de cada unidad de información y las necesidades de cada jurisdicción. e. Contar con personal profesional, técnico y auxiliar acorde a los objetivos a cumplir por cada unidad de información. 

ARTICULO 7° — Las bibliotecas escolares deberán contar con las siguientes condiciones para un funcionamiento adecuado, conforme a la modalidad, el nivel, la matrícula y la cantidad de secciones del establecimiento escolar al que sirven: 
a. Poseer materiales bibliográficos y especiales seleccionados en función de su especificidad y dimensión institucional. 
b. Contar con bibliotecarios escolares y personal profesional y técnico. 
c. Poseer un espacio adecuado para el trabajo individual y grupal, que permita la organización y sectorización de sus diversas funciones y servicios y la realización de actividades en torno a la lectura, formación de usuarios, investigación y extensión a la comunidad. 
d. Contar con equipamiento tecnológico y conectividad adecuada, que sirva de herramienta tanto para el procesamiento técnico del fondo documental a través de un software pertinente, como para la búsqueda, selección, evaluación y producción de conocimiento por parte de los usuarios de la comunidad educativa. e. Estar abierta a la comunidad educativa en cada turno o jornada del establecimiento cubriendo el horario escolar. 

ARTICULO 8° — Los archivos escolares deberán contar con las siguientes condiciones para un funcionamiento adecuado, conforme a la modalidad, el nivel, la matrícula y la cantidad de secciones del establecimiento escolar al que sirven: 
a. Contar con un fondo documental que permita recuperar la diversidad y complejidad de la memoria educativa de su establecimiento escolar. 
b. Contar con archivistas especializados y personal técnico y auxiliar, acorde a los objetivos a cumplir por los archivos escolares. 
c. Poseer un espacio adecuado que permita el desarrollo de las diversas funciones, actividades y servicios del archivo. 
d. Contar con equipamiento tecnológico y conectividad adecuada, que sirva de herramienta tanto para el procesamiento técnico del fondo documental a través de un software pertinente, como para la búsqueda, descripción, selección, evaluación y producción de conocimiento por parte de los usuarios de la comunidad educativa.
e. Generar un servicio de difusión en función de las necesidades de los usuarios y de la comunidad del sistema educativo. 

ARTICULO 9° — Los museos de escuelas deberán contar con las siguientes condiciones para un funcionamiento adecuado: 
a. Contar con material histórico  ‐  pedagógico seleccionado en función de la especificidad institucional. 
b. Contar con personal profesional especializado, técnico y auxiliar acorde a los objetivos a cumplir por los museos de escuela. 
c. Disponer de espacios adecuados y accesibles a la consulta, enseñanza, investigación y exposición de sus fondos. 
d. Contar con equipamiento tecnológico y conectividad adecuada, que sirva de herramienta tanto para el procesamiento técnico del fondo documental a través de un software pertinente, como para la búsqueda, descripción, selección, evaluación y producción de conocimiento por parte de los usuarios de la comunidad educativa. 
e. Estar abierto a la comunidad en horarios adecuados a la institución escolar. 
f. Generar un servicio de difusión en función de las necesidades de los usuarios y de la comunidad del sistema educativo. 

ARTICULO 10. — Los centros de documentación y de información educativa deberán contar con las siguientes condiciones para su adecuado funcionamiento: 
a. Contar con fondos que contengan la documentación e información cualitativa y cuantitativa producida por los ministerios de educación jurisdiccionales. 
b. Contar con documentalistas y personal técnico y auxiliar acorde a los objetivos a cumplir por los centros de documentación y de información educativa. 
c. Disponer de un espacio adecuado con la infraestructura adecuada a las necesidades de su funcionamiento
d. Contar con equipamiento tecnológico y conectividad adecuada, que sirva de herramienta tanto para el procesamiento técnico del fondo documental a través de un software pertinente, como para la búsqueda, descripción, selección, evaluación y producción de conocimiento por parte de los usuarios de la comunidad educativa. 
e. Generar un servicio de difusión en función de las necesidades de los usuarios y de la comunidad del sistema educativo. 

ARTICULO 11. — Las Bibliotecas Pedagógicas deberán contar con las siguientes condiciones para su adecuado funcionamiento:
a. Poseer material especializado para atender las necesidades de formación y actualización docente de cada comunidad educativa. 
b. Contar con bibliotecarios especializados y personal técnico y auxiliar acorde a los objetivos a cumplir por las bibliotecas pedagógicas. 
c. Contar con un espacio adecuado que permita el desarrollo de las diversas funciones, actividades y servicios. 
d. Contar con equipamiento tecnológico y conectividad adecuada que facilite los procesos de investigación y producción de conocimiento. 

ARTICULO 12. — Comuníquese al Poder Ejecutivo. 
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE. — REGISTRADO BAJO EL Nº 26.917 
— AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Juan H. Estrada. — Gervasio Bozzano.

martes, 24 de julio de 2018

Resolución 1254/2018 Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2018. Incumbencias de títulos universitarios. Alcances del título, actividades profesionales reservadas exclusivamente al título, actividades reservadas profesionales.




MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Resolución 1254/2018

Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2018

VISTO el Expediente N° 9551/13 del Registro de este Ministerio, lo dispuesto por los artículos 29 inciso
 f), 42 y 43 de la Ley N° 24.521, el Decreto N° 256 de fecha 16 de febrero de 1994, las Resoluciones Ministeriales N° 1232 de fecha 20 de diciembre de 2001, N° 1054 de fecha 24 de octubre de 2002, N° 1002 de fecha 23 de diciembre de 2003, N° 13 de fecha 14 de enero de 2004, N° 565 de fecha 10 de junio de 2004, N° 566 de fecha 10 de junio de 2004, N° 1603 de fecha 7 de diciembre de 2004, N° 1610 de fecha 7 de diciembre de 2004, N° 1034 de fecha 7 de septiembre de 2005, N° 498 de fecha 11 de mayo de 2006, N° 1456 de fecha 31 de octubre de 2006, N° 1314 de fecha 4 de septiembre de 2007, N° 1412 de fecha 22 de septiembre de 2008, N° 1413 de fecha 22 de septiembre de 2008, N° 436 de fecha 20 de marzo de 2009, N° 738 de fecha 13 de mayo de 2009, N° 786 de fecha 26 de mayo de 2009, N° 850 de fecha 3 de junio de 2009, N° 343 de fecha 30 de septiembre de 2009, N° 344 de fecha 30 de septiembre de 2009, N° 139 de fecha 22 de diciembre de 2011, N° 1367 de fecha 14 de agosto de 2012, N° 1781 de fecha 10 de octubre de 2012, y los Acuerdos Plenarios del CONSEJO DE UNIVERSIDADES N° 30 de fecha 1 de diciembre de 2004, N° 126 de fecha 11 de diciembre de 2013 y N° 158 de fecha 21 de diciembre de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 29 de la Ley de Educación Superior establece que las instituciones universitarias tendrán autonomía académica e institucional, que comprende entre sus atribuciones la de otorgar grados 
académicos y títulos habilitantes conforme a las condiciones que se establecen en dicha Ley.

Que según lo dispone el artículo 42 de la Ley los títulos con reconocimiento oficial certificarán la 
formación académica recibida y habilitarán para el ejercicio profesional respectivo en todo el territorio nacional, sin perjuicio del poder de policía sobre las profesiones que corresponde a las provincias.

Que el artículo 43 de la ley establece que los planes de estudio de carreras correspondientes a 
profesiones reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público, 
poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad o los bienes de los habitantes, deben 
tener en cuenta la carga horaria mínima, los contenidos curriculares básicos y los criterios sobre 
intensidad de la formación práctica que establezca el MINISTERIO DE EDUCACIÓN en acuerdo 
con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES.

Que además, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN debe fijar, con acuerdo del CONSEJO DE UNIVERSIDADES, las actividades profesionales reservadas exclusivamente a quienes hayan obtenido 
un título comprendido en la nómina del artículo 43 de la ley.

Que por Acuerdo Plenario N° 126 de fecha 11 de diciembre de 2013 el CONSEJO DE UNIVERSIDADES consideró necesaria una revisión de la aplicación del artículo 43, a partir de la experiencia recogida durante más de una década de aplicación.

Que mediante el mencionado acuerdo se aprobó el documento “Criterios a seguir en la aplicación del artículo 43 de la Ley de Educación Superior”, el cual fundamentó la revisión de las actividades 
profesionales reservadas de todos los títulos incluidos en la nómina del artículo 43, formulando 
criterios interpretativos del sentido y alcance de las actividades profesionales reservadas y fijando 
las pautas para su reformulación.

Que en dicho proceso de revisión se produjeron aportes de la Coordinación Técnica del CONSEJO DE UNIVERSIDADES y el CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL se abocó intensamente a esta tarea.

Que las valiosas contribuciones realizadas por el CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL (CIN) se encuentran plasmadas en las Resoluciones CE N° 849/13, N° 1042/15, N° 1091/15 y N° 1131/16.

Que en su análisis el CIN, en primer lugar, diferenció las actividades reservadas de los alcances del título y definió los lineamientos básicos para una formulación más ajustada de las actividades profesionales reservadas exclusivamente a los títulos, utilizando un criterio más restrictivo sobre qué se entiende por riesgo directo, y para llevar adelante la tarea de revisión integral de dichas actividades , creó subcomisiones de trabajo por familias de carreras a los fines de elaborar las propuestas de revisión.

Que entre los documentos producidos por el CIN se hace referencia al Decreto N° 256 de fecha 16 de febrero de 1994, que en su artículo 1° definió como “alcances del título”, a aquellas actividades para las 
que resulta competente un profesional en función del perfil del título respectivo y de los contenidos curriculares de la carrera, e “incumbencias”, a aquellas actividades comprendidas en los alcances del título cuyo ejercicio pudiese comprometer al interés público.

Que posteriormente la Ley de Educación Superior reemplazó el término de “incumbencias” por el de “actividades profesionales reservadas exclusivamente” para los títulos incluidos en la nómina del artículo 43 de dicha Ley.

Que la ausencia en su momento de un análisis respecto del carácter de riesgo directo y del criterio restrictivo en relación a los campos de la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes ha tenido varios efectos en el sistema universitario: la reserva se dio sobre la totalidad de alcances de los títulos declarados de riesgo, dejando a otras titulaciones sobre campos afines, que no eran de riesgo, sin alcances; la definición de estándares y actividades profesionales reservadas aprobados por el 
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, homogeneizó los campos de las carreras de riesgo cercenando la propia naturaleza de las autonomías que el artículo 42 garantiza a las instituciones universitarias; y profundizó una lógica disciplinaria de las titulaciones que se tensionó con el crecimiento y expansión interdisciplinaria propia de la expansión y diversificación de la ciencia estrechando las posibilidades de generación de nuevas titulaciones o campos de formación.

Que este proceso segmentó a las titulaciones universitarias en dos agrupamientos, aquellas bajo el artículo 42 de la Ley que otorgaban alcances de título y aquellas bajo el artículo 43 de la Ley que otorgaban actividades profesionales reservadas exclusivamente.

Que el alcance jurídico del artículo 42 de la Ley es respecto de todos los títulos que certifican y habilitan para el ejercicio profesional, incluyendo a los alcances y a las actividades reservadas.

Que el CIN en su documento de trabajo aprobado por Resolución CE N° 1042/15 realizó un ejercicio analítico sobre alternativas de reformulación de las actividades profesionales reservadas de los títulos incluidos en el artículo 43 de la Ley, siendo dicho análisis construido colectivamente atendiendo a las tareas que corresponden a la especificidad del campo de aplicación haciendo visible que dentro de la totalidad de habilitaciones profesionales de los títulos comprendidas en el artículo 43 de la Ley se organizan dos subconjuntos: los alcances del título y las actividades profesionales reservadas.

Que a los efectos de clarificar y diferenciar las categorías, resulta útil definir a los “alcances del título” como aquellas actividades, definidas por cada institución universitaria, para las que resulta competente un profesional en función del perfil del título respectivo sin implicar un riesgo directo a los valores protegidos por el artículo 43 de la Ley de Educación Superior.

Que, en tanto, las “actividades profesionales reservadas exclusivamente al título” son aquellas - fijadas y a fijarse por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN en acuerdo con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES-, que forman un subconjunto limitado dentro del total de alcances de un título, que refieren a las habilitaciones que involucran tareas que tienen un riesgo directo sobre la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes.

Que asimismo, el CONSEJO DE UNIVERSIDADES tuvo en cuenta las objeciones formuladas por distintas federaciones y colegios profesionales tanto respecto del Acuerdo Plenario N° 126 como respecto de la Resolución CIN CE N° 1131/16, entendiendo que no se consideraban admisibles por su incompatibilidad con los criterios aclarados a lo largo del Acuerdo Plenario N° 158 de fecha 21 de diciembre de 2017, así como con lo resuelto por Acuerdo Plenario Nº 30 y Resolución Ministerial N° 815 de fecha 29 de mayo de 2009 donde se aclaró que “la fijación de actividades profesionales reservadas a quienes obtengan los títulos incorporados al régimen del artículo 43 LES, lo es sin perjuicio que otros títulos incorporados o que se incorporen a dicho régimen puedan compartir algunas de ellas”.

Que por Acuerdo Plenario N° 158 de fecha 21 de diciembre de 2017 el Consejo de Universidades prestó conformidad a la modificación de las Resoluciones Ministeriales N° 1232 de fecha 20 de diciembre de 2001, N° 1054 de fecha 24 de octubre de 2002, N° 13 de fecha 14 de enero de 2004, N° 565 de fecha 10 de junio de 2004, N° 566 de fecha 10 de junio de 2004, N° 1603 de fecha 7 de diciembre de 2004, N° 1610 de fecha 7 de diciembre de 2004, N° 1034 de fecha 7 de septiembre de 2005, N° 498 de fecha 11 de mayo de 2006, N° 1456 de fecha 31 de octubre de 2006, N° 1314 de fecha 4 de septiembre de 2007, N° 1412 de fecha 22 de septiembre de 2008, N° 1413 de fecha 22 de septiembre de 2008, N° 436 de fecha 20 de marzo de 2009, N° 738 de fecha 13 de mayo de 2009, N° 786 de fecha 26 de mayo de 2009, N° 343 de fecha 30 de septiembre de 2009, N° 344 de fecha 30 de septiembre de 2009, N° 139 de fecha 22 de diciembre de 2011 y N° 1367 de fecha 14 de agosto de 2012.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha emitido el dictamen de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS ha tomado la debida intervención.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 43 de la Ley N° 24.521 y el artículo 11 del Decreto N° 256 de fecha 16 de febrero de 1994.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

sábado, 16 de diciembre de 2017

Educación Inclusiva. Resolución CFE N° 311/16 Y ANEXOS






Resolución CFE N° 311/16 Buenos Aires, 15 de diciembre de 2016 

VISTO la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, la Resolución CFE N° Nº 155/11 y la Resolución CFE Nº 174/12 y, 

CONSIDERANDO: 

Que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad fue aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en el año 2006, promulgada como Ley Nacional en 2008 y adquirió jerarquía constitucional en nuestro país en el año 2014 (Ley Nº 27.044). 

Que dicha Convención implica un cambio de paradigma al abordar la discapacidad desde un modelo social. Que su Preámbulo señala que “… la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás". (Preámbulo, inciso e). 

Que, asimismo, el artículo 24 de la referida Convención manifiesta que: 1) “Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como la enseñanza a lo largo de la vida, con miras a: a) Desarrollar plenamente el potencial humano y el sentido de la dignidad y la autoestima y reforzar el respeto por los derechos humanos, las libertades fundamentales y la diversidad humana; b) Desarrollar al máximo la personalidad, los talentos y la creatividad de las personas con discapacidad, así como sus aptitudes mentales y físicas; c) Hacer posible que las personas con discapacidad participen de manera efectiva en una sociedad libre. 2) Al hacer efectivo este derecho, los Estados Partes asegurarán que: a) Las personas con discapacidad no queden excluidas del sistema general de educación por motivos de discapacidad, y que los niños y las niñas con discapacidad no queden excluidos de la enseñanza primaria gratuita y Consejo Federal de Educación “2016 – Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” obligatoria ni de la enseñanza secundaria por motivos de discapacidad; b) Las personas con discapacidad puedan acceder a una educación primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con las demás, en la comunidad en que vivan; c) Se hagan ajustes razonables en función de las necesidades individuales; d) Se preste el apoyo necesario a las personas con discapacidad, en el marco del sistema general de educación, para facilitar su formación efectiva; e) Se faciliten medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al máximo el desarrollo académico y social, de conformidad con el objetivo de la plena inclusión”. 

Que, en vistas a seguir formulando políticas que avancen en la concreción de los derechos de las personas con discapacidad, de manera que todos los/as estudiantes estén incluidos en el sistema educativo argentino, la Modalidad de Educación Especial toma lo expuesto en el artículo 11 de la Ley de Educación Nacional N° 26.206: “Garantizar a todos/as el acceso y las condiciones para la permanencia y el egreso de los diferentes niveles del sistema educativo, asegurando la gratuidad de los servicios de gestión estatal, en todos los niveles y modalidades”. Y asimismo, se compromete a “brindar a las personas con discapacidades, temporales o permanentes, una propuesta pedagógica que les permita el máximo desarrollo de sus posibilidades, la integración y el pleno ejercicio de sus derechos” (artículo 11, inciso n). 

Que en el artículo 42 de la Ley de Educación Nacional se establece que: “La Educación Especial es la modalidad del sistema educativo destinada a asegurar el derecho a la educación de las personas con discapacidades, temporales o permanentes, en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo. La Educación Especial se rige por el principio de inclusión educativa, de acuerdo con el inciso n) del artículo 11 de esta Ley. La Educación Especial brinda atención educativa en todas aquellas problemáticas específicas que no puedan ser abordadas por la educación común. El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, garantizará por intermedio de diversas estrategias, la inclusión de los/as estudiantes con discapacidades en todos los niveles y modalidades según las posibilidades de cada persona”. 

Que en función de la recomendación de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos en el Estudio Temático sobre el Consejo Federal de Educación “2016 – Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” derecho de las personas con discapacidad a la educación (A/HRC/25/29): “Las escuelas tienen prohibido rechazar la inscripción o reinscripción de un/a estudiante por motivos de discapacidad. El rechazo por motivo de discapacidad, de forma directa o indirecta, será considerado un acto de discriminación”. 

Que el cuidado de la trayectoria escolar de los/as estudiantes con discapacidad implica tomar decisiones con respecto a las estrategias de enseñanza como también evaluar, acreditar, promover y certificar los aprendizajes, teniendo en cuenta el paradigma del modelo social de la discapacidad, las barreras que impiden el acceso al aprendizaje y la participación, respetando el principio de no discriminación y el derecho del alumnado a “ser evaluados/as en su desempeño y logros, conforme a criterios rigurosa y científicamente fundados, en todos los niveles, modalidades y orientaciones del sistema e informados/as al respecto” (artículo 126, inciso e). 

Que a partir de la revisión de las Resoluciones del CFE N°155 y Nº 174 se busca avanzar para seguir profundizando en políticas y estrategias que garanticen el ordenamiento y cohesión del Sistema Educativo, en lo que respecta a la organización y articulación de los niveles y modalidades de la educación. Que, tal como lo establece la Resolución CFE Nº 174: “La trayectoria escolar de niños y niñas en el nivel inicial no podrá ser alterada bajo la idea de permanencia o repitencia. Por lo tanto el pasaje de un año/sala/sección dentro del nivel no podrá exigir otro requisito que el de tener la edad cronológica para ello (…). Los aprendizajes no serán interpretados como indicadores de acreditación ni de promoción de los niños y niñas en el nivel inicial al nivel siguiente. Serán considerados como indicios a ser tenidos en cuenta por los docentes que reciban a los niños/as para garantizar la trayectoria escolar” (Resolución CFE Nº 174, párrafo 14). 

Que según la referida Resolución “las jurisdicciones diseñarán las medidas administrativas necesarias para el registro y seguimiento de los alumnos en el pasaje del nivel inicial a la escuela primaria. Se pondrá en vigencia el pase administrativo entre un nivel y el otro, de modo de que cada institución de nivel inicial pueda contar con un registro respecto de la continuidad de los estudios de todos sus alumnos. Se instrumentarán las medidas que generen la utilización de un legajo único por alumno que sea compartido por ambos niveles.” (Ibíd., párrafo 17). 

Que la certificación será la prevista por el Nivel tal como lo establece la Resolución CFE Nº 18/07 y lo avalado por la Resolución CFE Nº 102/10: “los establecimientos de nivel inicial, primario y secundario (conf. Ley 26.206) emitirán desde el año 2013 certificaciones de aprobación según la nueva estructura académica. Los certificados deberán consignar el número del acto resolutivo/normativo que aprueba el plan de estudios correspondiente y la denominación de la certificación o título, coincidente con la que figura en dicho plan.” 

Que la Ley de Educación Nacional dispone que la cartera educativa nacional “en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, creará las instancias institucionales y técnicas necesarias para la orientación de la trayectoria escolar más adecuada de los/as estudiantes con discapacidades, temporales o permanentes, en todos los niveles de la enseñanza obligatoria, así como también las normas que regirán los procesos de evaluación y certificación escolar (...)” (artículo 45 de la LEN). 

Que la presente medida se adopta con el voto afirmativo de los miembros de esta Asamblea Federal conforme lo establece la Resolución CFE Nº 1/07, a excepción de la abstención del representante del CRUP. 

Por ello, 

LA 77° ASAMBLEA DEL CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION RESUELVE: 


domingo, 1 de octubre de 2017

Protocolo de actuación ante situaciones de conflicto graves que afecten a las escuelas. Buenos Aires, Provincia, Dirección General de Cultura de Educación, septiembre de 2017




Protocolo de actuación ante situaciones 

de conflicto graves



La Dirección General de Cultura de Educación de la provincia de Buenos Aires estableció un protocolo de actuación ante situaciones de conflicto que afecten a las escuelas: esto permitirá que las autoridades escolares puedan hacer la denuncia correspondiente de hechos que vulneren los derechos de los alumnos o configuren delitos dentro de la institución, y el ministerio podrá ser admitido ante la Justicia como particular damnificado.
De esta forma la Dirección General de Cultura y Educación puede aportar y contribuir con la Justicia.
El protocolo establece que al tomar conocimiento las autoridades educativas a cargo del establecimiento del hecho, deberán formular de inmediato la denuncia en la aplicación “provincia seguridad”, en cualquier dispositivo de acceso a la web. En las 48 horas siguientes, deberá ratificar la denuncia formulada ante la Fiscalía de turno.
Además, deberán formular la denuncia ante la Fiscalía de turno o a las autoridades policiales y comunicar en forma inmediata al inspector. En el caso de las escuelas de gestión privada, esa comunicación se hará al Inspector Jefe de Región de Gestión Privada.
Luego, el inspector lo informará a la Dirección de Legal y Técnica Educativa del Ministerio quien lo comunicará a la Fiscalía, para que la Dirección General de Cultura y Educación pueda presentar a la Fiscalía su colaboración para la investigación.
En caso de determinarse que en el hecho existió la participación de un alumno, se notificará al Inspector para que articule con la institución educativa, trabajar en conjunto en el marco de las normas de convivencia escolares.

FUENTE: abc.gov.ar

viernes, 14 de abril de 2017

AGENDA EDUCATIVA 2017. Ciudad de Buenos Aires, Argentina

Calendario Escolar y Calendario Docente 2017. Provincia de Buenos Aires, Argentina


Anexo 1Anexo 2
Anexo 3Anexo 4
Anexo 5Anexo 6


La Plata
VISTO que por expediente Nº 5801-1490416/16 por el cual se tramita la aprobación del Calendario Escolar 2017 para todos los niveles, ciclos y modalidades de la educación, en establecimientos dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires, elaborado por el Consejo General de Cultura y Educación, y

CONSIDERANDO:
Que según lo pautado en la Ley Provincial de Educación N° 13688 corresponde al Director General de Cultura y Educación establecer el período lectivo y escolar;

Que corresponde dar cumplimiento al Convenio del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología N° 337/03 suscripto entre el Presidente de la Nación, el Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología, y los titulares de las Jurisdicciones Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Ley N° 25864 y a la Resolución Nº 165/11 del Consejo Federal de Educación;

Que el presente calendario, además de pautar los períodos formales de funcionamiento institucional, considera la organización de actividades que contemplan conmemoraciones y celebraciones por entender que las mismas, al concretarse en los espacios institucionales y de aula, posibilitan a los alumnos comprender y valorar el sentido de hechos y circunstancias, comprometiéndose personal y grupalmente;

Que las actividades a las que se hace referencia en los apartados anteriores deben estar expresadas en la Planificación Institucional, Curricular y Áulica según corresponda;

Que a partir de la importancia de la contextualización de las acciones, surge la necesidad de incorporar al presente calendario y a nivel de los servicios, actividades en conmemoración y celebraciones propias al contexto local y regional, por su reconocido valor cultural y de fuerte impacto socio-comunitario;

Que el impacto, al que se hace referencia, coadyuva al proceso educativo enunciado en la Política Educativa Jurisdiccional;

Que el Consejo General de Cultura y Educación aprobó la iniciativa presentada por la Comisión de Programas y Proyectos Educativos;

Que en uso de las facultades conferidas por el artículo 69, inciso w, de la Ley N° 13688, resulta viable el dictado del pertinente acto administrativo;

Por ello,

martes, 5 de julio de 2016

Diseños Curriculares Inicial, Educación Primaria, Educación Secundaria, Educación Secundaria técnica, Educación permanente jóvenes y adultos. Provincia de Mendoza, Argentina

Diseños Curriculares: Educación Inicial 2011-2015, Educación Primaria 2012-2015, Educación Secundaria, Profesorado de Educación Inicial Profesorado de Educación Primaria. Provincia de Córdoba, Argentina

domingo, 21 de septiembre de 2014

Diseño Curricular Nueva Escuela Secundaria de la Ciudad de Buenos Aires (2014-2020)




http://www.buenosaires.gob.ar/areas/educacion/recursos/NESCB-2014_web.pdf 



 ÍNDICE

Presentación
Propósito y marco normativo 
Marco pedagógico 
Aptitudes para el siglo XXI
Marco para la Educación Digital
La evaluación en la NES Artes 
Artes Visuales
Música Teatro
Biología
Educación Ciudadana
Educación Física
Educación Tecnológica
Geografía
Historia
Lengua y Literatura
Lenguas Adicionales
Matemática
Tutoría
Espacios de Definición Institucional Educación Sexual Integral
Educación y prevención del consumo problemático de drogas 


Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ministerio de Educación
Nueva Escuela Secundaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Diseño Curricular. Ciclo Básico. 2014; dirigido por Gabriela Azar. - 1ª ed. - Buenos Aires : Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2013.
E-Book.
ISBN 978-987-549-552-4
1. Políticas Educativas. 2. Enseñanza Secundaria. 3. Curricula. I. Azar, Gabriela, dir.
CDD 379

ISBN: 978 -987-549- 55
© Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
Ministerio de Educación
Dirección General de Planeamiento Educativo
Gerencia Operativa de Currículum, 2013
Hecho el depósito que marca la ley 11.723
Av. Paseo Colón 275, 14º piso
C1063ACC - Buenos Aires
Teléfono: 4340-8032
Fax: 4340-8030
Correo electrónico: curricula@bue.edu.ar
El Diseño Curricular para la Nueva Escuela Secundaria. Ciclo Básico. 2014-2020 ha sido aprobado
por Resolución Nº 1346/MEGC/2014.
Permitida la transcripción parcial de los textos incluidos en este documento, hasta 1.000 palabras,
según ley 11.723, art. 10º, colocando el apartado consultado entre comillas y citando la fuente;
si este excediera la extensión mencionada, deberá solicitarse autorización a la Gerencia Operativa de Currículum.
Distribución gratuita. Prohibida su venta.

FUENTE: integrar.bue.edu.ar

martes, 25 de junio de 2013

NAP para la Educación Secundaria. Lengua, Matemática, Ciencias Naturales, Ciencias Sociales, Educación Física, Formación Ética y Ciudadana, Educación Artística, Educación Tecnológica. Argentina, Ministerio de Educación



Los NAP en el contexto de las políticas de enseñanza

Maestras y maestros, profesoras y profesores despliegan su singularidad y su particular aporte en el trabajo de enseñanza y los estudiantes y sus familias optan por recorridos y énfasis distintos, en el marco de sus posibilidades, de su pertenencia cultural o de su cosmovisión particular, mientras el Estado, asumiendo su rol de gobierno del sistema educativo, fija un conjunto de saberes cuyo aprendizaje queda fuera de la decisión de docentes, familias y estudiantes: la definición de lo común establece ese límite a lo que es posible elegir en el marco de la libertad individual; obliga mientras resguarda, paralelamente, los derechos educativos.

ACUERDOS CURRICULARES

para la Educación Secundaria

(Archivos en formato PDF)

NAP para 1° y 2° / 2° y 3° año del Ciclo Básico de Educación Secundaria

Marcos de Referencia para el Ciclo Orientado


Resoluciones del Consejo Federal de Educación
  • NAP 1° y 2° / 2° y 3° año del Ciclo Básico de Educación Secundaria (Áreas: Lengua, Matemática): Res. N° 247/05 C.F.C.y E.
  • NAP 1° y 2° / 2° y 3° año del Ciclo Básico de Educación Secundaria (Áreas: Ciencias Sociales, Ciencias Naturales): Res. N° 249/05 C.F.C.y E.
  • NAP 1° y 2° / 2° y 3° año del Ciclo Básico de Educación Secundaria (Áreas: Educación Física, Formación Ética y Ciudadana, Educación Artística, Educación Tecnológica): Res. N° 141/11 C.F.E.
  • Marcos de Referencia para el Ciclo Orientado de la Educación Secundaria (Orientaciones: Ciencias Sociales, Comunicación, Economía y Administración, Ciencias Naturales, Lenguas, Educación Física, Arte): Res. N° 142/11 C.F.E.
  • Marco de Referencia para el Ciclo Orientado de la Educación Secundaria (Orientación Turismo): Res. N° 156/11 C.F.E.

viernes, 14 de junio de 2013

Normativas: competencias de títulos, cursos, programas, convenios, proyectos, programas,etc.. Consejo General de Educación, Pcia de Entre Ríos, Argentina





Presentamos la renovación del Micrositio de Normativas, dependiente del Consejo General de Educación de Entre Ríos.
Desde Portal @prender, queremos compartir que se encuentra a disposición de toda la comunidad educativa el nuevo Micrositio de Normativas, dependiente del Consejo General de Educación de Entre Ríos « http://www.entrerios.gov.ar/CGE/2010/legislacion ».

En este renovado repositorio legal, pueden encontrar publicadas Resoluciones emitidas por elConsejo General de Educación de Entre Ríos y por el Consejo Federal de Educación, Leyes Nacionales y Provinciales, Decretos y Circulares internas del Consejo General de Educación.



¿Cómo encuentro lo que necesito?
La arquitectura del micrositio fue específicamente pensada para organizar el contenido del mismo. En la columna verde encontraran las últimas resoluciones cargadas. Pero si observan lacolumna azul, podrán organizar su búsqueda según las diversas opciones que les ofrece el menú: 

- Buscador principal: utilizando alguna palabra clave o bien el número de normativa.
- Organización por temas y grandes categorías: Legislaciones, decretos, resoluciones, concursos, cursos, convenios, proyectos, etc.
Otra modalidad de búsqueda es la
- Organización por años: si recuerda el año al que corresponde el archivo que desea encontrar, el micrositio se encuentra segmentado en diversos años.
- Todas: o bien, realizando una búsqueda entrada a entrada de todo el contenido del sitio.

Cada Resolución cargada se compone de un numero y denominación completa, lo que posibilita una búsqueda mas acertada. Al encontrarla, bastará con darle click a la imagen para poder abrir el archivo en formato.pdf y poder visualizarla o guardarla en su PC. 

La intención es realizar un trabajo colaborativo, donde cada Dirección o Coordinación, participe enviando o proponiendo normativas inherentes a educación y que sean de interés general, con el objetivo de hacer este micrositio una herramienta más completa que responda a necesidades de Personal Directivo, Docente y no docente del Sistema Educativo de la Provincia.

Por esta razón, y por cualquier consulta que necesiten realizar, dejamos a disposición los datos de contacto:

Consejo General de Educación
Coordinación General de Tecnología de la Comunicación y la Información

Tejeiro Martínez 441 – Paraná Entre Ríos – Argentina – E3100GFA
+54 343 4840986
normativascge@gmail.com

FUENTE: aprender.entrerios


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